El nuevo Ejecutivo

El próximo martes 27 de enero debe iniciar el período del nuevo gobierno en el Poder Ejecutivo, como resultado de las elecciones generales del pasado 30 de noviembre de 2025, aunque no lo suficientemente convincente a nivel de un considerable porcentaje de la ciudadanía, aunque “certificado” desde las Misiones de Observación Electoral de la UE y la OEA.

El resultado electoral a nivel electivo del Poder Ejecutivo permitirá a uno de los partidos centenarios retornar a la dirección del Estado, ojalá con una disposición diferente a los últimos doce años donde sus representantes desgobernaron con la franela de la impunidad-impune y de buena fe-esa misma de los hospitales móviles- para citar un desafuero propio.

Del nuevo Ejecutivo se presume que no hará eco de las “letanías” del reciente anterior y eso ya será una ventaja para el presunto avance en la ejecución de su programa de gobierno, porque de antemano, no ir constantemente viendo por los “retrovisores”, les asumirá una condición favorable atender las deudas históricas del estado, como las contempladas en el artículo uno constitucional.

 TÍTULO I

DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Artículo 1. Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

El nuevo ejecutivo debe dar muestras inequívocas de tener un compromiso que trascienda lo placèbico, de estar interesado con esa “mala palabra” como es la PROBIDAD, como buen comienzo de hacer del tema una norma y no la excepción, a pesar de la crítica que no ha existido ningún asomo de compromiso con recuperar la “propaganda” de la lucha contra la corrupción que intentó la fenecida MACCIH como agente catalizador del antisistema que no prosperó. Así como, la disciplina de enmarcarse en el marco que la constitución de la República estable como:

 CAPÍTULO VI

DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 235. La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el presidente, y en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República.

Artículo 236. El presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Supremo Electoral, y en su defecto por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.

Artículo 237. El período presidencial será de (4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.

Artículo 238. Para ser presidente o Designado a la Presidencia, se requiere:

1. Ser hondureño por nacimiento;

2. ser mayor de treinta (30) años;

3. Estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,

4. Ser del Estado seglar54

Artículo 235,236

Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por (10) diez años para el ejercicio de toda función pública.

Artículo 240. No pueden ser elegidos presidente:

1. Los designados a la Presidencia de la República; Secretarios y Sub secretarios de Estado, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados y jueces del Poder Judicial, Presidentes y Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones descentralizadas; miembros del Tribunal Superior de Cuentas; Procurador y subprocurador General de la República; Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas; que hayan ejercido funciones durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República.

 2. Los oficiales jefes y oficiales generales de las Fuerzas Armadas;

3. Los jefes superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía o de seguridad del Estado;

4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;

5. Derogado.

6. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección; y

Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.

Artículo 241. El presidente de la República, o quien ejerza sus funciones no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente.

Artículo 242. En las ausencias temporales del presidente de la República lo sustituirá en sus funciones uno (1). Si la falta de presidente fuere absoluta, el Designado que el Congreso Nacional que ha su efecto elija, ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto los tres (3) Designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el presidente del Congreso Nacional, y a falta de éste, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.

Si la elección del presidente y Designados no estuviere declarada un día antes del veintisiete (27) de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de secretarios de Estado, presidido por el secretario de Estado en los Despachos de Interior y Población.

El consejo de secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días siguientes a dicha fecha.

Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.

Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o en su defecto el Congreso Nacional, o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los elegidos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.

Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.56

Artículo 243. Si al iniciar el período constitucional para el cual ha sido electo, el presidente no se presentare, por mientras éste se presenta ejercerá el Poder Ejecutivo el Designado a la Presidencia electo por el Congreso

Artículo 244. La promesa de ley del presidente y Designados de la República, será presentada ante el presidente del Congreso Nacional, si éste estuviere reunido, y en su defecto, ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia.

En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de Letras o de Paz de la República

Artículo 245. El presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, son sus atribuciones;

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;

2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;

3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;

4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;

5. Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;

6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias;

7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;

8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;

9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de Estado;

10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;

11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;

12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;

13. Celebrar tratados y convenios ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;

14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;

15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros Estados;

16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;

17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;

18. Velar, en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado;

19. Administrar la Hacienda Pública;

20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;

21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;

22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;

23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;

24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;

25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;

26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;

27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;

28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;

29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;

30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;

31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial, y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;

32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;

33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;

                                                                                           34. Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;

35. Mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;

36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;

37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.59

38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder Ejecutivo, conforme a la ley;

39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;

40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;

41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;

42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;

43. Permitir o negar previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras, de tropas de otro país;

44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,

45. Las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

La población hondureña en su totalidad (incluyendo los 4-5 ciudadanos que no pertenecen a ningún partido político) espera que esta administración se aleje de los escándalos personales, de los grupales y de los institucionales y con ese eventual comportamiento salden un lastre histórico que se convierte en amenaza para la gestión ejecutiva. La población hondureña merece un buen gobierno, de momento, deuda histórica de estado.

El costo-beneficio de este nuevo inicio debe marcar un cambio de 180 grados que enmiende la sinuosidad de las gestiones anteriores. Los votos rurales (porque hay más ciudadanos-electores a nivel rural, que a nivel urbano), porque el nuevo presidente de la República ponga orden en una gestión administrativa y práctica política que ronda entre la INOPIA y la ANOMIA. Y al sobreponernos a ambas condiciones y amenazas, tengamos las condiciones internas que permitan un crecimiento económico mayor a la media histórica que no es suficiente para salir adelante con la declaración constitucional del desarrollo social y económico

Para no olvidar nuestro lema: ¡si no es real, es ficción… o entelequia!

Al cierre

Mario Benedetti: “Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas de pronto cambiaron todas las preguntas”.

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

24 de enero de 2026

 

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