de la norma parlamentaria

    El Congreso Nacional de la República ha normado su práctica legislativa desde el retorno a la democracia electoral bajo el nombre de reglamento interno y desde el 2014, ley orgánica conteniendo 78 artículos. Independiente del nombre utilizado, la práctica legislativa ha sido duramente criticada por diversas organizaciones civiles por considerar que se promueve el abuso de poder desde la presidencia del poder del estado que debería representar por definición la democracia electoral plural e incluyente que les califica para el ejercicio.

    Los últimos doce años de la administración legislativa causaron un daño inimaginable y exacerbado que le valió la calificación del 2021, poder “opaco y cerrado” de acuerdo con el lugar alcanzado con la calificación 13/15, que se ganó en la medición de internacional de la transparencia legislativa. Han transcurrido ya, nueve (9) meses después del cambio de la nueva administración y las promesas de campaña de cambio, no asoman y se perciben sensaciones de que lo que efervescentemente criticaron como disfuncionalidades y degradación se pueden clasificar como publicidad engañosa, similar a la que se frecuente en los comercios en general.

    A la fecha este poder del estado da las “sensaciones térmicas” de ser lo mismo-de ser similares y de repente, ser peores de quienes en un muy posible contubernio, construyeron un “sistema inmunológico-legislativo” que les genera la impunidad-impune y les vacuna e “inmuniza” para ser juzgados y eventualmente condenados por corrupción.

    Entre otros asuntos, la ley orgánica vigente establece que el Congreso Nacional tiene su sede en la Capital de la República, sin embargo, puede trasladar sus sesiones en otro lugar de la República, siguiendo los procedimientos establecidos en la norma propia o en el caso de los supuestos previstos en el Artículo 191 de la Constitución de la República.

    La primera sesión preparatoria para la instalación de la nueva legislatura con el cambio de gobierno en el mes de enero, debe ser convocada y presidida por el Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población o quien lo sustituya por ley y ante él prestarán la promesa constitucional los miembros de la Directiva Provisional para que en legal y debida forma, elijan  la Directiva en propiedad. Es de hacer notar que la ley orgánica del Congreso Nacional no contempla alternativas en este asunto y ante el vacío legal de la novedosa práctica suscitada con este nuevo grupo de parlamentarios la pregunta válida a dejar en la mesa de discusión es ¿de ser legal en tiempo, en forma y legítima debe  incorporarse en la misma?

    La convocatoria a sesión puede ser efectuada por cinco diputados de los 128 que sean o en su defecto actúen (por la incorporación de los suplentes), cuando el Ejecutivo, otra autoridad, fuerza mayor o caso fortuito impida su instalación o la celebración de sus sesiones.

    Con relación a las sesiones extraordinarias se desarrollarán cuando la mitad, más uno de sus miembros la convoque, o la Comisión Permanente o a solicitud del Poder Ejecutivo. En estos casos sólo tratará estrictamente los asuntos que motivaron al respectivo decreto de convocatoria. En la legislatura nacionalista se suscitó un evento por parte de quienes eran “oposición”, amparados en esta condición pero fue desentendida y omitida como ha sido y es costumbre por quienes detentan el poder la misma les afecta directamente.

    La Directiva está integrada por un Presidente, seis Vicepresidentes por lo menos, dos Secretarios y dos Prosecretarios y los miembros alternos que sean necesarios. El presidente será electo por cuatro años y el resto de los integrantes de la Directiva durarán dos años en sus funciones.

    La administración del poder le permite como norma, principalmente al presidente y como excepción a sus acompañantes, entre otros, nombrar a los miembros de la Comisión Permanente, así como los cargos que deben cada uno de ellos; nombrar al Pagador Especial del Poder Legislativo; coordinar actividades legislativas con las Jefaturas de bancadas; y establecer-muy discrecionalmente-su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos que de conformidad con esta ley le corresponden.

