de la propaganda electoral y tres escenarios eventuales
La Ley Electoral del artículo 140 al 148, establece las regulaciones a la propaganda política. Campaña electoral son las actividades permanentes de los partidos políticos, con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno, así como de promover los/as candidatos/as (¿sinónimo de propaganda?) que postulan a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias o simpatías de los electores. En este propósito se prohíbe la utilización de las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación del Estado, para realizar propaganda electoral y se “promete” a los funcionarios que contravengan la disposición, sean destituidos de sus cargos y aplicarles una multa de v einte (20) a cien (100) salarios mínimos. Sanciones que por ahora (y después del recién pasado un proceso primario), no se aplica, menos se acata y en caso de ser efectiva, nadie paga. Los funcionarios/as y empleados/as públicos tienen prohibido ¿el primer c