Entradas

Mostrando las entradas de agosto, 2017

de la propaganda electoral y tres escenarios eventuales

La Ley Electoral del artículo 140 al 148, establece las regulaciones a la propaganda política. Campaña electoral son las actividades permanentes de los partidos políticos, con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno, así como de promover los/as candidatos/as (¿sinónimo de propaganda?) que postulan a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias o simpatías de los electores. En este propósito se prohíbe la utilización de las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación del Estado, para realizar propaganda electoral y se “promete” a los funcionarios que contravengan la disposición, sean destituidos de sus cargos y aplicarles una multa de v einte (20) a cien (100) salarios mínimos. Sanciones que por ahora (y después del recién pasado un proceso primario), no se aplica, menos se acata y en caso de ser efectiva, nadie paga. Los funcionarios/as y empleados/as públicos tienen prohibido ¿el primer c

Democracia, procesos electorales...¿y valores democráticos?

En el Continente que geográficamente ocupamos, la democracia se circunscribe, en la mayoría de las “visiones” e “interpretaciones”, en procesos electorales como máxima. Lo anterior soslaya el término más amplio, más completo y pleno, donde la democracia, a pesar de su imperfección, se convierte en la condición donde los ciudadanos/as gozan plenamente de sus derechos (pero también de sus deberes) en cada uno de los ámbitos que conforman el Estado. Cuando los organismos electorales, los partidos políticos y en este caso, muy propio de la región, por razones de patrocinio, la cooperación internacional, la conversación transita, única y exclusivamente, por todos aquellos factores numéricos y físicos que conforman los procesos electorales, debido a que las elecciones (primaria y generales, en el caso particular del país donde habito) son igual a democracia (¿…?). Los factores cualitativos como los valores democráticos (la transparencia, por ejemplo, como uno de indicadores interna

De la MACCIH, de los "secretos" y de la transparencia...

La Misión de Acompañamiento Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) ¿…? presentó en el mes de julio, su informe número 5, titulado “ Derecho de acceso a la información e intereses legítimos en defensa y seguridad ”, dentro de la búsqueda del balance en un estado democrático y constitucional de derecho. Para la MACCIH, la Ley de transparencia y su reglamento contienen excepciones al acceso a la información, basados en intereses legítimos de seguridad, defensa nacional y otros criterios. La misma contempla la posibilidad de declarar reservada cierta información hasta por 10 años, como lo indican las buenas prácticas internacionales en la materia.  El garante del cumplimiento de la Ley es el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y es quien (en su idea original) define los parámetros para la clasificación y desclasificación de documentos. El sistema de categorías de clasificación de la información para la reserva, que se encuentra en la “ley de los

del año uno

Ayer 13 de agosto, cumplí el primer año de publicar mi opinión en este "blog"/bitácora. Por alguna razón que puede ser entre otras, la edad, confundí el 13 con el 14 y hoy un día después reaccioné. Por ocho y medio años fungí como servidor público, en el último de éstos, tuve la oportunidad de que medios de comunicación (dos de cuatro de circulación nacional) publicaran mis primeras opiniones; después del vencimiento de mi función pública, ya no fue posible encontrar espacios; el ostracismo había llegado con ímpetu, hasta que en esa fecha 13, decidí habilitar este espacio para publicar mi opinión de temas democráticos, sin depender de terceras personas. A la fecha no creo que sea un comentarista consumado, probablemente me quede y esté, por lo pronto a nivel de documentalista ¿?, pero de una condición me he asegurado y es la de intentar/tratar/pretender ser veraz y no imparcial (emulando a mi propio estilo –permeado por mi cosmovisión personal y contexto como dirán los

de la Ley de Transparencia y... segunda parte

… vienen   El Instituto de Acceso a la Información Pública, (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y   supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la  protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a Ley. La Presidencia de la República apoyará el funcionamiento de este Instituto y actuará como órgano de enlace la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia. El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) estará integrado por tres (3) comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros (86 de 128 diputados/as), escogidos entre los candidatos propuestos (dos) por el Presidente de la República; la Procuraduría General de la República  (PGR); el Co

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, primera parte

Fue publicada el 30 de diciembre de 2006 y contiene 39 artículos. De acuerdo al llamado “espíritu del legislador” contenido en los considerandos, el país es un Estado de Derechos donde los funcionarios públicos, entre otros, tienen la obligación (¿placébica?) de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social. De igual, describe que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para una participación ciudadana en la construcción de una auténtica  democracia y en ese tenor, el derecho inexcusable de acceso a la Información Pública como garantía de transparencia en la fiscalización y la rendición de cuentas de los servidores públicos, como “disuasivo” contra el flagelo metástico e histórico de la corrupción, que hasta la fecha del texto, no tiene ideología. Los/as legisladores/as estipulan que a mayor conocimiento de la función pública, como efecto directamente proporcional, se tendrá mayor participación ciudadana (como ideal, solo eso por ahora)