de la propaganda electoral y tres escenarios eventuales
La Ley Electoral del artículo
140 al 148, establece las regulaciones a la propaganda política. Campaña electoral
son las actividades permanentes de los partidos políticos, con el propósito de
dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno, así como de
promover los/as candidatos/as (¿sinónimo de propaganda?) que postulan a los
cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias o simpatías de los
electores.
En este propósito se prohíbe
la utilización de las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de
comunicación del Estado, para realizar propaganda electoral y se “promete” a los
funcionarios que contravengan la disposición, sean destituidos de sus cargos y
aplicarles una multa de veinte (20) a cien (100) salarios
mínimos. Sanciones que por ahora (y después del recién pasado un proceso
primario), no se aplica, menos se acata y en caso de ser efectiva, nadie paga.
Los funcionarios/as y
empleados/as públicos tienen prohibido ¿el primer ciudadano de la República, es
exento a esta definición?:
“Asistir a reuniones de
carácter político durante los días y horas hábiles (1); utilizar la autoridad,
medios e influencias de sus cargos para favorecer personas u organizaciones
políticas (2); utilizar
los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo (3); y
utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda
política (4). Los que contravengan la disposición anterior, serán sancionados
con una multa equivalente a dos (2) veces su salario mensual y en caso de
reincidencia con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su
cargo.
La propaganda electoral “es la actividad que persigue ejercer
influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el
voto a favor de determinado candidato, Partido Político, Alianza o Candidatura
Independiente, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación”. En el caso de las
elecciones generales, inicia 90 días antes de las elecciones, donde es
permitido solicitar el voto a través de
los medios de comunicación tradicional, los alternativos alternativo, la colocación
de vallas (¿prematuras?) o a través de concentraciones en lugares públicos. Cinco días antes del día
de la elección, se suspende la propaganda y los candidatos solamente pueden divulgar
sus planes de gobierno.
En el caso de las
encuestas y los sondeos de opinión (pagados por los partidos políticos, como
norma y las ¿independientes, como excepción deben suspenderse treinta (30) días a la fecha de la elección.
El contenido de la
propaganda debe mantenerse dentro de los límites de la moral y la ética, se prohibe
la propaganda anónima y la que promueva el abstencionismo electoral.
Para la ley electoral y de
las organizaciones políticas, no es permitido: “(1) Fijar o pintar carteles,
rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo
utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos
religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u
otros espacios dentro del derecho de vía; (2) exhortar a los ciudadanos a que
apoyen, se adhieran, o separen de los partidos políticos, alianzas, movimientos
Internos o candidaturas independientes;
valiéndose de creencias o motivos religiosos (en este caso, vale la pena llamar
a los generadores de opinión que son religiosos, para que guarden la mesura y
la sensatez, en respeto a la investidura eclesial que representan y no “polaricen”
la participación política entre “ángeles versus demonios”, que en la práctica no
tienen ideología y tampoco credo). De igual, la ley prohíbe (3) fijar
propaganda sobre la ya colocada en lugares autorizados; (4) obstaculizar el
tránsito o la visión de personas o de vehículos; y (5) la propaganda política
impresa sin pie de imprenta.
Existe una línea muy
delgada entre la campaña electoral y la propaganda, la cual, ha generado una omisión
nociva del cumplimiento de la ley, en todas las instancias y por lo visto, sin
mayores asomos que esa condición cambiará en el inmediato presente y en el
inmediato futuro de 90 días.
A mi juicio particular, los escenarios eventuales,
se basan en los “sueños” que al inicio de cada proceso electoral se tienen.
Esos "sueños", pueden convertirse en “fantasía”(ideal), en “realidad” o en “pesadilla”,
dependiendo de cómo se maneje o controle la incontinencia del respeto a la ley, por parte
de los diez institutos políticos (tres de ellos con mayor prevalencia), de los
candidatos y candidatas a cargos de elección popular y del grado de compromiso
o de la complacencia del árbitro de la justa comicial.
El escenario "fantasía" (el más deseable, pero el menos probable), es que los actores y
actrices electorales, cumplirán la ley al 100% y no se tendrán asomos de
intolerancia y de descalificación permanente que generarán un ambiente de paz y
concordia, presagiando una verdadera fiesta cívica electoral en cada una de las
fases del proceso pre, electoral y post.
El escenario "real" (no deseable, pero muy probable), contempla que
existirán desobediencias programadas (en la subida-bajada de la Centroamérica
al Chile, apareció hoy de manera prematura una valla publicitaria) y que no existirán sanciones y de
existir, serán omitidas bajo cualquier subterfugio y por tanto, la descalificación,
los insultos y los atropellos a la dignidad, serán arteros e impunes (como la
conducta histórica lo demuestra)
El escenario pesadilla (el menos deseable, pero probable), es que
los partidos políticos (mayoritarios y no) no obedezcan la ley, desconozcan al
ente rector electoral (no pasa igual comportamiento cuando se trata de
inscribir un nuevo partido políticos y menos cuando se trata de recibir el
dinero de la deuda política) y actúen de acuerdo a la teoría de la “anarquía
controlada”, donde se cumple el dicho aquel “que para pelear se ocupan dos”,
unos más sutiles y otros muy expontáneos y burdos, por lo pronto.
¿Ser termómetro o ser termostato?, es la gran interrogante que el cuerpo colegiado de árbitros debe
dirimir en la aplicación de la ley y talvez, su imposición institucional, ante
candidatos que les gusta jugar en “posición adelantada” y con negación de la
falta. Hoy día, la credibilidad no es un activo, por lo tanto trabajar en su
construcción pasa por no omitir la responsabilidad que el juego comicial se
realice con las normas-reglas y que los equipos conozcan, respeten y cumplan la
ley, para vencer la “premonición” aquella de que la misma será ¡mero placebo!
Como dicen en docencia: “El maestro enseña lo que sabe, pero
solo reproduce lo que, él es.”
¡Juzgue Usted!
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
27 de agosto de 2017
2 horas 13 minutos, antes
del 28
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