De la MACCIH, de los "secretos" y de la transparencia...
La Misión de Acompañamiento Contra la
Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) ¿…? presentó en el mes de julio,
su informe número 5, titulado “Derecho
de acceso a la información e intereses legítimos en defensa y seguridad”,
dentro de la búsqueda del balance en un estado democrático y constitucional de
derecho.
Para la MACCIH, la Ley de transparencia y su
reglamento contienen excepciones al acceso a la información, basados en
intereses legítimos de seguridad, defensa nacional y otros criterios. La misma contempla
la posibilidad de declarar reservada cierta información hasta por 10 años, como
lo indican las buenas prácticas internacionales en la materia. El garante del cumplimiento de la Ley es el
Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y es quien (en su idea
original) define los parámetros para la clasificación y desclasificación de
documentos.
El sistema de categorías de clasificación de
la información para la reserva, que se encuentra en la “ley de los secretos”,
difieren los procedimientos y la discrecionalidad de fuentes alternas, como el Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad, al cual se supeditan el Poder Legislativo y el
Poder Judicial, como una excepción a la doctrina Demócrata que aconseja lo
contrario.
La “ley de los secretos”, establece como
reservada, la información proveniente de al menos 16 instituciones públicas, en
contraposición a tratados de derechos humanos y principios internacionales que
garantizan el balance entre el derecho de acceso a la información de la
ciudadanía, como REGLA o NORMA y no como
excepción, salvo los intereses legítimos de defensa y seguridad nacional,
como excepciones calificadas y tasadas.
La MACCIH recomienda en su análisis jurídico,
que el Congreso Nacional, adecúe el derecho interno a los estándares internacionales
y las recomendaciones que instancias como el Mecanismo de Seguimiento a la
Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) han presentado al
Estado.
En un Estado democrático y constitucional de
derecho, el derecho de acceso a la información, es regla y los intereses legítimos de defensa y seguridad son la excepción. Para la Maccih, del 2006 al
2010, el marco jurídico e institucional en materia de transparencia y acceso a
la información, lo considera adecuado
para proteger el balance del derecho de acceso a la información como de los
intereses legítimos en materia de defensa y seguridad.
.
En el análisis de la MACCIH, identifican el
cambio de 10 años, como la norma internacional para la clasificación de la información
a un promedio discrecional entre 15-25 años,
prorrogables. Además, relega y socava la autoridad del IAIP y coloca al Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), como paralela, en contraposición a la doctrina democrática que aconseja que el Poder
Legislativo y el Poder Judicial controlen a los órganos de seguridad e inteligencia.
La ley de los secretos abarca como
instituciones de seguridad y defensa nacional a: El Servicio de Administración
de Rentas), el Registro Nacional de las Personas, el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (¿?), el Instituto de la Propiedad, la Dirección de la Marina Mercante,
la Dirección de Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(¿?) y el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (¿?), sin
establecer parámetros claros para la clasificación de la información.
.
El informe de la MACCIH, identifica que a
nivel internacional existe una tendencia global a expandir la noción de
seguridad nacional y a aprobar leyes de secretos oficiales, independientemente
del “corte” autoritario, de si es una democracia consolidada o es un gobiernos situado
en una zona intermedia entre estos dos extremos.
Continua describiendo el informe que la “ley
de los secretos”, ha sido y es, blanco de críticas, por parte diputados al
Congreso Nacional, del IAIP, como responsable de promover y facilitar el acceso
de los ciudadanos a la información pública, así como por las organizaciones
no-gubernamentales que han mantenido un liderazgo en los temas de libertad de
expresión. El IAIP ha solicitado la anulación de la resolución del Consejo
Nacional de Defensa y Seguridad que declara como reservada la información
proveniente de varias instituciones del Estado y la solicitud del Consejo
Nacional Anticorrupción para que el Congreso Nacional reforma a profundidad de
la Ley de Clasificación de Documentos.
Para la MACCIH, los puntos jurídicos y
estándares internacionales, establecen que el acceso a la información tiene su base
en las libertades de pensamiento, opinión y expresión que contemplan instrumentos
internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional aprobada en
la Novena Conferencia Internacional Americana de Derechos Civiles y
Políticos, entre otros.
