¿ley de justicia electoral?
Tiempo atrás el Congreso Nacional anterior al actual proclamó con bombas y platillo que se gestaba la mayor transformación del alicaído sistema electoral con el propósito de modernizarlo. Lo cierto del asunto es que más que verdaderas reformas que fuesen creíbles para ser estables y fuesen estables para ser creíbles, fue como el adagio “más hojas que nacatamal”.
En el tema de la justicia
constitucional, a la fecha, día y hora de este comentario no cuenta con la
respectiva ley y constituye por lo tanto, una de esas comunes
disfuncionalidades de las instituciones que se crean sin marco regulatorio que
aplicar.
En ese fallido intento
que pasa por la “pelea” para decidir si el tema electoral se convierte en un
asunto de derecho electoral o sigue siendo motivo de intervención por una rama
ajena que hasta hoy, provoca a la saciedad más inestabilidad jurídica que
certeza de que lo electoral no se judicialice fuera de la competencia que
eventualmente se puede aprobar y como reto, respetar.
Considerando esas pausas
los integrantes de alta categoría del tribunal de justicia electoral han
preparado una propuesta que además, socializan con diferentes sectores,
acompañados de la comisión de asuntos electorales del Congreso del pueblo, pero
ausente de la rendición de cuentas de todos y de siempre como mal y
disfuncionalidad bicentenaria.
La propuesta contiene 92
artículos y a manera de resumen establece que “la presente Ley es de interés
general, orden público y de observancia obligatoria en el territorio nacional”,
como el cliché de siempre.
La intención
es regular las competencias específicas, la organización y el funcionamiento
del Tribunal de Justicia Electoral, así como establecer el procedimiento a
seguir en las acciones y recursos de su competencia.
El proyecto identifica
que el TJE es la máxima autoridad jurisdiccional (DEBE
SER LA ULTIMA Y UNICA INSTANCIA) especializada en materia electoral,
funciona en forma permanente, con plena jurisdicción y competencia nacional en
toda la República. Sus resoluciones
serán definitivas, y contra ellas no procede recurso alguno, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley Sobre Justicia constitucional (una “trampa” con
intencionalidad clara de premeditación, alevosía y ventaja).
Como de costumbre esta
propuesta determina un placebo de 200 años y más, que las organizaciones de la
función electoral son independientes de todo sojuzgamiento de los partidos
políticos que siguen proponiendo y nombrando a las personalidades que en ese
espacio constitucional concitan.
A propósito del tema ,en
el año 2021, junto con la Licenciada Lisa Marcela Arias, coincidimos en el
grupo de trabajo durante el diplomado en Derecho Electoral y nuestro ensayo
final trato sobre el “Mecanismo de Reforma Constitucional para Fortalecer
el Derecho y la Justicia Electoral en los Procesos Electorales” donde definimos
“que con la nueva
conformación de ambos órganos electorales, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
de Justicia Electoral) aún supone múltiples desafíos. En el caso específico del
TJE, es aprobar una norma que permita establecer las reglas para la función
contenciosa electoral, que le permita ejercer sus competencias como la máxima y
última instancia en materia de justicia electoral.
Para lo anterior, consideramos
la necesidad de una eventual reforma electoral constitucional que anule la
competencia de la CSJ y de la Sala Constitucional de la misma en los asuntos de
interés electoral constitucional y de la ley en particular. Adicionalmente, una
reforma constitucional como la propuesta fortalecerá el Estado de Derecho al crear
condiciones mayores de seguridad jurídica de la que actualmente gozamos y por
lo tanto, tendrá un efecto directo en beneficio del fortalecimiento
institucional electoral.
