aproximaciones del protocolo contra la violencia política de género...

 ... para elecciones generales 2025

El pasado viernes 12 de septiembre de los corrientes, el pleno de los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral acordó por unanimidad la aprobación del protocolo cuyo nombre obedece el título de estas líneas.

La iniciativa que surgió inicialmente como propuesta de reforma electoral por adición, no concretada, para las elecciones generales del 2021, y sin duda, con la actualización respectiva, finalmente contó con la aprobación administrativa y política de los tres consejeros propietarios para ver la luz pública en la previa de los comicios del próximo 30 de noviembre de 2025.

Es meritorio mencionar que las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres han invertido tiempo y esfuerzos para que el Congreso Nacional les apruebe una normativa orientada a la lucha y erradicación de la violencia contra las mujeres de manera general y de manera particular, contra la violencia política de género, petición hasta la fecha de estas líneas, no posible de alcanzar por lo errático del comportamiento del Congreso Nacional desde su “cuasi” instalación al inició del mandato de gobierno del partido en el poder.

Sin duda, que esta decisión desde el CNE es un paliativo a la ausencia reclamada y todavía ausente por las mujeres y debe convertirse en un “disuasivo” de carácter administrativo, que sirva para regular, como “termostato”, la constante y creciente polarización de la sociedad hondureña y las recurrentes manifestaciones de odio que provocan la violencia política de género desde los partidos políticos y sus candidatos.

 Para los efectos ilustrativos, presento las aproximaciones de la versión publicada desde el CNE con anterioridad a la fecha del sábado 13 de mes, entendiendo que la reciente aprobación puede contener actualizaciones al mismo y vale aclarar que no ha sido publicado oficialmente a la fecha, día y hora de esta publicación .

Resalto entonces, entre otros aspectos, las siguientes aproximaciones:

Contiene la aspiración por eliminar las barreras históricas que limitan la participación política equitativa de la mujer en detrimento del cumplimiento del libre y pleno ejercicio de sus derechos políticos. En el entendido que las elecciones democráticas presuponen el cumplimiento de condiciones equitativas de participación de la mujer en las distintas etapas del proceso, donde se deben regular conductas y comportamientos bajo el enfoque jurídico que prevenga o en su defecto sancione el cumplimiento de este tipo de disfuncionalidad en la democracia.

Entendemos que el protocolo en mención establece mecanismos de prevención, atención y sanción administrativa contra las personas culpables de ejercer violencia política de género.

La violencia política de género es definida como la conducta (por acción u omisión) manifestada a través de (1) agresión física, (2) psicológica, (3) sexual, (4) económica, (4) mediática o (5) simbólica contra la mujer, que limita, impide, suspende, anula o restringe el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o el ejercicio de su cargo, una vez electa en un cargo de representación por elección popular.

El protocolo identifica la figura de víctimas indirectas de violencia política de género a los familiares o personas físicas a cargo de la víctima directa, con las que tengan una relación inmediata, así como las personas que hayan sufrido algún perjuicio al intervenir para asistir a la víctima o para prevenir la victimización.

Define toda conducta que implique violencia política de género será sancionada administrativamente por el Consejo Nacional Electoral (CNE) de acuerdo la disposición administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal o, en su caso, de la que se derive de la Ley contra la violencia doméstica y el cumplimiento de lo estipulado en las Convenciones o Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Honduras, el Código Penal y la Ley Contra la Violencia Doméstica.

El protocolo identifica las manifestaciones de violencia política de género: La violencia física que provoquen lesiones o daños en la integridad física de la mujer con el objetivo de impedir o disminuir de cualquier forma, su participación en el ejercicio de sus derechos políticos.

La violencia sexual dirigida a lesionar la integridad o indemnidad sexual de la mujer, con el fin de impedir, afectar o disminuir su participación o el libre o pleno ejercicio de sus derechos políticos. En caso de no consumarse, se considerará como un acto intentado, que deberá sancionarse de acuerdo con la Ley.

