aproximaciones del protocolo contra la violencia política de género...
... para elecciones generales 2025
El pasado
viernes 12 de septiembre de los corrientes, el pleno de los consejeros
propietarios del Consejo Nacional Electoral acordó por unanimidad la aprobación
del protocolo cuyo nombre obedece el título de estas líneas.
La iniciativa
que surgió inicialmente como propuesta de reforma electoral por adición, no
concretada, para las elecciones generales del 2021, y sin duda, con la
actualización respectiva, finalmente contó con la aprobación administrativa y política
de los tres consejeros propietarios para ver la luz pública en la previa de los
comicios del próximo 30 de noviembre de 2025.
Es meritorio mencionar
que las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres han invertido tiempo
y esfuerzos para que el Congreso Nacional les apruebe una normativa orientada a
la lucha y erradicación de la violencia contra las mujeres de manera general y
de manera particular, contra la violencia política de género, petición hasta la
fecha de estas líneas, no posible de alcanzar por lo errático del
comportamiento del Congreso Nacional desde su “cuasi” instalación al inició del
mandato de gobierno del partido en el poder. 
Sin duda, que
esta decisión desde el CNE es un paliativo a la ausencia reclamada y todavía
ausente por las mujeres y debe convertirse en un “disuasivo” de carácter
administrativo, que sirva para regular, como “termostato”, la constante y
creciente polarización de la sociedad hondureña y las recurrentes manifestaciones
de odio que provocan la violencia política de género desde los partidos
políticos y sus candidatos.
 Para los efectos ilustrativos, presento las
aproximaciones de la versión publicada desde el CNE con anterioridad a la fecha del sábado 13 de mes,
entendiendo que la reciente aprobación puede contener actualizaciones al mismo
y vale aclarar que no ha sido publicado oficialmente a la fecha, día y hora de
esta publicación .
Resalto
entonces, entre otros aspectos, las siguientes aproximaciones:
Contiene la
aspiración por eliminar las barreras históricas que limitan la participación política
equitativa de la mujer en detrimento del cumplimiento del libre y pleno
ejercicio de sus derechos políticos. En el entendido que las elecciones
democráticas presuponen el cumplimiento de condiciones equitativas de
participación de la mujer en las distintas etapas del proceso, donde se deben
regular conductas y comportamientos bajo el enfoque jurídico que prevenga o en
su defecto sancione el cumplimiento de este tipo de disfuncionalidad en la
democracia.
Entendemos que
el protocolo en mención establece mecanismos de prevención, atención y sanción
administrativa contra las personas culpables de ejercer violencia política de
género.
La violencia
política de género es definida como la conducta (por acción u omisión)
manifestada a través de (1) agresión física, (2) psicológica, (3) sexual, (4) económica,
(4) mediática o (5) simbólica contra la mujer, que limita, impide, suspende,
anula o restringe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos
o el ejercicio de su cargo, una vez electa en un cargo de representación por elección
popular. 
El protocolo
identifica la figura de víctimas indirectas de violencia política de género a
los familiares o personas físicas a cargo de la víctima directa, con las que
tengan una relación inmediata, así como las personas que hayan sufrido algún
perjuicio al intervenir para asistir a la víctima o para prevenir la
victimización. 
Define toda
conducta que implique violencia política de género será sancionada
administrativamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo la
disposición administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o, en su
caso, de la que se derive de la Ley contra la violencia doméstica y el
cumplimiento de lo estipulado en las Convenciones o Tratados Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras, el Código Penal y la Ley Contra la
Violencia Doméstica. 
El protocolo identifica
las manifestaciones de violencia política de género: La violencia
física que provoquen lesiones o daños en la integridad física de la mujer con
el objetivo de impedir o disminuir de cualquier forma, su participación en el
ejercicio de sus derechos políticos. 
La violencia sexual dirigida a
lesionar la integridad o indemnidad sexual de la mujer, con el fin de impedir,
afectar o disminuir su participación o el libre o pleno ejercicio de sus
derechos políticos. En caso de no consumarse, se considerará como un acto
intentado, que deberá sancionarse de acuerdo con la Ley. 
La violencia psicológica dirigida a
lesionar la integridad psicológica de la mujer (insultos, humillaciones,
amenazas, entre otros). 
La violencia económica con acciones
que pretendan controlar, disminuir, negar o dar un trato inequitativo sobre
ingresos económicos que legalmente le corresponden por su participación
política o de acuerdo con el cargo al que resulte electa. 
La violencia mediática, al utilizar medios
de comunicación o redes sociales, mediante publicaciones, mensajes o imágenes,
que promueven estereotipos de género, explotación, injuria, difamación,
discriminación, deshonra, entre otros.
La violencia simbólica manifestada de forma
sutil o implícita para deslegitimar a través de estereotipos de género donde se
niega desconoce, minimiza o disminuye sus habilidades para su participación
política.
