El nuevo Ejecutivo
El próximo martes 27 de enero debe iniciar el período del nuevo gobierno en el Poder Ejecutivo, como resultado de las elecciones generales del pasado 30 de noviembre de 2025, aunque no lo suficientemente convincente a nivel de un considerable porcentaje de la ciudadanía, aunque “certificado” desde las Misiones de Observación Electoral de la UE y la OEA.
El resultado electoral a nivel electivo del Poder
Ejecutivo permitirá a uno de los partidos centenarios retornar a la dirección
del Estado, ojalá con una disposición diferente a los últimos doce años donde
sus representantes desgobernaron con la franela de la impunidad-impune y de
buena fe-esa misma de los hospitales móviles- para citar un desafuero propio.
Del nuevo Ejecutivo se presume que no hará eco de las “letanías” del reciente anterior y eso ya será una ventaja para el presunto avance en la ejecución de su programa de gobierno, porque de antemano, no ir constantemente viendo por los “retrovisores”, les asumirá una condición favorable atender las deudas históricas del estado, como las contempladas en el artículo uno constitucional.
TÍTULO I
DEL
ESTADO
CAPÍTULO
I
DE
LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Artículo
1. Honduras
es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
El nuevo ejecutivo debe dar muestras inequívocas de tener un compromiso que trascienda lo placèbico, de estar interesado con esa “mala palabra” como es la PROBIDAD, como buen comienzo de hacer del tema una norma y no la excepción, a pesar de la crítica que no ha existido ningún asomo de compromiso con recuperar la “propaganda” de la lucha contra la corrupción que intentó la fenecida MACCIH como agente catalizador del antisistema que no prosperó. Así como, la disciplina de enmarcarse en el marco que la constitución de la República estable como:
CAPÍTULO VI
DEL
PODER EJECUTIVO
Artículo
235. La
titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio
del pueblo el presidente, y en su defecto, los Designados a la Presidencia de
la República.
Artículo
236. El
presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República, serán
elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La
elección será declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto por
el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.
Artículo
237. El
período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero
siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
Artículo
238. Para
ser presidente o Designado a la Presidencia, se requiere:
1.
Ser hondureño por nacimiento;
2.
ser mayor de treinta (30) años;
3.
Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,
4.
Ser del Estado seglar54
Artículo
235,236
Artículo
239.
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá
ser presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) diez años para el
ejercicio de toda función pública.
Artículo
240. No
pueden ser elegidos presidente:
1.
Los designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Sub secretarios
de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y jueces del
Poder Judicial, Presidentes y Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes
Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones descentralizadas;
miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y subprocurador General
de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan
ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la
elección del Presidente de la República.
2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;
3.
Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad
del Estado;
4.
Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado
que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la
fecha de la elección;
5.
Derogado.
6.
El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad del presidente y de los Designados que hubieren ejercido la
Presidencia en el año precedente a la elección; y
Los
representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los
concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o
contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos
nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el
Estado.
Artículo
241.
El presidente de la República, o quien ejerza sus funciones no podrá ausentarse
del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso
Nacional o de su Comisión Permanente.
Artículo
242.
En las ausencias temporales del presidente de la República lo sustituirá en sus
funciones uno (1). Si la falta de presidente fuere absoluta, el Designado que
el Congreso Nacional que ha su efecto elija, ejercerá la titularidad del Poder
Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero
si también faltare de modo absoluto los tres (3) Designados, el Poder Ejecutivo
será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y a falta de éste, por
el presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para
terminar el período constitucional.
Si
la elección del presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del
veintisiete (27) de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente
por el Consejo de secretarios de Estado, presidido por el secretario de Estado
en los Despachos de Interior y Población.
El
consejo de secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades
supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha.
Estas
elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis
(6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
Celebradas
las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o en su defecto el Congreso
Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria
correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la
elección, y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta
completar el período constitucional correspondiente.
Mientras
las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos
cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los
Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y las Corporaciones Municipales del período que concluye.56
Artículo
243. Si
al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el presidente
no se presentare, por mientras éste se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el Designado
a la Presidencia electo por el Congreso
Artículo
244.
La promesa de ley del presidente y Designados de la República, será presentada
ante el presidente del Congreso Nacional, si éste estuviere reunido, y en su
defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia.
En
caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá
hacerlo ante cualquier juez de Letras o de Paz de la República
Artículo
245. El
presidente de la República tiene a su cargo la administración general del
Estado, son sus atribuciones;
1.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y
demás disposiciones legales;
2.
Dirigir la política general del Estado y representarlo;
3.
Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e
inviolabilidad del territorio nacional;
4.
Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o
agresión exterior;
5.
Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a
los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras
autoridades;
6.
Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la
comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias;
7.
Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de ministros,
con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
8.
Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en
forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
9.
Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso
Nacional por medio de los secretarios de Estado;
10.
Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los
auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;
11.
Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la
ley;
12.
Dirigir la política y las relaciones internacionales;
13.
Celebrar tratados y convenios ratificar, previa aprobación del Congreso
Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los
relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen
obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran
modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los
que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
14.
Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley
del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por
nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones
conjuntas de Honduras con otros Estados;
15.
Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes
de organizaciones internacionales; expedir y retirar el exequátur a los
cónsules de otros Estados;
16.
Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante
General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
17.
Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual
deberá ser convocado inmediatamente;
18.
Velar, en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados
públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado;
19.
Administrar la Hacienda Pública;
20.
Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo
requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
21.
Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso
Nacional cuando corresponda;
22.
Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de ministros,
someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
23.
Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
24.
Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
25.
Conferir condecoraciones conforme a la ley;
26.
Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con
arreglo a la ley;
27.
Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
28.
Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el
analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
29.
Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de
la salud de los habitantes;
30.
Dirigir la política económica y financiera del Estado;
31.
Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y
financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya
integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar
los presidentes y vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
32.
Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover
la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la
productividad en el agro;
33.
Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso
Nacional;
34. Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
35.
Mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para
el buen funcionamiento de los mismos;
36.
Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
37.
Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales,
obedientes y no deliberantes.59
38.
Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder
Ejecutivo, conforme a la ley;
39.
Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
40.
Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la
ley;
41.
Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
42.
Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
43.
Permitir o negar previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el
territorio de Honduras, de tropas de otro país;
44.
Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas
hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los
tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento
de la paz; y,
45.
Las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
La población hondureña en su totalidad (incluyendo los 4-5 ciudadanos que no pertenecen a ningún partido político) espera que esta administración se aleje de los escándalos personales, de los grupales y de los institucionales y con ese eventual comportamiento salden un lastre histórico que se convierte en amenaza para la gestión ejecutiva. La población hondureña merece un buen gobierno, de momento, deuda histórica de estado.
El costo-beneficio de este nuevo inicio debe marcar un cambio de 180 grados que enmiende la sinuosidad de las gestiones anteriores. Los votos rurales (porque hay más ciudadanos-electores a nivel rural, que a nivel urbano), porque el nuevo presidente de la República ponga orden en una gestión administrativa y práctica política que ronda entre la INOPIA y la ANOMIA. Y al sobreponernos a ambas condiciones y amenazas, tengamos las condiciones internas que permitan un crecimiento económico mayor a la media histórica que no es suficiente para salir adelante con la declaración constitucional del desarrollo social y económico
Para no olvidar nuestro lema: ¡si no es real, es ficción… o entelequia!
Al
cierre
Mario
Benedetti: “Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas de pronto
cambiaron todas las preguntas”.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
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Pulso de la Nación-primera parte: de la
democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso de la Nación-segunda parte: de la
democracia electorera ¿ficción o realidad?
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