de la propaganda electoral y tres escenarios eventuales

La Ley Electoral del artículo 140 al 148, establece las regulaciones a la propaganda política. Campaña electoral son las actividades permanentes de los partidos políticos, con el propósito de dar a conocer sus principios ideológicos y programas de gobierno, así como de promover los/as candidatos/as (¿sinónimo de propaganda?) que postulan a los cargos electivos con la finalidad de captar las preferencias o simpatías de los electores.

En este propósito se prohíbe la utilización de las radiodifusoras, televisoras, periódicos y demás medios de comunicación del Estado, para realizar propaganda electoral y se “promete” a los funcionarios que contravengan la disposición, sean destituidos de sus cargos y aplicarles una multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos. Sanciones que por ahora (y después del recién pasado un proceso primario), no se aplica, menos se acata y en caso de ser efectiva, nadie paga.

Los funcionarios/as y empleados/as públicos tienen prohibido ¿el primer ciudadano de la República, es exento a esta definición?:
“Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles (1); utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer personas u organizaciones políticas (2); utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo (3); y utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda política (4). Los que contravengan la disposición anterior, serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) veces su salario mensual y en caso de reincidencia con el doble de la misma sin perjuicio de la destitución de su cargo.

La propaganda electoral “es la actividad que persigue ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir el voto a favor de determinado candidato, Partido Político, Alianza o Candidatura Independiente, utilizando principalmente los medios masivos de comunicación”. En el caso de las elecciones generales, inicia 90 días antes de las elecciones, donde es permitido  solicitar el voto a través de los medios de comunicación tradicional, los alternativos alternativo, la colocación de vallas (¿prematuras?) o a través de concentraciones en lugares públicos. Cinco días antes del día de la elección, se suspende la propaganda y los candidatos solamente pueden divulgar sus planes de gobierno.

En el caso de las encuestas y los sondeos de opinión (pagados por los partidos políticos, como norma y las ¿independientes, como excepción deben suspenderse  treinta (30) días a la fecha de la elección.

El contenido de la propaganda debe mantenerse dentro de los límites de la moral y la ética, se prohibe la propaganda anónima y la que promueva el abstencionismo electoral.

Para la ley electoral y de las organizaciones políticas, no es permitido: “(1) Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios, mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado, monumentos públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía; (2) exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de los partidos políticos, alianzas, movimientos Internos o candidaturas independientes; valiéndose de creencias o motivos religiosos (en este caso, vale la pena llamar a los generadores de opinión que son religiosos, para que guarden la mesura y la sensatez, en respeto a la investidura eclesial que representan y no “polaricen” la participación política entre “ángeles versus demonios”, que en la práctica no tienen ideología y tampoco credo). De igual, la ley prohíbe (3) fijar propaganda sobre la ya colocada en lugares autorizados; (4) obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos; y (5) la propaganda política impresa sin pie de imprenta.

Existe una línea muy delgada entre la campaña electoral y la propaganda, la cual, ha generado una omisión nociva del cumplimiento de la ley, en todas las instancias y por lo visto, sin mayores asomos que esa condición cambiará en el inmediato presente y en el inmediato futuro de 90 días.

A mi juicio particular, los escenarios eventuales, se basan en los “sueños” que al inicio de cada proceso electoral se tienen. Esos "sueños", pueden convertirse en “fantasía”(ideal), en “realidad” o en “pesadilla”, dependiendo de cómo se maneje o controle la incontinencia del respeto a la ley, por parte de los diez institutos políticos (tres de ellos con mayor prevalencia), de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular y del grado de compromiso o de la complacencia del árbitro de la justa comicial.

El escenario "fantasía" (el más deseable, pero el menos probable), es que los actores y actrices electorales, cumplirán la ley al 100% y no se tendrán asomos de intolerancia y de descalificación permanente que generarán un ambiente de paz y concordia, presagiando una verdadera fiesta cívica electoral en cada una de las fases del proceso pre, electoral y post.

El escenario "real" (no deseable, pero muy probable), contempla que existirán desobediencias programadas (en la subida-bajada de la Centroamérica al Chile, apareció hoy de manera prematura una valla publicitaria) y que no existirán sanciones y de existir, serán omitidas bajo cualquier subterfugio y por tanto, la descalificación, los insultos y los atropellos a la dignidad, serán arteros e impunes (como la conducta histórica lo demuestra)

El escenario pesadilla (el menos deseable, pero probable), es que los partidos políticos (mayoritarios y no) no obedezcan la ley, desconozcan al ente rector electoral (no pasa igual comportamiento cuando se trata de inscribir un nuevo partido políticos y menos cuando se trata de recibir el dinero de la deuda política) y actúen de acuerdo a la teoría de la “anarquía controlada”, donde se cumple el dicho aquel “que para pelear se ocupan dos”, unos más sutiles y otros muy expontáneos y burdos, por lo pronto.

¿Ser termómetro o ser termostato?, es la gran interrogante que el cuerpo colegiado de árbitros debe dirimir en la aplicación de la ley y talvez, su imposición institucional, ante candidatos que les gusta jugar en “posición adelantada” y con negación de la falta. Hoy día, la credibilidad no es un activo, por lo tanto trabajar en su construcción pasa por no omitir la responsabilidad que el juego comicial se realice con las normas-reglas y que los equipos conozcan, respeten y cumplan la ley, para vencer la “premonición” aquella de que la misma será ¡mero placebo!

Como dicen en docencia: “El maestro enseña lo que sabe, pero solo reproduce lo que, él es.”

¡Juzgue Usted!

Denis Fernando Gómez Rodríguez
27 de agosto de 2017 
2 horas 13 minutos, antes del 28


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