de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, primera parte
Fue publicada el 30 de
diciembre de 2006 y contiene 39 artículos. De acuerdo al llamado “espíritu del
legislador” contenido en los considerandos, el país es un Estado de Derechos
donde los funcionarios públicos, entre otros, tienen la obligación (¿placébica?)
de cumplir sus funciones con eficiencia, ética y responsabilidad social.
De igual, describe que la
transparencia y la rendición de cuentas son garantías para una participación ciudadana
en la construcción de una auténtica democracia y en ese tenor, el derecho inexcusable
de acceso a la Información Pública como garantía de transparencia en la
fiscalización y la rendición de cuentas de los servidores públicos, como
“disuasivo” contra el flagelo metástico e histórico de la corrupción, que hasta
la fecha del texto, no tiene ideología.
Los/as legisladores/as estipulan
que a mayor conocimiento de la función pública, como efecto directamente
proporcional, se tendrá mayor participación ciudadana (como ideal, solo eso por
ahora) en la toma de decisiones y su confianza en la función gubernamental.
Finaliza la exposición de motivos con el lema de costumbre, que el pueblo hondureño
tiene el derecho (inalienable) de acceso a la información, así como a la
transparencia y rendición de cuentas dela gestión pública, donde el Estado ha
ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción que expresamente
reconoce y promueve estos derechos.
La Ley es de orden público y
de interés social, con la finalidad de desarrollar y ejecutar la política nacional de
transparencia y de tutelar el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a
la información pública como práctica de fortalecimiento del Estado de Derecho y
la consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
Los objetivos “originales”
de la ley (antes de la llamada “Ley de los secretos”) son los de garantizar el
ejercicio del derecho que tienen los ciudadanos a participar en la gestión de
los asuntos públicos; los de promover la utilización eficiente de los recursos
del Estado; hacer efectiva la transparencia en el ejercicio de las funciones
públicas y en las relaciones del Estado con los particulares; combatir la
corrupción y la ilegalidad de los actos del Estado; hacer efectivo el
cumplimiento de la rendición de cuentas por parte de las entidades y servidores
públicos; y la de garantizar la protección, clasificación y seguridad de la
información pública y el respeto a las restricciones de acceso en los casos de:
Información clasificada como reservada por las entidades públicas conforme a
esta ley, de la información entregada al Estado por particulares, en carácter
de confidencialidad, de los datos personales confidenciales; y la secretividad
establecida por ley.
La ley contiene las
definiciones como el listado de la
instituciones obligadas a cumplirla misma ( El Poder Legislativo, el Poder
Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades
y los demás órganos e instituciones del Estado; b) Las Organizaciones No Gubernamentales
(ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas
aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o
administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o
extranjero o sea por si misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido
garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la
emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de
impuestos).
La definición de la
Información Pública, como todo archivo, registro, dato o comunicación contenida
en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o electrónico u otro
que no haya sido clasificado como reservado se encuentre en poder de las
Instituciones Obligadas que no haya sido previamente clasificada como reservada,
y que pueda ser reproducida. Esta información incluirá la contenida en los
expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, decretos,
acuerdos, directrices, estadísticas, licencias de todo tipo, personalidades
jurídicas, presupuestos, liquidaciones presupuestarias, financiamientos,
donaciones, adquisiciones de bienes, suministros y servicios, y todo registro
que documente el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones de las
Instituciones Obligadas sin importar su fuente o fecha de elaboración.
La información reservada y
los datos personales confidenciales (Habeas Data) relativos al origen étnico o
racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular,
número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación
a una organización política, ideología política, creencias religiosas o
filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o
familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o
la propia imagen.
Continua
la Ley, estableciendo que todas las instituciones obligadas deberán publicar la
información relativa a su gestión o, en su caso, brindar toda la información
concerniente a la aplicación de los fondos públicos que administren o hayan
sido garantizados por el Estado. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contratación
del Estado en relación con las publicaciones, todos los procedimientos de
selección de contratistas y los contratos celebrados, se divulgarán obligatoriamente
en el sitio de Internet que administre la Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones (ONCAE). A este efecto, los titulares de los órganos o
instituciones públicas quedan obligados a remitir la información respectiva
(subrayado propio).
A
su vez, toda persona natural o jurídica, tiene derecho a solicitar y a recibir
de
las Instituciones Obligadas, información completa, veraz, adecuada y
oportuna
en los límites y condiciones establecidos en esta Ley.
Las
Instituciones Obligadas, para el cumplimiento de la transparencia, deben mantener subsistemas con suficiente soporte
humano, técnico y presupuestario, que permitan la sistematización de la
información, la prestación de un servicio de consulta y el acceso por los
ciudadanos, así como su publicación cuando sea procedente a través de los
medios electrónicos o escritos disponibles. Para ese efecto, cada institución
designará un Oficial de Información Pública responsable de dicho subsistema y
suministre la información solicitada, siempre y cuando no esté declarada como reservada
de conformidad con el Artículo 17 de la Ley.
Las
Instituciones Obligadas deben capacitar y actualizar de forma permanente a sus
servidores públicos en la cultura de acceso a la Ley de Transparencia. De igual, deben capacitar
sobre el contenido de esta Ley y los procedimientos específicos definidos por
dicha Institución para ser efectivo su cumplimiento.
En
su concepción ideal, la ley de transparencia, establece que la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, debe establecer programas de educación
formal o no formal, en el tema del derecho
a la información pública y la transparencia, tanto a nivel de escuelas
públicas y privadas, como de las universidades.
Se
consideran Obligados, las personas particulares, el Estado y todas las
Instituciones Públicas, a regir sus relaciones comerciales con las Instituciones
Obligadas por los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia
leal cuando participen en procesos de licitaciones, contrataciones,
concesiones, ventas, subastas de obras o concursos. Así como a, cumplir con las
condiciones de la contratación, los términos de referencia, las
especificaciones o pliegos de condiciones, documentos y condiciones de
contratación establecidas en la Ley.
Los
contratos deben incluir cláusulas de integridad que obliguen a los particulares
a observar reglas de conducta ética en todo este proceso. La Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones (ONCAE) en coordinación con el Instituto de
Acceso a la Información (IAIP) y el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) elaborarán
los formatos de dichas cláusulas conforme a lo prescrito en la Ley de
Contratación del Estado.
…
continuará
¡de
donde los “concursos” públicos legislativos, inician con los ganadores
“preseleccionados”, en posición adelantada, como costumbre inveterada que no
tiene ideología!
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
9
de agosto
Un
día después del “concurso” y la “preselección”, en posición adelantada ¿?
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