del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
La Constitución de la República en el artículo 59, establece que la persona humana es el fin Supremo de sociedad y del Estado, donde todos tienen la obligación de respetarla. De igual, señala que la dignidad del ser humano es inviolable y para garantizar los derechos y las libertades se crea el Comisionado de Los Derechos Humanos y que dispondrá de una especial que regule su organización, prerrogativas, y atribuciones.
El Congreso Nacional de 1995, aprobó la denominada ley
orgánica del Comisionado Nacional de los Derecho Humanos, compuesta por 59 artículos.
La elección de la persona que ejercerá como titular de
la institución será por un período de seis (6) años, por mayoría de votos
(mayoría simple o la mitad más uno / no ocupa mayoría calificada) pudiendo ser
reelegido.
Los requisitos que la ley orgánica establece son para
su titular son: (1) el de ser hondureño por nacimiento; (2) el de estar en el
pleno goce de sus derechos ciudadanos; (3) ser mayor de 30 años; (4) ser
profesional de las ciencias jurídicas y sociales (no establece la
obligatoriedad de colegiación) o en su defecto, ser profesional universitario con
amplios conocimientos en materia de derechos humanos; y (5) ser de reconocida
honorabilidad.
No podrá desempeñar otros cargos públicos o privados,
excepto en la docencia o la investigación, siempre que no sean incompatibles
con su horario de trabajo
La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos gozará de independencia funcional, administrativa y técnica, traducido como independiente y sin subordinación a los tres Poderes del Estado.
Al Comisionado Nacional de los derechos humanos se le faculta para dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza, donde sus titulares tendrán la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se le formulen. Además, con libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna.
Las atribuciones y prerrogativas de este ente constitucional garante de que la dignidad del ser humano sea inviolable y garantice los derechos y las libertades se definen entre otros, como:
Vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y la presente Ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios Ratificados por Honduras;
Atender de manera inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación a los derechos humanos;
Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos;
Vigilar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras;
Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico;
Conocer, a petición de parte, los casos de violencia
que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges,
descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma
penal, denunciándolos ante la autoridad competente;
Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y
organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no
gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos
humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las
clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la
dignidad e imagen de la persona humana;
La persona que desempeñe la titularidad del Comisionado
y los delegados adjuntos gozarán de inmunidad, con el mismo rango que los demás
funcionarios de la Administración Pública que gozan de este derecho.
Los causales para cesar en el cargo de titular del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos: (1) Haber cumplido el tiempo para el cual fue
elegido: (2) Negligencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones
debidamente comprobada y (3) Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte. Al
acontecer el cese en el cargo y en el escenario que el Congreso Nacional no
haya realizado la elección de la persona entrante, desempeñarán sus funciones
interinamente, por su orden, los Delegados Adjuntos. La ley orgánica establece
las funciones de los dos Comisionados Adjuntos, sus mecanismos de nombramiento
y cesión en el alto cargo.
La actividad del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos no se verá interrumpida en ningún caso, ni aún en estado de excepción (golpe
de estado) o de sitio, ni tampoco el derecho de los ciudadanos a concurrir a él
en busca de su protección.
El ámbito de competencia del Comisionado permite inspeccionar las oficinas públicas y requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, las cuales le serán entregadas de inmediato y sin costo alguno.
La ley orgánica define el procedimiento de las quejas: la obligatoriedad de colaboración de los organismos y de las instituciones civiles y militares la responsabilidad de las autoridades y de los funcionarios, entre otros aspectos de funcionamiento y presupuesto
De donde las listas transnacionales con enlistados
contrarios ideológicamente eran celebradas, contra las donde aparecen los
correligionarios-compañeros-compas, ahora desacreditadas e injerencistas,
producto de todas las disfuncionalidades políticas que no tienen ideología y
nos exhiben en la “lucha” contra la impunidad-impune por la retórica autócna,
tan real como un billete de un mil Lempiras.
Al cierre
“No digas todo lo que sabes, no hagas todo lo que
puedes, no creas todo lo que oyes, no gastes todo lo que tienes. Porque el que
dice todo lo que sabe, el que hace todo lo que puede, el que cree todo lo que
oye, el que gasta todo lo que tiene… muchas veces dice lo que no conviene, hace
lo que no debe, juzga lo que no ve, gasta lo que no tiene”. Proverbio árabe
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras: Centro América
29 de julio de 2022
Se va y celebramos el cumpleaños de Sandra y de Sonia.
Viene Agosto, para celebrar el primer año de vida del nieto Denis Joel y
también, un año más de Marcela, Yosmira y Katia. ¡Felicitaciones!
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