De la MACCIH, de los "secretos" y de la transparencia...

La Misión de Acompañamiento Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH) ¿…? presentó en el mes de julio, su informe número 5, titulado “Derecho de acceso a la información e intereses legítimos en defensa y seguridad”, dentro de la búsqueda del balance en un estado democrático y constitucional de derecho.

Para la MACCIH, la Ley de transparencia y su reglamento contienen excepciones al acceso a la información, basados en intereses legítimos de seguridad, defensa nacional y otros criterios. La misma contempla la posibilidad de declarar reservada cierta información hasta por 10 años, como lo indican las buenas prácticas internacionales en la materia.  El garante del cumplimiento de la Ley es el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y es quien (en su idea original) define los parámetros para la clasificación y desclasificación de documentos.

El sistema de categorías de clasificación de la información para la reserva, que se encuentra en la “ley de los secretos”, difieren los procedimientos y la discrecionalidad de fuentes alternas, como el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, al cual se supeditan el Poder Legislativo y el Poder Judicial, como una excepción a la doctrina Demócrata que aconseja lo contrario.

La “ley de los secretos”, establece como reservada, la información proveniente de al menos 16 instituciones públicas, en contraposición a tratados de derechos humanos y principios internacionales que garantizan el balance entre el derecho de acceso a la información de la ciudadanía, como REGLA o NORMA y no como excepción, salvo los intereses legítimos de defensa y seguridad nacional, como excepciones calificadas y tasadas.

La MACCIH recomienda en su análisis jurídico, que el Congreso Nacional, adecúe el derecho interno a los estándares internacionales y las recomendaciones que instancias como el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) han presentado al Estado.

En un Estado democrático y constitucional de derecho, el derecho de acceso a la información, es regla y los intereses legítimos de defensa y seguridad son la excepción. Para la Maccih, del 2006 al 2010, el marco jurídico e institucional en materia de transparencia y acceso a la información, lo considera adecuado para proteger el balance del derecho de acceso a la información como de los intereses legítimos en materia de defensa y seguridad.
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En el análisis de la MACCIH, identifican el cambio de 10 años, como la norma internacional para la clasificación de la información a un promedio discrecional  entre 15-25 años, prorrogables. Además, relega y socava la autoridad del IAIP y coloca al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), como paralela, en contraposición a  la doctrina democrática que aconseja que el Poder Legislativo y el Poder Judicial controlen a los órganos de seguridad e inteligencia.

La ley de los secretos abarca como instituciones de seguridad y defensa nacional a: El Servicio de Administración de Rentas), el Registro Nacional de las Personas, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (¿?), el Instituto de la Propiedad, la Dirección de la Marina Mercante, la Dirección de Aeronáutica Civil, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (¿?) y el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (¿?), sin establecer parámetros claros para la clasificación de la información.
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El informe de la MACCIH, identifica que a nivel internacional existe una tendencia global a expandir la noción de seguridad nacional y a aprobar leyes de secretos oficiales, independientemente del “corte” autoritario, de si es una democracia consolidada o es un gobiernos situado en una zona intermedia entre estos dos extremos.

Continua describiendo el informe que la “ley de los secretos”, ha sido y es, blanco de críticas, por parte diputados al Congreso Nacional, del IAIP, como responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como por las organizaciones no-gubernamentales que han mantenido un liderazgo en los temas de libertad de expresión. El IAIP ha solicitado la anulación de la resolución del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que declara como reservada la información proveniente de varias instituciones del Estado y la solicitud del Consejo Nacional Anticorrupción para que el Congreso Nacional reforma a profundidad de la Ley de Clasificación de Documentos.

