de la propaganda electoral prohibida
El pasado domingo 22 de mes, el Consejo Nacional Electoral de estas parcelas continentales y marítimas, realizó el sorteo de las posiciones de los movimientos internos que finalmente, lograron “sortear” los requisitos de inscripción (al parecer incluidas las “inhabilidades-inhabilitadas”). Al final del asunto lograron la inscripción cuatro movimientos del partido Liberal, cuatro, del partido Nacional y siete del partido Libre, con la particularidad en este instituto de seis corrientes en “alianza” (un capricho en elecciones primarias, de quienes hoy intentan gobernar, o desgobernan, como un acto “novedoso” que resultó de la falta de definición del techo de reparación por el golpe de Estado al Ejecutivo, en el acuerdo de Cartagena).
Los candidatos presidenciales
son ocho, de los cuales, una sola mujer aspira en su condición de aspirante y
secretaria de estado en el despacho de Defensa, a la vez. Tal condición le
catapulta para ser “juez y parte”, condición que en el poder, se “puede y se
debe”, por la moral de situación que en esencia resume que el fin, justifica
los medios, como señal inequívoca de que la práctica ambidiestra de la política
criolla y electorera está en disputa reñida con la ética y los valores
democráticos.
Para los efectos de esos
párrafos que amplían el capítulo de campaña y propaganda electoral, nos
enfocaremos en los temas: de la propaganda política prohibida, en la
propaganda anónima, del uso de los medios de comunicación del estado y de la
prohibición del uso de los medios de comunicación del estado desarrollados
en los artículos 226, 227, 228 y 229 que el CNE y la UFTF deben vigilar
y cumplir, idealmente.
Como de costumbre con el
tema de las leyes, en derecho se define la controversia del ser y el deber ser,
razón por lo cual, siempre recuerdo una anécdota de un docente de posgrado que
comentaba que “en los bancos a los empleados les enseñan a identificar el
dinero falso, con billetes verdaderos, no con los falsos”. Interesante el
concepto que al mero estilo del dicho “el espíritu del legislador” aplico al
ejercicio al ejercicio de la costumbre del deber (lo que dice la ley) y el ser
(las prácticas reales y no necesariamente, “buenas”). Por lo tanto, la ley
electoral define:
De
la propaganda política prohibida
ARTÍCULO
226.- PROPAGANDA POLÍTICA PROHIBIDA. Queda prohibido en todo tiempo:
1.
Fijar o pintar carteles, rótulos, dibujos u otros anuncios similares en edificios,
mobiliario o equipo utilizado por o de propiedad del Estado,
monumentos
públicos, templos religiosos, señales de tránsito, rótulos y demás objetos en
las vías públicas u otros espacios dentro del derecho de vía;
2.
Exhortar a los ciudadanos a que apoyen, se adhieran, o separen de los partidos
políticos, alianzas, movimientos internos o candidaturas
independientes;
valiéndose de creencias o motivos religiosos;
3.
Fijar propaganda sobre la ya colocada por otros, en lugares autorizados;
4.
Obstaculizar el tránsito o la visión de personas o de vehículos;
5.
La propaganda política impresa sin pie de imprenta;
6.
Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos, así como
expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;
7.
Utilizar símbolos o elementos distintivos de otros partidos políticos, movimientos
internos, alianzas o candidaturas independientes;
8.
Contratación de propaganda por persona natural o jurídica, que tenga por objeto
el desprestigio de cualquier Partido Político, sus movimientos internos, sus
alianzas, candidatos y candidaturas independientes;
9.
La que emplee imágenes de hechos y actos que atenten contra la salud mental de
los hondureños;
10.
La que promueve el incumplimiento de la Ley;
11.
La que promueve el irrespeto a los Partidos Políticos;
12.
La que atente contra la dignidad de las personas;
13.
La que promueva el abstencionismo electoral; y,
14.
No utilizar las imágenes o figuras de niños, niñas y personas del sexo femenino
que exploten de manera incorrecta en el cuerpo de los mismos;
15.
Queda prohibido los que inciten en el racismo y la discriminación racional.
Los
infractores deben ser sancionados con multa de veinte (20) a cien (100) salarios
mínimos, sin perjuicio de la deducción de la responsabilidad penal que proceda.
ARTÍCULO 227.- PROPAGANDA ELECTORAL
ANÓNIMA. SANCIÓN. Se prohíbe la propaganda anónima,
entendiéndose ésta como aquella en que no pueda determinarse la persona natural
o jurídica que la promueva y contrate.
Los
propietarios, directores o gerentes de imprenta, medios de comunicación en general,
o empresas publicitarias son responsables, por la impresión, transmisión o
publicación de la propaganda anónima.
A
los infractores de lo establecido en este Artículo se les impondrá una multa de
cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos. En caso de reincidencia, se procederá
a la cancelación del permiso de operación.
Para citar un ejemplo del ser d la ley, al terminar el sorteo de las posiciones en el partido Liberal, uno de sus precandidatos publicó en su cuenta persona de la red X, que su número se asocia con una figura principal religiosa y su número se menciona tantas veces en la Biblia. Lo anterior en violación a “6. Utilizar símbolos y héroes nacionales o extranjeros, símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;”.
De los medios de comunicación estatales
ARTÍCULO
228.- USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO.
El
Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer uso de los medios de comunicación
propiedad del Estado para comunicar, difundir y orientar a la ciudadanía y a
los actores del proceso sobre todo lo relativo a las elecciones.
