de una "línea delgada"
En materia electoral existen una variedad de temas que pueden ser interpretados de manera antojadiza de acuerdo con los interese del momento de la coyuntura. Lo anterior es fundamentado de manera fáctica en la costumbre legislativa amparada en el paraguas del llamado espíritu del legislador.
Uno de esos temas electorales que tiene una “línea
delgada” en la definición de campaña y propaganda electoral. La ley electoral
vigente (la misma que por quienes reclaman derechos de autor le han denominado,
la de la transparencia “per se”) en los artículos 215 al 236 contempla la
regulación de la actividad política, de la campaña, de la propaganda, de las
actividades políticas permitidas en propaganda, entre otros temas.
El artículo 215 permite a
los partidos políticos desarrollar actividades políticas en todo tiempo para
fortalecer su organización a través de diferentes actividades como la
capacitación, promover sus principios, sus programas de acción política sin
permiso y en lugares no públicos-privados .
El artículo 216 establece
que la campaña electoral contempla la promoción de los principios
ideológicos, programas de gobierno y la promoción de candidatos para
“captar” las preferencias ciudadanas sin solicitar el voto de manera expresa.
En mercadeo la promoción de un producto busca influenciar en el consumidor la
compra de un artículo en particular, por lo tanto, no pedir expresamente el
voto es solamente un placebo ineficaz por definición. En suma, “pide, pero no
pide”.
La campaña electoral no
tiene restricción de tiempo para realizarse y por tal motivo, es muy común tener
alta incidencia y reincidencia las campañas prematuras que suelen aparecer en
ocasiones desde el día siguiente a la toma de posesión presidencia.
El artículo 217 establece que la propaganda
electoral es la actividad que promociona (similar al artículo anterior) y
ejerce influencia en la opinión y conducta de los ciudadanos para solicitar el
voto a favor de los candidatos a cargos de elección popular. Se realiza en
espacios públicos y se establecen plazos de vigencia de 50 días para elecciones
primarias y 90 días para elecciones generales.
En la práctica la línea
delgada entre los artículos 216 y el 2017, permite los abusos de siempre y se
fortalece en la inobservancia de la norma y de la ausencia regulatoria de la
ley por el organismo institucional designado constitucionalmente para velar por
el cumplimiento de ésta.
A la fecha no ha
existido, tampoco existe la voluntad política para que la “línea delgada” deje
de serlo y aclarar debidamente los términos nos permita evitar los abusos de
los medios de comunicación estatal al servicio de los funcionarios con
aspiraciones, de las prohibiciones establecidas en el artículo 233,
entre otras disfuncionales originarias de la agenesia electoral que padecemos,
sufrimos y nos condena sin aspiración a contar con una “amnistía” desde el
congreso nacional que nos libere de tal mal.
De momento nos
corresponde seguir observando la fiebre de campañas y de propagandas
“veladas-pero develadas” y de repente, en un futuro próximo quienes deciden
políticamente los cambios, decidan buscar mayor transparencia e integridad,
aclarando las “líneas delgadas” en temas como el anteriormente descrito.
Mientras el escenario ideal anterior es alumbrado o aclarado sin oscurecer, un voto de confianza (no rural) porque el Consejo Nacional Electoral funcione como “termostato” para efectivamente regular lo que debe y no sea “termómetro” de acompañamiento y observación de la incontinencia irrestricta del cumplimiento de ley que les corresponde vigilar, aplicar y eventualmente, sancionar.
De donde el diálogo
político no existe, pero la negociación y la repartición de los cargos del
estado es vigente y quizás aparentemente, “sempiterna”… ¡quizás!
Al
cierre
“Si
camina como pato, grazna como pato, “deposiciona” como pato, qué es: pato”-adagio
popular
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
29
de febrero de 2024
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