De las actualizaciones de domicilio ¿estrategia de campaña?

La modalidad de lo que se conoce como voto domiciliario establecida en los artículos 58 al 60 de la ley electoral, consiste en permitir al/la ciudadano/a ejercer el sufragio en la mesa electoral receptora con mayor facilidad de acceso y proximidad geográfica a su domicilio. La actualización del domicilio es válida para las personas que residan en el domicilio o sean originarias del mismo, y lo soliciten de manera personal, en las oficinas del registro civil municipal. Lo contrario, constituye delito electoral, por ahora y desde el principio un placebo electoral, de los muchos que el sistema político electoral ha diseñado.

Ningún funcionario del Registro Nacional de las Personas debe negar el trámite de la solicitud, salvo que la solicitud de cualquier ciudadano no llene los requisitos. La autorización de las solicitudes de cambio, son potestad del Tribunal Supremo Electoral y la fecha de finalización de las solicitudes será el 10 de agosto de 2017 (tres y medio meses antes del comicio general).

Las denuncias de fraude y delitos electorales son comúnes a los procesos primarios y generales. La temporada es propicia para que los/as politícos/as hagan traslados domiciliaros de activistas de una comunidad a otra (en detrimento de la legitimidad de las autoridades electas), con el coadyuvante de la declaratoria de “incapacidad administrativa” ¿omisión política?, de las autoridades municipales y centrales del Registro Nacional de las Personas y del ente rector electoral, para ejercer mayor control y/o ¿erradicar? ¿o reducir la enorme brecha? de esa práctica no democrática de los partidos políticos, su dirigencia y sus activistas, que como otros temas, no tiene ideología

De igual, al reciente proceso primario de marzo, los delitos electorales en general, seguirán contando con la excusa pública ministerial de la histórica incapacidad administrativa, para perseguir los delitos, a quiénes los realizan y a quienes los promueven -autores materiales e intelectuales, de repente con similares valoraciones de antaño ¿y si el infractor/a es activista del partido que gobierna, o es de la oposición, o del partido “llanero…”, o de los que? Y se esfumará por enésima ocasión ¿la oportunidad?, de realizar al menos intentos o asomos, de combatir la corrupción y la impunidad, que como condición “sine quanon”, no tiene ideología.

En espera, entonces, que las instituciones obligadas al combate de este flagelo político electoral, se comprometan, más allá de la ausencia de voluntad política, norma histórica y la excepción a la regla, permita establecer una “fuerza de tarea” que identifique a las personas que delinquen, ojalá las juzguen, las apresarlas, las enjuicien y las condenen para dejar constancia que el combate a los delitos electorales y a la usurpación de la voluntad de la mayoría en la temática electoral, no siga siendo ¡mero placebo!

Por ahora, las denuncias de fraude electoral son como la costumbre. Un candidato ha llamado a sus parciales a tomarse las sedes de los Registros Municipales, si no son favorecidos con el juego tradicional e histórico, otros candidatos esgrimen cifras en subregistros que deben ser constatadas científicamente para que no sean “ciencia ficción”, tampoco “cuentos de camino real”, otros candidatos/as reclaman “patentes”, para no dejar de alcanzar publicidad, otros/as más calculadores, no dicen absolutamente nada, porque probablemente, no tengan nada que contrariar por ser parte de una alianza no oficial, pero real y hasta ahora efectiva y la oficialidad hace campaña política permanente con auspicio público, pero también adelanta, la propaganda a vista y paciencia de la institucionalidad ¿…?

El asunto de elecciones generales 2017, inicia a calentar el clima electoral, por lo cual, la sensación térmica vigente, denota asomos de altas con asomos de polarización, donde el ente rector electoral debe cumplir su función constitucional más como termóstato, que como termómetro.

¡Las acciones no democráticas y de fraude electoral, no tienen ideología!



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