del "juego del poder" y...

 

El cronograma electoral

    Hemos insistido en que la política es Ciencia. La práctica política, por estas coordenadas no se impregna de las mejores actuaciones que ratifiquen la condición misma, al contrario la desdicen. Esta condición es de común denominador en coordenadas al norte, al sur, al este y al oeste del globo terráqueo, pero la “desnutrición democrática” y de construcción de ciudadanía, de momento, nos continúan delatando y condenando desde un bicentenario y más.

    Una de las características del “juego del poder” en el ámbito local, es la de la moral de la situación, traducida como las condiciones que prevalecen cundo se busca el poder porque no se posee y las variaciones de las interpretaciones conocidas legislativamente como “el espíritu del legislador”, cuando ya se goza del poder. Así de relativos en nuestra práctica política.

    Para efectos de estas líneas, en el caso de la ley electoral aprobada en mayo del 2021 e identificada por sus autores tripartitos como “de la transparencia”, quienes administraban el Consejo Nacional Electoral, entre éstas la persona que ahora es la candidata presidencial del partido de gobierno, no tuvieron ningún inconveniente en la aplicación de la normativa, con la aprobación (Certificación_105810592021_Reglamento_de_inscripcion_de_candidatos_EG2021.pdf) relacionada con la inscripción de los candidatos-as que no participaron en elecciones primarias y que no cumplieron con los artículos 180 y 208 de la mencionada ley, pero que tampoco en CNE, hizo esfuerzo por hacer cumplir la ley y menos supervisar la realización de lo establecido en la normativa, como costumbre inveterada desde el ente rector constitucional electoral, bajo los nombres legales pasados… y presentes.

ARTÍCULO 180.- CONSULTA PARTIDARIA. En caso de que un solo movimiento haya solicitado su inscripción y llena los requisitos de Ley, el partido político debe convocar a asambleas para elegir sus candidatos, las cuales deben ser supervisadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Dichas asambleas deben realizarse en la fecha prevista para la realización de las elecciones primarias de los partidos políticos.

ARTÍCULO 208.- SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES PRIMARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Las elecciones primarias se deben practicar por todos los partidos políticos obligatoriamente el mismo día, y de acuerdo con las modalidades establecidas en los artículos precedentes y sus estatutos.

Sin duda, que la interpretación de la ley desde la búsqueda del poder permitió “acompañar” la conformación del cronograma electoral para las elecciones generales del 2021 (instrumento legal que debe ser aprobado por el plano de consejeros del CNE)

ARTÍCULO 21.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

1…

2…

3. En cuanto a los Procesos Electorales:

Además de las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) señaladas en la Constitución de la República, dicho Consejo tiene, entre otras:

a…

b. Convocar a elecciones primarias y generales;

c….

d. Aprobar el cronograma electoral para cada proceso, plan integral de atención a la discapacidad y los planes de seguridad electoral;

4…

    Para las elecciones generales del 2025, cuya convocatoria debe realizarse el 29 de mayo, la interpretación se ha mutado-cambiado; la razón de ese giro es causado eventualmente, porque el poder ya lo tienen y es tiempo de “relecturas” de los artículo que de igual al 2021, el CNE actual, no hizo cumplir y que ante el vacío de la ley en los tiempos de inscripción de los candidatos de ocho partidos políticos legalmente inscritos para las elecciones generales tampoco observaron o cumplieron porque los antecedes del 2021, han creado costumbre y a lo mejor, una especie sui-generis de “jurisprudencia”.

    La posición del partido gobernante y su representante electoral de la “relectura” del artículo 213 y los tres escenarios posible que se han preparado, ha generado reclamos desde los 8 partidos restantes, legalmente inscritos, incluyendo la persona que preside la versión nacional de socialdemocracia original y única como un elemento de resquebrajamiento de una alianza personal que antes del evento ha sido aparentemente incondicional.

ARTÍCULO 213.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ALIANZAS Y CANDIDATURAS INPEDENDIENTES

El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe inscribir de oficio, para la participación en las elecciones generales, a los candidatos que resultaren electos en el proceso electoral primario de cada Partido político bajo cualquiera de las modalidades autorizadas en la presente ley, el día siguiente de haberse efectuado la convocatoria a elecciones generales. También debe inscribir a los candidatos independientes que reúnan los requisitos legales, una vez que esté firme la resolución que los reconozca.

En caso de renuncia o muerte de un candidato inscrito, la autoridad partidaria deberá realizar el reemplazo correspondiente.

Los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las primarias se inscribirán en el proceso electoral general, siempre y cuando cumplan con el requisito de presentar la fórmula presidencial y las nóminas completas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano, las nóminas completa de candidatos a Diputados al Congreso Nacional en al menos catorce (14) departamentos, así como las nóminas completas de candidatos a las corporaciones municipales en una cantidad de al menos doscientos (200) municipios.

    El tema anterior ha generado dentro del CNE, el “reavivamiento” de la lucha sin cuartel que se libra por los representantes de los tres partidos políticos mayoritarios -unos con intensidad (casi incendiaria como modus operandi, otros con mesura y otros con poca presencia, aunque no ausentes) y cuya falta de gobernanza provoca un clima laboral inhóspito en un clima altamente polarizado por las manifestaciones de activistas políticos-partidarios-sectarios que han despreciado los elementos técnicos propios de las elecciones e imposibilitan la concreción de las constitucionales y de la ley electoral vigente, en perjuicio de la totalidad de la población que habita este territorio continental e insular, donde 4 a 5 de cada diez hondureños no son liberales, nacionalistas, libres, pinus-socialdemócratas y demás que anhela que la deuda de estado de generar bienestar económico y social (del artículo 5 constitucional) sea finalmente, saldada

    Los tres partidos políticos que siempre han reclamado ser “progenitores” de este sistema político electoral criollo-electorero, además, “agénesico” y de ser “garantes” de la transparencia del proceso. La condición anterior, con un síntoma de  “fingir demencia” al desconocer la integridad electoral que al final define si la elección es democrática o no es democrática; así de sencillo y sin tibiezas como la calificación de la MOE-OEA durante el 2017, al diplomáticamente calificarla “de baja calidad técnica”, traducida técnicamente como no democrática, como la elección presidencial recientemente en uno de los países sudamericanos que desde el gobierno actual, admiran, apoyan y demás camaraderías propias de la ideología, del populismo ambidiestro de turno y de sus consignas.

    Al Consejo Nacional Electoral y sus tres consejeros propietarios la ley les obliga a aprobar el cronograma electoral para elecciones generales, a definir si la propuesta del partido que gobierna se aprueba o desaprueba (por consenso o por mayoría) y a convocar a elecciones generales. El ataque a la institucionalidad electoral seguirá, obviando perniciosamente con premeditación, alevosía y ventaja que el CNE primero resuelve y se registra en las certificaciones porque la gestión electoral es indivisible y colegiada y sus consecuencia negativas o positivas no son “propiedad intelectual” de quien preside hoy o de la persona en condición de consejera que presidirá en septiembre… y después el turno del vocal representante gubernamental, hasta repetir el ciclo que terminará (en el mejor de los escenarios) al termino de 5 años.

 ¡No a las elecciones sin democracia!

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

08 de mayo de 2025

 

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