del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

 La Constitución de la República en el artículo 59, establece que la persona humana es el fin Supremo de sociedad y del Estado, donde todos tienen la obligación de respetarla. De igual, señala que la dignidad del ser humano es inviolable y para garantizar los derechos y las libertades se crea el Comisionado de Los Derechos Humanos y que dispondrá de una especial que regule su organización, prerrogativas, y atribuciones.

El Congreso Nacional de 1995, aprobó la denominada ley orgánica del Comisionado Nacional de los Derecho Humanos, compuesta por 59 artículos.

La elección de la persona que ejercerá como titular de la institución será por un período de seis (6) años, por mayoría de votos (mayoría simple o la mitad más uno / no ocupa mayoría calificada) pudiendo ser reelegido.

Los requisitos que la ley orgánica establece son para su titular son: (1) el de ser hondureño por nacimiento; (2) el de estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos; (3) ser mayor de 30 años; (4) ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales (no establece la obligatoriedad de colegiación) o en su defecto, ser profesional universitario con amplios conocimientos en materia de derechos humanos; y (5) ser de reconocida honorabilidad.

No podrá desempeñar otros cargos públicos o privados, excepto en la docencia o la investigación, siempre que no sean incompatibles con su horario de trabajo

La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos gozará de independencia funcional, administrativa y técnica, traducido como independiente y sin subordinación a los tres Poderes del Estado.

Al Comisionado Nacional de los derechos humanos se le faculta para dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza, donde sus titulares tendrán la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se le formulen. Además, con libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna.

Las atribuciones y prerrogativas de este ente constitucional garante de que la dignidad del ser humano sea inviolable y garantice los derechos y las libertades se definen entre otros, como:

Vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y la presente Ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios Ratificados por Honduras;

Atender de manera inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación a los derechos humanos;

Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos;

Vigilar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras;

Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico;

Conocer, a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente;

Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana;

La persona que desempeñe la titularidad del Comisionado y los delegados adjuntos gozarán de inmunidad, con el mismo rango que los demás funcionarios de la Administración Pública que gozan de este derecho.

Los causales para cesar en el cargo de titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos: (1) Haber cumplido el tiempo para el cual fue elegido: (2) Negligencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones debidamente comprobada y (3) Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte. Al acontecer el cese en el cargo y en el escenario que el Congreso Nacional no haya realizado la elección de la persona entrante, desempeñarán sus funciones interinamente, por su orden, los Delegados Adjuntos. La ley orgánica establece las funciones de los dos Comisionados Adjuntos, sus mecanismos de nombramiento y cesión en el alto cargo.

La actividad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no se verá interrumpida en ningún caso, ni aún en estado de excepción (golpe de estado) o de sitio, ni tampoco el derecho de los ciudadanos a concurrir a él en busca de su protección.

El ámbito de competencia del Comisionado permite inspeccionar las oficinas públicas y requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, las cuales le serán entregadas de inmediato y sin costo alguno.

La ley orgánica define el procedimiento de las quejas: la obligatoriedad de colaboración de los organismos y de las instituciones civiles y militares la responsabilidad de las autoridades y de los funcionarios, entre otros aspectos de funcionamiento y presupuesto

 A la fecha, da y hora de este comentario, la discusión es si la autoridad recientemente nombrada en ese cargo por la legislatura anterior a la vigente, utilizo ¿o no?, el debido proceso, cuestión que no sería extraña a la gestión que termino en enero de 202`, pero que curiosamente se replica con la administración entrante, donde la omisión perniciosa, la moral de situación, la incontinencia al irrespeto de la ley, el cinismo, la anosognosia política y las propuestas ectópicas (fuera de lugar), entre otras disfuncionalidades sistémicas y sistematizadas nos hacen transitar por el facto como patología que no tiene ideología y cuya medicina se ve lejana de aparecer y ninguna “limpia” local o transnacional puede ser efectiva. Una de las “corrientes de pensamiento” e interpretación indica que objetivo de la hoy facción gobernante es controlar la representación del Comisionado en la próxima Junta Nominadora que administrará el proceso de elección y nominación de los 8 magistrados ¿o más? Y de los 7, “repartidos” a la vieja usanza entre 2, 3 u otros dígitos de filiación partidaria. No olvidemos que si lo acá, contenido no es real, será ficción, la de 200 años y más, la misma que nos ocupa y también, preocupa.

De donde las listas transnacionales con enlistados contrarios ideológicamente eran celebradas, contra las donde aparecen los correligionarios-compañeros-compas, ahora desacreditadas e injerencistas, producto de todas las disfuncionalidades políticas que no tienen ideología y nos exhiben en la “lucha” contra la impunidad-impune por la retórica autócna, tan real como un billete de un mil Lempiras.

Al cierre

No digas todo lo que sabes, no hagas todo lo que puedes, no creas todo lo que oyes, no gastes todo lo que tienes. Porque el que dice todo lo que sabe, el que hace todo lo que puede, el que cree todo lo que oye, el que gasta todo lo que tiene… muchas veces dice lo que no conviene, hace lo que no debe, juzga lo que no ve, gasta lo que no tiene”. Proverbio árabe   

 

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras: Centro América

29 de julio de 2022

Se va y celebramos el cumpleaños de Sandra y de Sonia. Viene Agosto, para celebrar el primer año de vida del nieto Denis Joel y también, un año más de Marcela, Yosmira y Katia. ¡Felicitaciones!  

 

 

 

 

 

 

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