Donde el Estado de
Derecho integrado por sus componentes de Estado (Organización) y derecho (como
la norma) nos conduce a manifestar que en el Estado de Derecho el poder del
Estado se encuentra limitado por la norma o en otras palabras que en un Estado
de Derecho, todos estamos sujetos a las normas que rigen ese estado y a sus
ciudadanos, supone el Estado de Derecho que el poder surge del pueblo por lo
que está muy ligado al término democracia. Esto implica además, que toda
actividad toma como primaria la Constitución de la República y las leyes
especiales que rigen (en el caso de que se trata la Ley Electoral de Honduras,
la aprobación de la Ley Procesal Electoral y la Ley de Justicia Constitucional)
que deben garantizar el funcionamiento de toda la estructura estatal.
La Institucionalidad
relacionada con la fortaleza e independencia de las instituciones u órganos de
un Estado, del respeto a esta independencia y a las resoluciones que emanen de
estas instituciones, relacionada con el Estado de Derecho, en cuanto a la
división de poderes y la organización que éste toma, y la fortaleza que tenga
el Estado, en cuanto al respeto de las normas por parte de las instituciones y
de la ciudadanía.
Consecuentemente, consideramos en ese momento y hoy, a la fecha, día y hora de este comentario, que es ingente la necesidad que la nueva Ley Procesal Electoral se apruebe bajo un esquema de contraste y contextualización con notorios adelantos en la materia que se han realizado en México con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en República Dominicana con el Tribunal de Justicia Electoral en la República del Ecuador con el Tribunal Contencioso Electoral y con la República de Chile y el Tribunal Calificador de Elecciones. En todas las instituciones citadas las resoluciones en la materia son definitivas e inatacables, por lo que constituyen la última instancia para declarar la validez de la elección.
En el ensayo plasmamos lo que para Cordero (2010) consiste en el ordenamiento jurídico electoral es independiente de otras ramas del derecho y permite desarrollar sus propios principios y fortalecerlos, no al margen de los derechos, sino en relación con ellos, pero respetando como deben respetarse los principios que fundamentan ese derecho.
El TJE como órgano constitucional especializado en derecho electoral que dicta susresoluciones y emite opiniones con efecto jurídico erga omnes, es decir que ningún otroTribunal o Corte puede modificar sus criterios.
Nuestra propuesta colectiva fue, para los efectos académicos del Diplomado y personalmente sigue siendo que la verdadera reforma -de la cual ningún instituto político “propone”- es la del Artículo 316 numeral 2 de la Constitución de la República de Honduras eliminando la facultad a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para dirimir en los conflictos que se generen en el Consejo Nacional Electoral producto del proceso electoral. Con una decisión política como ésta, el Tribunal de Justicia Electoral se constituirá como la instancia de máxima y única autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, donde sus resoluciones sean definitivas y contra ellas no proceda recurso alguno ante otro Tribunal o Corte.
"La función electoral constitucional requiere de una reforma profunda, histórica e impostergable que asegure al Tribunal de Justicia Electoral ser el máximo y el último Tribunal cuyas decisiones sean inapelables y generen seguridad jurídica en el cumplimiento de los derechos políticos de las ciudadanas y de los ciudadanos; construyendo confianza y mejorando la transparencia e integridad electoral, como un requerimiento vigente e ingente al cual se le debe poner la debida atención y se constituya también, en una oportunidad para mejorar en la evaluación del índice de la democracia.
Por lo que los partidos políticos que en el Congreso Nacional agrupan al menos 86 votos favorables para la reforma constitucional, y su inmediata ratificación en la siguiente legislatura, deben tomar la decisión política pertinente para alcanzar una profunda, real e histórica reforma electoral constitucional. Lo contrario o sea no hacer la reforma de esta magnitud, abonará a la aprobación de un placebo más, de esos de siempre que nos ocupan y preocupan!.
Al cierre:
“El zorro condena a la
trampa, no a sí mismo”. William Blake
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras;
Centro América
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de abril de 2023
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Pulso de la Nación-primera parte: de la democracia
criolla ¿ficción o realidad? Pulsó de la Nación-segunda parte: de la
democracia electorera ¿ficción o realidad?
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