Las
excepciones en el tema de seguridad y defensa nacional, en el ámbito
internacional como parámetros establecen: El
ámbito militar (planes de guerra, operaciones y planes de inteligencia,
entre otros), el de orden interno
(los planes y operaciones policiales de inteligencia, los planes de seguridad y
defensa de instalaciones policiales, establecimientos penales y de protección
de dignatarios, entre otros). En el ámbito
de inteligencia (los planes estratégicos y de inteligencia, los informes
oficiales de inteligencia entre otros)
Para la MACCIH, en relación con la Ley de Clasificación,
pasan por los escenarios menos deseables como
mantenerla en vigor sin cambios, hasta el más
deseable (¿poco probable?) de derogarla
en su totalidad y volver al estado normativo anterior a su aprobación, esto es,
la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública y los lineamientos de
clasificación de documentos.
Los escenarios no deseables son el
mantenimiento de la vigencia de Ley de Clasificación sin introducir ningún
cambio, y tratar de corregir excesos y deficiencias por medio de su reglamento.
Se presenta la oportunidad de que el tema sea sujeto de juicio en una consulta
popular.
De igual, se recomienda indispensablemente la derogación de la resolución
del Consejo Nacional de Defensa.
La legislación debe dejar claro que las excepciones
al acceso deberán fundamentarse en un riesgo claro, probable y específico de un
daño significativo a la seguridad pública, la defensa nacional, las relaciones internacionales
o la investigación y persecución de delitos. El establecimiento de excepciones legales
al acceso, de ninguna manera exime a las autoridades de motivar y razonar sus
resoluciones denegatorias.
La autoridad pública, deberá demostrar que la
información solicitada está sujeta a las excepciones basadas en la ley, y que: A.
la excepción es legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática;
B. la divulgación de la información podría causar un daño sustancial a uno de
los intereses protegidos por las excepciones; y C. que la probabilidad y el
grado de dicho daño es superior al interés público en la divulgación de la información.
La creación de un índice o registro de los documentos
clasificados como reservados, por razones de defensa y seguridad o cualquiera
de las excepciones previstas en la ley, el cual deberán hacer accesible al
público cada una de las instituciones obligadas que tengan información
clasificada.
Este listado debería revisarse periódicamente
por la institución concernida y el IAIP, para poner a disposición del público
la documentación cuyo plazo de reserva haya expirado.
Como condición “sine quanon” debe restablecerse
el IAIP como el órgano encargado de
aprobar, en última instancia administrativa, las solicitudes de reserva,
incluyendo las provenientes del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
Las excepciones legales al acceso a la información
no deberán impedir, ni aún en temas de seguridad y defensa, que el solicitante
impugne una decisión denegatoria, en revisión ante el IAIP. Además,
el o la solicitante deberá tener siempre la posibilidad de pedir la revisión
judicial de las resoluciones del IAIP, mediante el uso de la garantía de amparo.
Para la MACCIH, los espacios de diálogo deben
ser completados con la Ley de Archivos; la publicidad y transparencia de los
registros mercantiles, así como de los fideicomisos constituidos parcial o totalmente
con fondos públicos y las alianzas público-privadas.
El Congreso Nacional debe conformar una
Comisión de Inteligencia con facultades de control parlamentario sobre las
actividades del Ejecutivo en esta materia. Así como, el fortalecimiento de la Comisión
de Transparencia del Congreso Nacional y la revisión de las sanciones administrativas
o penales por actuar deliberadamente con intención de destruir o alterar
documentos una vez que hayan sido objeto de una solicitud de información.
Por lo pronto, no se avista ninguna señal
desde el Congreso Nacional, por discutir sobre el tema de la “ley de los
secretos”; existen “otros” temas de mayor trascendencia para el país, mencionó
el Secretario… y desde la Corte Suprema de Justicia y en particular, de la Sala
Constitucional, los vacíos de costumbre al recurso de inconstitucionalidad, que
no tienen ideología. Por lo visto y por lo actuado, ambos “grupos de poder”
seguirán con su histórica incontinencia a la promoción y práctica de la
transparencia plena ¿…?
¡“Lo
gris y lo opaco, no tienen ideología”!
La
lucha contra la corrupción y la impunidad ¿PLACEBO?
Denis Fernando Gómez Rodríguez
17 de julio de 2017
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