"en-cuestas"
“en-cuestas”
Por estas coordenadas geográficas se desarrollan las
actividades previas a la competencia electoral que definirá la representación política
en tres niveles de elección popular. De esta competencia, el nivel electivo
presidencial es que mayor peso específico representa y por lo tanto, importa.
Desde la convocatoria a la elección general del pasado mes de mayo reciente,
quienes compiten junto con sus equipos de campaña y propaganda se concentran en
determinar las denominadas encuestas o sondeos de opinión pública que deben
indicar quien va ganando y quién va a ganar la elección futura.
En la práctica histórica se comenta que, en esos temas,
quién paga la encuesta gana y producto de esa presunción, a 91 días nos
encontramos con un total de 8 encuestas que compiten en asuntos de
“credibilidad” patrocinada desde quienes las promocionan y aventajan. Donde
unos van ” en-cuesta” y el resto, van ”en bajada”.
La ley electoral define las consideraciones legales
que se deben completar en el asunto y pasan por las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN.
ARTÍCULO 237.- REGULACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE
OPINIÓN.
Toda persona natural o jurídica que dentro de sus
actividades desee realizar mediciones de comportamiento electoral, con el
objeto de publicar o divulgar por su medio o por medio de terceros, los
resultados totales o parciales obtenidos de las encuestas y sondeos de opinión
pública realizadas sobre el tema en mención, deben registrarse ante el Consejo
Nacional Electoral (CNE) desde la convocatoria a elecciones primarias y
generales para cada uno de los procesos
en los que realizará dicha actividad.
Una vez registrado deben notificar con debida
anticipación al Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre los métodos y
procedimientos utilizados en la realización de las encuestas o sondeos de
opinión para su previa autorización, quien debe resolver en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles.
Se prohíbe publicar o divulgar los resultados totales o
parciales de las encuestas y sondeos de opinión dentro de los treinta (30) días
calendarios antes de las elecciones primarias y generales. Esta prohibición
abarca a los que no habiendo realizado encuesta o sondeo de opinión la hayan
contratado, publiquen, divulguen o den a conocer los resultados por su propia
cuenta. En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al
infractor o infractores con una multa de doscientos (200) a mil (1,000)
salarios mínimos.
Si el incumplimiento de las disposiciones establecidas en
este Artículo se realizare por personas naturales o jurídicas que no se hayan
registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral (CNE), éstas incurren
en delito electoral sin perjuicio del doble de la multa establecida en este
artículo.
ARTÍCULO 238.- AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ENCUESTAS Y
SONDEOS DE OPINIÓN. Una vez realizada la convocatoria a elecciones primarias y elecciones
generales, sólo las personas naturales y jurídicas autorizadas por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) pueden realizar encuestas
o sondeos de opinión. Para obtener dicha autorización, el
interesado debe presentar por escrito, solicitud de registro ante el Consejo,
determinando la clase de encuestas o sondeos que se proponen realizar y su
periodicidad, debiendo
acompañar fotocopia debidamente autenticada de los
documentos siguientes:
1. La escritura pública de constitución de la sociedad o
declaración de comerciante individual debidamente registrada. Si fuere
extranjera, el respectivo acuerdo que autorice su incorporación;
2. El Poder a favor de un profesional del derecho que lo
represente; y,
3. Descripción de los métodos y procedimientos que
normalmente utiliza en la realización de las encuestas o sondeos de opinión.
ARTÍCULO 239.- IDENTIFICACIÓN PARA PUBLICACIÓN DE
ENCUESTAS.
Para ser publicadas las encuestas o sondeos de opinión
que realicen las empresas autorizadas para ello, deberán llevar el número de la
resolución en la cual fueron autorizadas por el Consejo Nacional Electoral
(CNE). La copia de
toda encuesta o sondeo de opinión debe ser entregada al
Consejo el siguiente
día de su publicación.