        El presidente de manera puntual está facultado paraa entre otras: abrir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno; mantener el orden en las sesiones del Pleno; conceder -muy discrecional, todavía-la palabra por orden sucesivo a los Diputados(as) -sin distingos de color político- que la pidieren, así como suspender el uso de la misma; ejercer la administración del Congreso Nacional; aprobar la estructura organizativa para el adecuado funcionamiento del Congreso Nacional y sus respectivos manuales; nombrar, remover, trasladar y conceder licencias a los funcionarios y empleados del Congreso Nacional, salvo lo que esta ley o la Constitución de la República dispongan respecto a otros empleados o funcionarios; autorizar los incrementos salariales, ascensos, promociones o sanciones de los empleados o funcionarios del Congreso Nacional; nombrar y sustituir los integrantes de las Comisiones Legislativas; nombrar y sustituir al Gerente Legislativo; establecer la agenda para las sesiones del pleno, pudiéndola modificar cuando sea conveniente;

    Como dato placébico la norma parlamentaria contempla dos eventos de constante reclamo por incumplimiento. El primero donde los Diputados que no asistan a las sesiones o que se ausenten de las mismas sin el permiso correspondiente, perderán o se les deducirá, la parte proporcional del sueldo respectivo y el segundo, la “garantía” que quienes soliciten la misma-sin distingos partidarios. En la actualidad, en este segundo caso, los compañeros del partido que “cogobierna” se quejan que su compañero afín que “cogobierna” y “preside”, les conculca el goce de tal derecho.

    La norma contempla la lectura-discusión del acta y las reconsideraciones a la misma. Los 128 diputados propietarios y en su defecto sus suplentes tienen derecho a razonar su voto sin salirse del tema en discusión. En el tema de mociones y proyectos se presume que con suficiente anterioridad serán distribuidas para estudio de los parlamentarios, condición que generalmente se incumple.

    Si un proyecto de Ley después de tres días de ser remitido al Poder Ejecutivo no fuese sancionado con la fórmula: "Por tanto, Ejecútese" y en contraposición, no lo objetaré-vetaré con la expresión "Vuelva al Congreso", debe ser nuevamente deliberado y ratificado por dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Ejecutivo con la expresión “Ratificado Constitucionalmente", y ese poder debe publicarlo sin tardanza, con la excepción que si es inconstitucional, se someta previamente al dictamen ¿no vinculante? de la Corte Suprema de Justicia. La restricción existente es que ningún Proyecto de ley que haya sido desechado, total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma Legislatura.

     Acerca del procedimiento de votación, define que agotada la deliberación de un asunto, se procederá a levantar la mano, de manera nominal o -como alternativa poco probable de ocurrir- con consignación de nombres por orden alfabético de apellidos. Se prevén votaciones secretas sólo en los casos en que así lo decida la Directiva o prescriba este Reglamento.

    Uno de los puntos que genera polémica constante es la toma de decisiones por la simple mayoría de los Diputados presentes (la mitad más uno de los presentes y no necesariamente de los 128 que conforman el Pleno), con la excepción en los casos específicos que determine la Constitución de la República y que requieren la mayoría calificada (las dos terceras partes de 128 o las tres cuartas partes de igual número, en el tema del juicio político a quien presida la presidencia de la República).

    En relación con las 29 comisiones ordinarias de trabajo legislativo, y las especiales-adicionales serán integradas por al menos tres parlamentarios sin pasar de siete a discrecionalidad plena del presidente. Actualmente la queja de la bancada del partido desgobernante durante largos 12 años, se queja por la falta de integración en las mismas.

 La constante independientemente de la ideología, es que a pesar del uso de tecnología de punta para el proceso de votación, las malas prácticas bicentenarias y las centenarias como el abuso de poder, su alta discrecionalidad y las cuentas en las votaciones con ábaco chino y demás artificios y artilugios, siguen siendo cautivantes para quienes llegan a ostentarlo y les exhibe con sus verdaderas pasiones y desafueros por gozar de lo que en privado como los políticos de siempre y los operadores repiten: "el poder no se comparte".    

Por lo pronto, la población en general sigue a la espera de que el Congreso del pueblo, trascienda de la demagogia de tal consigna y como tal, cumpla con la derogación o modificación de la ley orgánica y de aquellas leyes aprobada para fortalecer el “sistema inmune” legislativo y creen las condiciones para que el reclamo popular, no el de la promesa de campana, de traer una comisión internacional contra la impunidad sea una realidad plena, donde el “adhesivo” no sea con líquido salivar y por lo tanto, un nuevo placebo.


Al cierre

“A los mayores les gustan mucho las cifras”. Frase de El Principito.

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras Centro América

10 de octubre de 2022

Y en un par de horas y minutos será 11, fecha de nacimiento de este proyecto de vida generado por mis extrañados progenitores Fernando Emilio y Victoria. Y serán los inicios de los 57 años de existencia.

Gracias a Dior por la vida.

 

 

 

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