seguridad y privacidad en la red
El panorama actual de la transformación digital de la sociedad involucra nuevas realidades, nuevos riesgos y nuevas necesidades como las de contar con las correspondientes medidas de ciberseguridad, las de mantener la privacidad de los usuarios en las redes y del consecuente marco jurídico que regule los adelantos que la tecnología nos dispensa, así como la catalogación de acciones abusivas y de actos delictivos/delitos que deben ser contempladas en la legislación internacional y la legislación local respectiva.
El uso del internet y de
las tecnologías de la información y de la comunicación tiene sus respectivas amenazas, como los ataques Entre las
tendencias de ataque se identifican los dirigidos a la cadena de suministros,
el ciberespionaje, las organizaciones gubernamentales, y las infraestructuras
críticas.
En el caso de legislación
aplicable al ámbito de la ciberseguridad, el ejemplo a citar en la Unión Europea donde la normativa se
orienta a prevenir, disuadir y resguardar el ciberespacio en sus condiciones de
ser global, seguro y abierto.
De igual, el tema de la
información como elemento clave que debe ser debida y legalmente protegido. Se
trata de la protección de datos de carácter personal en su condición de
privacidad y etiquetado en la normativa como el derecho del Habeas Data que
incluye los datos personales de los usuarios en su vida privada, profesional o
pública.
La norma europea también define
como principios que el usuario debe ser informado debidamente acerca del
tratamiento de la información, de la calidad de esta, su finalidad, el requerimiento
del consentimiento del usuario que debe ser libre, especifico, informado e
inequívoco. El derecho del usuario a ser debidamente informado acerca de la
recolección de datos y con la debida e indelegable consentimiento del titular
de la información como regla y no como excepción.
En materia derecho a la información,
los derechos ciudadanos se traducen en la información, el acceso, la
rectificación, la oposición, la supresión (derecho al olvido), la limitación
del tratamiento de los datos, la portabilidad y a no ser objeto de decisiones
individualizadas.
En el ámbito de la
publicidad, los derechos fundamentales se refieren al principio de
transparencia.
La normativa de seguridad
y privacidad en las redes debe incluir a las empresas proveedoras de servicios.
Adicionalmente, debe contemplar el derecho de la propiedad intelectual para
proteger el principal objeto, que es la obra, los derechos de transmisión, de cesión.
A nivel de la seguridad
de la información y su uso en el marketing digital, deben aplicarse los pilares
de la seguridad del manejo de la información como la confidencialidad,
integridad, disponibilidad y autenticidad.
A nivel estrictamente técnico,
las organizaciones requieren reforzar los aspectos relacionados con la ciberseguridad ante las amenazas a la información
a través de los identificados como códigos maliciosos- “malware” (como los virus
y gusanos), “spyware”, “adware”, entre otros: el ataque de hackers, del crimen
organizado, de la amenaza integra y de la amenaza siniestra.
Los tipos de medidas de
protección son “hardware”, “software”, redes, seguridad física y control de
acceso.
Así como la tecnología avanza
se hace necesario como han comentado expertos en la materia, se hace necesario
y urgente trabajar en reforzar las medidas de seguridad digital o ciberseguridad, las de
privacidad de la información que se gestiona digitalmente a través de una adecuada,
oportuna, pertinente y propicia regulación que marque las directrices y las regulaciones sociales para pensar en cómo
adaptarnos.
La primera pregunta es si
en esta región continental contamos con la legislación requerida que promueva
la seguridad y la privacidad de las redes o todavía adolecemos de la misma. La ausencia
de la normativa generará inmediatamente, la segunda y siguiente interrogante, cuando
tomaremos la iniciativa de iniciar a construir las salvaguardas o garantías que los
adelantos tecnológicos requieren, precisan… y urgen (pero no
como la propaganda política de quien por estas coordenadas, hoy es primer
caballero y “cuasi”-mandante).
Al
cierre:
“La
innovación diferencia a un líder de un seguidor”. Steve Jobs
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro
América
17
de noviembre de 2023
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Pulso
de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso
de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?
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