inhabilitaciones-"inhabilitadas"

La Constitución de la República establece las condiciones que definen entre otros asuntos, la suspensión temporal de los derechos de los ciudadanos, como el derecho de elegir y ser electos (artículo 37, numeral 1 y artículo 40, numeral 3) a quienes se encuentren en servicio efectivo o de alta en las Fuerzas Armadas y en los Cuerpos de Seguridad del Estado.

 El artículo 41, establece que la calidad de los ciudadanos se suspende cuando existe (a) auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor; (b) por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito; y por (c) interdicción judicial (cuando se declara que una persona no posee las capacidades mentales suficientes para ejercer derechos y adquirir obligaciones).

El artículo 43, establece que la calidad de ciudadano se reestablece por: (1) sobreseimiento definitivo confirmado, (2) por sentencia absolutoria, (3) por amnistía o por indulto y (4) por cumplimiento de la pena.

Por estas coordenadas recientemente se conoció la sentencia de la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia acerca de inhabilitaciones por abusos de autoridad a un grupo de personas, de las cuales algunas fueron electas recientemente en un cargo de elección popular. En el caso particular de las personas citadas, la inhabilitación es por tres años para ejercer cargos públicos, como el que todavía ostentan y del cual, una de las personas afectadas alega que ya no ejerce la función y ahoera le respalda las marcas (no la “interpolación” de los votos en el nivel electivo presidencial) y por lo en su “interpretación” no surte efecto tal inhabilidad.

Lo cierto es que la “sensación térmica” del clima político, no se avista cumplimiento de las inhabilidades y parecen estar de momento, “inhabilitadas”, por la incontinencia de irrespeto a la ley, por la moral de situación, por la omisión perniciosa y el cinismo de 200 años y más. Lo anterior obliga a preguntarse si por acá, las inhabilitaciones pasadas, presentes o futuras, han sido, son y serán “ficción o realidad”. Sin olvidar, entre otras celebridades, la inhabilitación inicial de quien no podía participar a cargo de elección popular, pero participó, ganó y desde entonces, fue su "modus vivendi y modus operandi" hasta ejercer de manera continuista y no legal (¨pero "legitimada y aceptada"), la desgobernanza que recién finalizó y cuyo proyecto final presumiblemente debe extrañarle de este suelo patrio y llevarle entre esposas y grilletes hasta una ciudad al norte, donde le espera la justicia que acá, se extravió, se le negó y tampoco existió.

Por el bien del país en relación a revertir la inseguridad jurídica que no tiene ideología y ahora, unas semanas atrás agravada por la manipulación de los números y su efecto directamente en la imposición de unos cuántos, invocando y extrapolando la representación de la legitimidad de la participación electoral de una totalidad que no corresponde en ley, pero que de momento “domina” un cierto segmento del imaginario colectivo ante el silencio de la disensión representada en la figura de los niños aquellos del cuento del rey desnudo, que lo delataron públicamente: iba desnudo.

 

De William Blake; “El lobo condena a su trampa, jamás a sí mismo” / “Un necio no ve el mismo árbol que un sabio.”

 De donde los caminos torcidos del derecho son reales y no ficción.


Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras; Centro América

13 de marzo 2022

 Y hasta el día de hoy nuestros saludos y felicitaciones a Lourdes Gabriela, Victoria Alejandra, Berta Alicia, Gabriela Marina, Jeffry Roberto y Julio César, por su reciente celebración de un año de vida.

 

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