Como
mecanismo de fortalecimiento democrático, en las elecciones generales el Consejo
Nacional Electoral (CNE) dispondrá de dichos medios, de acuerdo con los
convenios que suscriba con los poderes Ejecutivo y Legislativo, de una franja horaria
y/o espacial y debe asignar, siguiendo los principios de igualdad y equidad,
los espacios correspondientes a los Partidos Políticos, alianzas de Partidos
Políticos y candidaturas independientes a nivel presidencial, participantes en
el proceso electoral.
Entendido está que este artículo no aplica para elecciones primarias de marzo de 2025, solamente para las elecciones generales de noviembre del mismo año.
ARTÍCULO 229.- PROHIBICIÓN DEL USO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ESTADO. SANCIÓN. Exceptuando lo dispuesto en el Artículo anterior, queda prohibido el uso de los medios de comunicación del Estado con fines de propaganda electoral. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán destituidos de sus cargos y aplicárseles adicionalmente una multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos.
De
acuerdo con las interpretaciones y las “salvedades” del “espíritu del
legislador” y del lema de que lo que la ley, no prohíbe, lo permite, esta
prohibición debe ser aplicada para la elección primaria, considerando que actualmente,
la persona que ejerce de secretaria de estado en el Despacho de Defensa, es
simultáneamente precandidata presidencial y el canal estatal, difunde solamente
información electoral del partido de gobierno y de las comparecencias políticas
de la precandidata, como disfuncionalidades del sistema político-electoral, que
de momento no son, al parecer, monitoreadas por el CNE, tampoco por la UFTF.
ARTÍCULO 230.- EQUIDAD DE ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral (CNE) puede celebrar convenios con los medios de comunicación para lograr equidad en el acceso y distribución de la propaganda electoral en los programas en los diferentes medios.
De los medios de comunicación en general
ARTÍCULO
231.- COLABORACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL.
Los medios de comunicación radiales, escritos y televisivos, públicos y
privados, deben colaborar de manera especial con el Consejo Nacional Electoral
(CNE), dentro de las setenta y dos (72) horas antes de la realización de las
elecciones, a fin de orientar a la ciudadanía hacia su mejor participación en
el proceso electoral.
De la publicidad estatal
ARTÍCULO
232.- SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD ESTATAL. Durante el período
de propaganda electoral y hasta la conclusión de la jornada electoral, solo se
permitirán campañas de promoción de manera institucional del gobierno central,
otros poderes del Estado, entes descentralizados y desconcentrados y las
corporaciones municipales, con la PROHIBICIÓN de que aparezca la imagen, la
voz, el nombre y/o la firma del titular de esta institución, de un partido político
o de cualquier candidato a cargo de elección popular.
Quedan
exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a salud, desastres naturales, protección
civil y seguridad en casos de emergencia.
Y en este apartado de la ley electoral, se hace mención de lo que los empleados públicos no deben realizar durante las elecciones primarias o durante las generales.
ARTÍCULO
233.- PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. SANCIÓN. Queda prohibido a
los funcionarios y empleados públicos:
1.
Asistir a reuniones de carácter político durante los días y horas hábiles;
2.
Realizar actos de proselitismo político al interior de la institución estatal donde
labora;
3.
Utilizar la autoridad, medios e influencias de sus cargos para favorecer a personas
y partidos políticos, sus movimientos internos, sus alianzas, candidatos,
candidaturas independientes;
4.
Utilizar los actos de gobierno para hacer propaganda partidista de cualquier tipo;
y,
5.
Utilizar recursos financieros o bienes del Estado para hacer propaganda electoral.
Durante
los sesenta (60) días anteriores a la fecha de las elecciones generales y primarias,
quedan suspendidos los actos de inauguración de obras públicas y su difusión en
medios de comunicación. Los que contravengan las disposiciones contenidas en
este Artículo, están sujetos al pago de una multa equivalente a dos (2) veces
el salario mensual y en caso de reincidencia, con el doble de la misma sin
perjuicio de la destitución de su cargo.
Sin duda, que la persona que ejerce el cargo de titular en el Despacho de la Secretaría de Defensa es funcionaria pública, en el escenario ideal, debe acatar los numerales 1,2,3,4, y 5. En el peor de los escenarios, no se descarta el “desacato” y por lo tanto, la ventaja novedosa que el nombramiento de quien preside el ejecutivo se convierta en una ventaja premeditada, alevosa y con ventaja. De igual manera a partir del 09 de enero (60 días antes de la elección primaria) el poder ejecutivo, debe acatar, en todas sus dependencias la inauguración de obras públicas y demás.
Desde el Consejo Nacional Electoral se repite por sus consejeros que están comprometidos con la transparencia y con la legalidad. Después de la pasada y reciente inscripción de movimientos internos y del fin del año 2024, para el miércoles 01 de enero del 2025, iniciará la prueba real de tal compromiso verbal que han externado y conoceremos si el compromiso por cumplir los requerimientos de elecciones democráticas de transparencia e integridad, son reales, o son ficción, como la publicidad engañosa.
A las personas de los diferentes países que consideran oportuno, propicio y pertinente detenerse y leer mis escritos, mil gracias. Se nos va el 2024 y en breve iniciará una nueva cuenta de 365 días, donde esperamos mejores oportunidades de construir democracia, de construir y fortalecer proyectos familiares de vida, de crecer en la fe en Jesucristo o en su defecto, de conocerle y vivir una vida diferente, con propósito y en paz. Filipenses 1:6
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
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de diciembre de 2024
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de la Nación-primera parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
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de la Nación-segunda parte: de la democracia electorera ¿ficción o realidad?
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