Para la MACCIH, los puntos jurídicos y estándares internacionales, establecen que el acceso a la información tiene su base en las libertades de pensamiento, opinión y expresión que contemplan instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

 Las excepciones en el tema de seguridad y defensa nacional, en el ámbito internacional como parámetros establecen: El ámbito militar (planes de guerra, operaciones y planes de inteligencia, entre otros), el de orden interno (los planes y operaciones policiales de inteligencia, los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penales y de protección de dignatarios, entre otros). En el ámbito de inteligencia (los planes estratégicos y de inteligencia, los informes oficiales de inteligencia entre otros)

Para la MACCIH, en relación con la Ley de Clasificación, pasan por los escenarios menos deseables como  mantenerla en vigor sin cambios, hasta  el  más deseable (¿poco probable?) de derogarla en su totalidad y volver al estado normativo anterior a su aprobación, esto es, la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública y los lineamientos de clasificación de documentos.

Los escenarios no deseables son el mantenimiento de la vigencia de Ley de Clasificación sin introducir ningún cambio, y tratar de corregir excesos y deficiencias por medio de su reglamento. Se presenta la oportunidad de que el tema sea sujeto de juicio en una consulta popular.

De igual, se recomienda  indispensablemente la derogación de la resolución del Consejo Nacional de Defensa.

La legislación debe dejar claro que las excepciones al acceso deberán fundamentarse en un riesgo claro, probable y específico de un daño significativo a la seguridad pública, la defensa nacional, las relaciones internacionales o la investigación y persecución de delitos. El establecimiento de excepciones legales al acceso, de ninguna manera exime a las autoridades de motivar y razonar sus resoluciones denegatorias.

La autoridad pública, deberá demostrar que la información solicitada está sujeta a las excepciones basadas en la ley, y que: A. la excepción es legítima y estrictamente necesaria en una sociedad democrática; B. la divulgación de la información podría causar un daño sustancial a uno de los intereses protegidos por las excepciones; y C. que la probabilidad y el grado de dicho daño es superior al interés público en la divulgación de la información.

La creación de un índice o registro de los documentos clasificados como reservados, por razones de defensa y seguridad o cualquiera de las excepciones previstas en la ley, el cual deberán hacer accesible al público cada una de las instituciones obligadas que tengan información clasificada.
Este listado debería revisarse periódicamente por la institución concernida y el IAIP, para poner a disposición del público la documentación cuyo plazo de reserva haya expirado.

Como condición “sine quanon” debe restablecerse el  IAIP como el órgano encargado de aprobar, en última instancia administrativa, las solicitudes de reserva, incluyendo las provenientes del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Las excepciones legales al acceso a la información no deberán impedir, ni aún en temas de seguridad y defensa, que el solicitante impugne una decisión denegatoria, en revisión ante el IAIP. Además, el o la solicitante deberá tener siempre la posibilidad de pedir la revisión judicial de las resoluciones del IAIP, mediante el uso de la garantía de amparo.

Para la MACCIH, los espacios de diálogo deben ser completados con la Ley de Archivos; la publicidad y transparencia de los registros mercantiles, así como de los fideicomisos constituidos parcial o totalmente con fondos públicos y las alianzas público-privadas.

El Congreso Nacional debe conformar una Comisión de Inteligencia con facultades de control parlamentario sobre las actividades del Ejecutivo en esta materia. Así como, el fortalecimiento de la Comisión de Transparencia del Congreso Nacional y la revisión de las sanciones administrativas o penales por actuar deliberadamente con intención de destruir o alterar documentos una vez que hayan sido objeto de una solicitud de información.

Por lo pronto, no se avista ninguna señal desde el Congreso Nacional, por discutir sobre el tema de la “ley de los secretos”; existen “otros” temas de mayor trascendencia para el país, mencionó el Secretario… y desde la Corte Suprema de Justicia y en particular, de la Sala Constitucional, los vacíos de costumbre al recurso de inconstitucionalidad, que no tienen ideología. Por lo visto y por lo actuado, ambos “grupos de poder” seguirán con su histórica incontinencia a la promoción y práctica de la transparencia plena ¿…?

¡“Lo gris y lo opaco, no tienen ideología”!
La lucha contra la corrupción y la impunidad ¿PLACEBO?

Denis Fernando Gómez Rodríguez

17 de julio de 2017

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