En resumen, los artículos anteriores establecen que las empresas o personas naturales que desee medir el comportamiento electoral deben registrarse para la aprobación de la autoridad constitucional electoral, tanto para la elección primaria como para la elección general (de manera separada). En este caso, a partir del 29 de octubre queda prohibida la publicación total o parcial de resultados de encuestas o sondeos de opinión totales o de manera parcial, entre otras particularidades.
Actualmente, existen ocho resultados de encuestas en la discusión pública, de las cuales la mayoría no acreditan el cumplimiento de los artículos anteriores y tal condición, permite presumir como escenario, que son firmas no registradas y autorizados legalmente por el CNE y por tanto, la divulgación de los resultados provocan desinformación del proceso electoral y distorsiona la preferencia política-electoral a favor de quienes auspician-pagan las mismas en la perversa búsqueda por “persuadir” o ¿engañar? a la población en general de poseer la preferencia de triunfo, sean estas utilizando “tracking” o bajo la convencionalidad acostumbrada. En la guerra de estas ocho encuestas, existen personas entendidas que leen, interpretan y publican, desde su óptica e intereses y “estímulos” propios, los resultados, donde sus candidatos presidenciales van en- “cuestas” (al alza) y el resto de los competidores van en “bajada” (en caída libre). Adicionalmente, se presume que los ciudadanos electores en casi la totalidad del universo, solventado ya, el histórico dato donde de cada 10 compatriotas, de 4 a 5 personas no tienen simpatía, afiliación ni militancia partidista-partidaria.
Al promediar los datos de las ocho encuestas divulgadas, las distancias no son tan amplias y se presume que el candidato que desee triunfar debe persuadir a los indecisos (de 6 millones, entre 2 y 3) quienes presumiblemente conforman la población harta del comportamiento político que se manifestó en el 2021 y que hoy, en el 2025 se mantengan en tal condición, agravada porque la “medicina ha salida peor que el padecimiento o la enfermedad”.
De los artículos siguientes solamente relacionados con la encuesta a boca de urna, para el 30 de noviembre próximo, adelantar que ante la patología de incontinencia al irrespeto de la ley, la divulgación de los resultados una hora antes del CNE, como disfuncionalidad de origen, serán una amenaza para la certidumbre de los resultados y la seguridad de los mismo.
ARTÍCULO 240.- AUTORIZACIÓN PARA ENCUESTAS A BOCA DE URNA.
Las personas naturales o jurídicas que se propongan realizar encuestas y sondeos
de opinión a boca de urna, el día de la jornada electoral, deben obtener autorización
del Consejo Nacional Electoral (CNE), para lo cual deben llenar los
mismos requisitos a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 241.- DIVULGACIÓN DE RESULTADOS DE ENCUESTAS A BOCA DE URNA. Queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día
de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados
totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de
urna.
Sólo pueden publicarse hasta después de dos (2) horas del cierre total de
la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados
con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos. Igual multa
se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la
encuesta a boca de urna antes de las dos (2) horas de cierre de la
votación a nivel nacional.
Si el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Artículo se
realizare por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente
en el Consejo Nacional Electoral (CNE), se les aplicará el doble de
la multa establecida en el presente Artículo, sin
menoscabo del cierre del medio de comunicación que haya dado a conocer dicha
encuesta.
La guerra de las encuestas seguirá el guion trazado desde cada agrupación política, en cumplimiento de la legalidad ¿Cómo excepción? O en su defecto, en el cumplimiento de la ilegalidad como norma histórica ambidiestra porque no tiene ideología.
La práctica identificada nos permite traer a estas líneas aquel “pensamiento” común en tiempos como estos, donde somos reflejados por la duda, la incertidumbre y la desconfianza, donde todos ganan su propias encuestas y como todos los aspirantes ya ganaron la elección, ahora solo faltan las elecciones”.
Al cierre
“Los corruptos alternan entre
el poder político para perfeccionarse y la llanura para gozar del mal habido”.
Gaspar Vallecillo en “La Honduras que me duele” 2012.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
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democracia criolla ¿ficción o realidad?
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