La violencia
política de género puede eventualmente ser provocada por los jefes; los compañeros
de trabajo; los dirigentes, militantes o simpatizantes de los partidos
políticos; los precandidatos-candidatos y los representantes de los partidos
políticos ante el Consejo Nacional Electoral; los medios de comunicación, los periodistas
y las personas naturales-particulares.
El documento define
como acciones constitutivas de violencia , el proporcionar información falsa,
incompleta o imprecisa para restringir la postulación o el correcto ejercicio
de sus atribuciones. Además, el imponer estereotipos de género para limitar la
participación política de la mujer o su permanencia en el cargo, así como para
la asignación de actividades y tareas ajenas a las funciones o atribuciones de
su cargo, que tengan como consecuencia la disminución o limitación del
ejercicio de este.
De igual, el uso
de medios de comunicación o redes sociales, durante el período electoral o en
cualquier tiempo, con mensajes que degraden o descalifiquen a la mujer,
basándose en estereotipos de género u otros, con el fin de menoscabar su imagen
pública y anular o limitar su participación política o el libre o pleno
ejercicio de su cargo. Así como, discriminar a la mujer en el ejercicio de sus
derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o
restricción para su reintegro al cargo político tras hacer uso de licencia de
maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normativa nacional,
Así como, la amenaza,
presión o condicionamientos de cualquier forma a la mujer para obtener favores
sexuales a cambio de optar a una candidatura o cargo, permanecer en el mismo,
ser promovida o ejercerlo de forma libre y plena. Cualquier otra conducta de
violencia física, psicológica, sexual, económica, mediática o simbólica
dirigida a impedir o menoscabar derechos políticos de las mujeres o el libre o
pleno ejercicio de sus cargos políticos o públicos., entre otras acciones
restrictivas,
Las sanciones
que prevé el CNE a las personas responsables de violencia política de género consistirán
en la amonestación escrita, pública o ambas. El retiro de los mensajes que
menoscaben los derechos políticos de las mujeres.  La obligatoriedad de la aclaración pública de
hechos falsos difundidos sobre la mujer. La multa aplicada de acuerdo la
gravedad del agravio.
Las conductas menos
graves, serán sancionadas con amonestación escrita más multa de diez a quince
salarios mínimos. Las conductas graves, con la amonestación pública más multa
de veinte a cuarenta salarios mínimos. Y las muy graves, se sancionarán
con amonestación escrita y pública más multa de cincuenta a cien salarios
mínimos. En el caso de que la violencia política se realice contra una mujer
embarazada, de la tercera edad, con discapacidad u otra condición de mayor
vulnerabilidad, se impondrá el máximo de la sanción con base en la valoración
de circunstancias como cuando la acción se realice. 
El Consejo
Nacional Electoral recibirá y conocerá las denuncias por violencia política
contra la mujer. En caso de tratarse de conductas administrativas descritas
aplicará el procedimiento correspondiente contenido en el protocolo recién
aprobado como medida administrativa. En el caso de considerar la posible
existencia de un delito, la remitirá al Ministerio Público. 
El protocolo contra
la violencia política de género toma la previsión que en el caso de denuncias
por incumplimiento de los partidos políticos en materia de financiamiento para
el fomento al liderazgo de las mujeres, lo remitirá la misma a la Unidad de
Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, para los efectos
correspondientes. 
En lo pertinente
a la presentación de denuncias, cualquier mujer que considere que es víctima de
violencia política, la víctima indirecta o cualquier persona con conocimiento
de los hechos, podrá presentar la misma de manera escrita o verbal ante la
Unidad de Género del Consejo Nacional Electoral de acuerdo con los requisitos
establecidos para tal efecto.
Una vez
presentada la denuncia debe tramitarse de forma expedita, con el fin de
reestablecer derechos políticos de la mujer o detener su vulneración del
cumplimiento de derechos políticos, de acuerdo con el procedimiento acordado y
en respeto al recurso de reposición ante el CNE, el recurso de apelación ante
el Tribunal de Justicia Electoral 
Las resoluciones
del CNE podrán ser: la declaración de la inexistencia de violencia política de
género denunciada, la declaración de la existencia de conducta de violencia
política de género y su sanción, Finalmente, se requiere que los partidos
políticos emitan sus propios protocolos de prevención y o combate a las
violaciones en materia de derechos políticos de las mujeres bajo la
consideración de violencia política de género.
De esta manera
escueta se presentan las aproximaciones del protocolo, a la espera de la
divulgación oficial desde el CNE, ratificando que la condición ideal de esta
temática debe ser la reforma de la ley electoral por adición, que contrastada con
la realidad actual, no es posible por un nuevo “vacati legis” en la
gestión del Congreso Nacional, ocasionando como resultado, que lo posible
transite por la aplicación desde la autoridad constitucional electoral para
intentar poner orden en un ambiente altamente polarizado donde hay excesos de
provocación y excesos de abuso de mensajes de odio que desencadenan de forma
particular, en violencia política de género.
Al cierre
“¡La carencia de vergüenza y dignidad es
perversidad!”! 
Gaspar Vallecillo en “La Honduras que me duele”
2012. 
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
14 de septiembre de 2025
 
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