de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, primera parte

Fue publicada el 30 de diciembre de 2006 y contiene 39 artículos. De acuerdo al llamado “espíritu del legislador” contenido en los considerandos, el país es un Estado de Derechos donde los funcionarios públicos, entre otros, tienen la obligación (¿placébica?) de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social.

De igual, describe que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para una participación ciudadana en la construcción de una auténtica  democracia y en ese tenor, el derecho inexcusable de acceso a la Información Pública como garantía de transparencia en la fiscalización y la rendición de cuentas de los servidores públicos, como “disuasivo” contra el flagelo metástico e histórico de la corrupción, que hasta la fecha del texto, no tiene ideología.

Los/as legisladores/as estipulan que a mayor conocimiento de la función pública, como efecto directamente proporcional, se tendrá mayor participación ciudadana (como ideal, solo eso por ahora) en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental. Finaliza la exposición de motivos con el lema de costumbre, que el pueblo hondureño tiene el derecho (inalienable) de acceso a la información, así como a la transparencia y rendición de cuentas dela gestión pública, donde el Estado ha ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción que expresamente reconoce y promueve estos derechos.

La Ley es de orden público y de interés social, con la finalidad de desarrollar  y ejecutar la política nacional de transparencia y de tutelar el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública como práctica de fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.

Los objetivos “originales” de la ley (antes de la llamada “Ley de los secretos”) son los de garantizar el ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos; los de promover la utilización eficiente de los recursos del Estado; hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; combatir la corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; hacer efectivo el cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores públicos; y la de garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de: Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a esta ley, de la información entregada al Estado por particulares, en carácter de confidencialidad, de los datos personales confidenciales; y la secretividad establecida por ley.

La ley contiene las definiciones como el listado de la instituciones obligadas a cumplirla misma ( El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por si misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos).

La definición de la Información Pública, como todo archivo, registro, dato o comunicación contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada, y que pueda ser reproducida. Esta información incluirá la contenida en los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos, acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos, donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración.

La información reservada y los datos personales confidenciales (Habeas Data) relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen.

Continua la Ley, estableciendo que todas las instituciones obligadas deberán publicar la información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan sido garantizados por el Estado. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratación del Estado en relación con las publicaciones, todos los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, se divulgarán obligatoriamente en el sitio de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE). A este efecto, los titulares de los órganos o instituciones públicas quedan obligados a remitir la información respectiva (subrayado propio).

 A su vez, toda persona natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir
de las Instituciones Obligadas, información completa, veraz, adecuada y
oportuna en los límites y condiciones establecidos en esta Ley.

Las Instituciones Obligadas, para el cumplimiento de la transparencia, deben  mantener subsistemas con suficiente soporte humano, técnico y presupuestario, que permitan la sistematización de la información, la prestación de un servicio de consulta y el acceso por los ciudadanos, así como su publicación cuando sea procedente a través de los medios electrónicos o escritos disponibles. Para ese efecto, cada institución designará un Oficial de Información Pública responsable de dicho subsistema y suministre la información solicitada, siempre y cuando no esté declarada como reservada de conformidad con el Artículo 17 de la Ley.

Las Instituciones Obligadas deben capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la  Ley de Transparencia. De igual, deben capacitar sobre el contenido de esta Ley y los procedimientos específicos definidos por dicha Institución para ser efectivo su cumplimiento.

En su concepción ideal, la ley de transparencia, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe establecer programas de educación formal o no formal, en el tema del derecho  a la información pública y la transparencia, tanto a nivel de escuelas públicas y privadas, como de las universidades.

Se consideran Obligados, las personas particulares, el Estado y todas las Instituciones Públicas, a regir sus relaciones comerciales con las Instituciones Obligadas por los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia leal cuando participen en procesos de licitaciones, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras o concursos. Así como a, cumplir con las condiciones de la contratación, los términos de referencia, las especificaciones o pliegos de condiciones, documentos y condiciones de contratación establecidas en la Ley.

Los contratos deben incluir cláusulas de integridad que obliguen a los particulares a observar reglas de conducta ética en todo este proceso. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) en coordinación con el Instituto de Acceso a la Información (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) elaborarán los formatos de dichas cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de Contratación del Estado.

… continuará

¡de donde los “concursos” públicos legislativos, inician con los ganadores “preseleccionados”, en posición adelantada, como costumbre inveterada que no tiene ideología!

Denis Fernando Gómez Rodríguez
9 de agosto
Un día después del “concurso” y la “preselección”, en posición adelantada ¿?


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