¿ley de justicia electoral?

Tiempo atrás el Congreso Nacional anterior al actual proclamó con bombas y platillo que se gestaba la mayor transformación del alicaído sistema electoral con el propósito de modernizarlo. Lo cierto del asunto es que más que verdaderas reformas que fuesen creíbles para ser estables y fuesen estables para ser creíbles, fue como el adagio “más hojas que nacatamal”.

En el tema de la justicia constitucional, a la fecha, día y hora de este comentario no cuenta con la respectiva ley y constituye por lo tanto, una de esas comunes disfuncionalidades de las instituciones que se crean sin marco regulatorio que aplicar.

En ese fallido intento que pasa por la “pelea” para decidir si el tema electoral se convierte en un asunto de derecho electoral o sigue siendo motivo de intervención por una rama ajena que hasta hoy, provoca a la saciedad más inestabilidad jurídica que certeza de que lo electoral no se judicialice fuera de la competencia que eventualmente se puede aprobar y como reto, respetar.

Considerando esas pausas los integrantes de alta categoría del tribunal de justicia electoral han preparado una propuesta que además, socializan con diferentes sectores, acompañados de la comisión de asuntos electorales del Congreso del pueblo, pero ausente de la rendición de cuentas de todos y de siempre como mal y disfuncionalidad bicentenaria.

La propuesta contiene 92 artículos y a manera de resumen establece que “la presente Ley es de interés general, orden público y de observancia obligatoria en el territorio nacional”, como el cliché de siempre.

La intención es regular las competencias específicas, la organización y el funcionamiento del Tribunal de Justicia Electoral, así como establecer el procedimiento a seguir en las acciones y recursos de su competencia.

 

El proyecto identifica que el TJE es la máxima autoridad jurisdiccional (DEBE SER LA ULTIMA Y UNICA INSTANCIA) especializada en materia electoral, funciona en forma permanente, con plena jurisdicción y competencia nacional en toda la República.  Sus resoluciones serán definitivas, y contra ellas no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia constitucional (una “trampa” con intencionalidad clara de premeditación, alevosía y ventaja).

Como de costumbre esta propuesta determina un placebo de 200 años y más, que las organizaciones de la función electoral son independientes de todo sojuzgamiento de los partidos políticos que siguen proponiendo y nombrando a las personalidades que en ese espacio constitucional concitan.

A propósito del tema ,en el año 2021, junto con la Licenciada Lisa Marcela Arias, coincidimos en el grupo de trabajo durante el diplomado en Derecho Electoral y nuestro ensayo final trato sobre el “Mecanismo de Reforma Constitucional para Fortalecer el Derecho y la Justicia Electoral en los Procesos Electorales” donde definimos “que con la nueva conformación de ambos órganos electorales, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral) aún supone múltiples desafíos. En el caso específico del TJE, es aprobar una norma que permita establecer las reglas para la función contenciosa electoral, que le permita ejercer sus competencias como la máxima y última instancia en materia de justicia electoral.

Para lo anterior, consideramos la necesidad de una eventual reforma electoral constitucional que anule la competencia de la CSJ y de la Sala Constitucional de la misma en los asuntos de interés electoral constitucional y de la ley en particular. Adicionalmente, una reforma constitucional como la propuesta fortalecerá el Estado de Derecho al crear condiciones mayores de seguridad jurídica de la que actualmente gozamos y por lo tanto, tendrá un efecto directo en beneficio del fortalecimiento institucional electoral.

Donde el Estado de Derecho integrado por sus componentes de Estado (Organización) y derecho (como la norma) nos conduce a manifestar que en el Estado de Derecho el poder del Estado se encuentra limitado por la norma o en otras palabras que en un Estado de Derecho, todos estamos sujetos a las normas que rigen ese estado y a sus ciudadanos, supone el Estado de Derecho que el poder surge del pueblo por lo que está muy ligado al término democracia. Esto implica además, que toda actividad toma como primaria la Constitución de la República y las leyes especiales que rigen (en el caso de que se trata la Ley Electoral de Honduras, la aprobación de la Ley Procesal Electoral y la Ley de Justicia Constitucional) que deben garantizar el funcionamiento de toda la estructura estatal.

La Institucionalidad relacionada con la fortaleza e independencia de las instituciones u órganos de un Estado, del respeto a esta independencia y a las resoluciones que emanen de estas instituciones, relacionada con el Estado de Derecho, en cuanto a la división de poderes y la organización que éste toma, y la fortaleza que tenga el Estado, en cuanto al respeto de las normas por parte de las instituciones y de la ciudadanía.

Consecuentemente, consideramos en ese momento y hoy, a la fecha, día y hora de este comentario, que es ingente la necesidad que la nueva Ley Procesal Electoral se apruebe bajo un esquema de contraste y contextualización con notorios adelantos en la materia que se han realizado en México con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en República Dominicana con el Tribunal de Justicia Electoral en la República del Ecuador con el Tribunal Contencioso Electoral y con la República de Chile y el Tribunal Calificador de Elecciones. En todas las instituciones citadas las resoluciones en la materia son definitivas e inatacables, por lo que constituyen la última instancia para declarar la validez de la elección.

En el ensayo plasmamos lo que para Cordero (2010) consiste en el ordenamiento jurídico electoral es independiente de otras ramas del derecho y permite desarrollar sus propios principios y fortalecerlos, no al margen de los derechos, sino en relación con ellos, pero respetando como deben respetarse los principios que fundamentan ese derecho.

El TJE como órgano constitucional especializado en derecho electoral que dicta susresoluciones y emite opiniones con efecto jurídico erga omnes, es decir que ningún otroTribunal o Corte puede modificar sus criterios.

Nuestra propuesta colectiva fue, para los efectos académicos del Diplomado y personalmente sigue siendo que la verdadera reforma -de la cual ningún instituto político “propone”- es la del Artículo 316 numeral 2 de la Constitución de la República de Honduras eliminando la facultad a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para dirimir en los conflictos que se generen en el Consejo Nacional Electoral producto del proceso electoral. Con una decisión política como ésta, el Tribunal de Justicia Electoral se constituirá como la instancia de máxima y única autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, donde sus resoluciones sean definitivas y contra ellas no proceda recurso alguno ante otro Tribunal o Corte.

"La función electoral constitucional requiere de una reforma profunda, histórica e impostergable que asegure al Tribunal de Justicia Electoral ser el máximo y el último Tribunal cuyas decisiones sean inapelables y generen seguridad jurídica en el cumplimiento de los derechos políticos de las ciudadanas y de los ciudadanos; construyendo confianza y mejorando la transparencia e integridad electoral, como un requerimiento vigente e ingente al cual se le debe poner la debida atención y se constituya también, en una oportunidad para mejorar en la evaluación del índice de la democracia.

Por lo que los partidos políticos que en el Congreso Nacional agrupan al menos 86 votos favorables para la reforma constitucional, y su inmediata ratificación en la siguiente legislatura, deben tomar la decisión política pertinente para alcanzar una profunda, real e histórica reforma electoral constitucional. Lo contrario o sea no hacer la reforma de esta magnitud, abonará a la aprobación de un placebo más, de esos de siempre que nos ocupan y preocupan!.

 

Al cierre:

El zorro condena a la trampa, no a sí mismo”. William Blake

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras; Centro América

30 de abril de 2023

 

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Pulso de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad? Pulsó de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?

 

 

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