de la inseguridad jurídica electoral
La falta de aplicación imparcial de la normativa electoral en primer lugar y la ausencia de la misma, en segunda instancia son factores que no contribuyen con la integridad y transparencia electoral que se requiere para la disputa por el poder de intentar gobernar una Nación.
Cuando las personas en su condición de funcionarios públicos no aplican la ley existente que les corresponde aplicar constitucionalmente o en otro escenario tan poco deseable como el de aplicarlo selectivamente, contribuyen con su omisión perniciosa, (por ser premeditada, alevosa y con ventaja) debidamente motivada por los intereses políticos que representan y resguardan en el incumplimiento del deber de los funcionarios y en contribuir a profundizar la labilidad de la requerida seguridad jurídica en su acepción electoral que profundiza las honduras de la desconfianza como indicador “sui generis” en la administración del tema electoral en el país
Los Consejeros propietarios que representan a los liberales, nacionalistas y libres, del ente rector electoral han hecho llegar oficialmente a los 14 partidos políticos legalmente inscritos de momento, la información de los cargos de elección popular para los comicios primarios y generales- Con tal acción, se puede “interpretar” (no existen tantas “pruebas” pero tampoco dudas) que la cancelación de inscripción de cinco partidos políticos que no encontraron el camino donde “Vamos de Frente con una Ruta Unificada y con Liderazgo” que ya contempla la nueva ley electoral por quienes reclaman los derechos de autor como la “ley de la transparencia”, no se va a emitir ninguna resolución para tal efecto de cancelación de inscripción (salvo mejor criterio de quienes hoy incumplen su mandato de aplicar la ley) y que el incumplimiento del artículo 148 quedará impune ante la vista y paciencia de la población en general que incluye a los 4-5 de cada diez ciudadanos que no tienen partido político. La no aplicación de la ley no es para nada un buen presagio y ante el eventual cambio parcial de autoridades quedará la suspicacia de siempre y la transparencia e integridad electoral que se requiere sufrirá un “zarpazo”, pero también a nivel general, la sintomática inseguridad jurídica que el país ya padece como disfuncionalidad de la democracia criolla y electorera.
En segunda instancia la falta de origen en la “cuasi”-instalación del Congreso Nacional que reflejan la incapacidad plena de funcionar como tal, nos recuerda que con la reforma constitucional que creó en 2019 y dividió la Justicia Electoral como organismo constitucional de la función electoral sin tener su ley procesa y hoy a las puertas de la convocatoria para elecciones primarias en septiembre, tampoco asoma tal aprobación que se constituya en el adecuado marco jurídico para dirimir los conflictos en la materia constituyéndose en otra disfuncionalidad sintomática que favorece la bicentenaria y años de más de la labilidad del estado de derecho en general y de manera particular la transparencia y seguridad electoral.
El presidente de la comisión de asuntos electorales ha “prometido” que antes de la convocatoria el Tribunal de Justicia Electoral tendrá su ley, pero no da la receta de que cómo hará la bancada del partido que gobierna para: (1) tener regularidad en las sesiones regulares del Congreso y (2) cómo alcanzaran los 86 votos que las reformas electorales normalmente requieren y sin detenernos a la necesidad ingente y técnica de que la ley procesal sea LA UNICA Y LA ULTIMA INSTANCIA en la materia electoral en reemplazo del artículo 316 constitucional que le confiere a la sala Constitucional la competencia que en los últimos doce años ha sido un factor instrumentalizado e ideologizado de decisión. La discusión de este asunto es motivo suficiente de disensión que políticamente evita trascender a la plena competencia del derecho electoral que se requiere.
Sin duda, que la falta de aplicación imparcial de la normativa electoral (1) y la ausencia de la normativa requerida y pertinente (2) son factores suficientes para preestablecer el escaso o quizás, inexistente interés político por fortalecer los principios técnico electorales que contribuyan a que mejoremos la tabla media del cumplimiento de los indicadores internacionales de un sistema electoral con integridad y transparencia para lograr trascender de lo criollo y electoral a uno con mayor asepsia… ¡ahhhhh! y credibilidad.
Al cierre:
“El voto es más
fuerte que una bala”. Abraham Lincoln
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
15 de
julio de 2024
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de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
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