La violencia psicológica dirigida a lesionar la integridad psicológica de la mujer (insultos, humillaciones, amenazas, entre otros).

La violencia económica con acciones que pretendan controlar, disminuir, negar o dar un trato inequitativo sobre ingresos económicos que legalmente le corresponden por su participación política o de acuerdo con el cargo al que resulte electa.

La violencia mediática, al utilizar medios de comunicación o redes sociales, mediante publicaciones, mensajes o imágenes, que promueven estereotipos de género, explotación, injuria, difamación, discriminación, deshonra, entre otros.

La violencia simbólica manifestada de forma sutil o implícita para deslegitimar a través de estereotipos de género donde se niega desconoce, minimiza o disminuye sus habilidades para su participación política.

La violencia política de género puede eventualmente ser provocada por los jefes; los compañeros de trabajo; los dirigentes, militantes o simpatizantes de los partidos políticos; los precandidatos-candidatos y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo Nacional Electoral; los medios de comunicación, los periodistas y las personas naturales-particulares.

El documento define como acciones constitutivas de violencia , el proporcionar información falsa, incompleta o imprecisa para restringir la postulación o el correcto ejercicio de sus atribuciones. Además, el imponer estereotipos de género para limitar la participación política de la mujer o su permanencia en el cargo, así como para la asignación de actividades y tareas ajenas a las funciones o atribuciones de su cargo, que tengan como consecuencia la disminución o limitación del ejercicio de este.

 

De igual, el uso de medios de comunicación o redes sociales, durante el período electoral o en cualquier tiempo, con mensajes que degraden o descalifiquen a la mujer, basándose en estereotipos de género u otros, con el fin de menoscabar su imagen pública y anular o limitar su participación política o el libre o pleno ejercicio de su cargo. Así como, discriminar a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, o restricción para su reintegro al cargo político tras hacer uso de licencia de maternidad o de cualquier otra licencia contemplada en la normativa nacional,

Así como, la amenaza, presión o condicionamientos de cualquier forma a la mujer para obtener favores sexuales a cambio de optar a una candidatura o cargo, permanecer en el mismo, ser promovida o ejercerlo de forma libre y plena. Cualquier otra conducta de violencia física, psicológica, sexual, económica, mediática o simbólica dirigida a impedir o menoscabar derechos políticos de las mujeres o el libre o pleno ejercicio de sus cargos políticos o públicos., entre otras acciones restrictivas,

Las sanciones que prevé el CNE a las personas responsables de violencia política de género consistirán en la amonestación escrita, pública o ambas. El retiro de los mensajes que menoscaben los derechos políticos de las mujeres.  La obligatoriedad de la aclaración pública de hechos falsos difundidos sobre la mujer. La multa aplicada de acuerdo la gravedad del agravio.

Las conductas menos graves, serán sancionadas con amonestación escrita más multa de diez a quince salarios mínimos. Las conductas graves, con la amonestación pública más multa de veinte a cuarenta salarios mínimos. Y las muy graves, se sancionarán con amonestación escrita y pública más multa de cincuenta a cien salarios mínimos. En el caso de que la violencia política se realice contra una mujer embarazada, de la tercera edad, con discapacidad u otra condición de mayor vulnerabilidad, se impondrá el máximo de la sanción con base en la valoración de circunstancias como cuando la acción se realice.

El Consejo Nacional Electoral recibirá y conocerá las denuncias por violencia política contra la mujer. En caso de tratarse de conductas administrativas descritas aplicará el procedimiento correspondiente contenido en el protocolo recién aprobado como medida administrativa. En el caso de considerar la posible existencia de un delito, la remitirá al Ministerio Público.

El protocolo contra la violencia política de género toma la previsión que en el caso de denuncias por incumplimiento de los partidos políticos en materia de financiamiento para el fomento al liderazgo de las mujeres, lo remitirá la misma a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, para los efectos correspondientes.

En lo pertinente a la presentación de denuncias, cualquier mujer que considere que es víctima de violencia política, la víctima indirecta o cualquier persona con conocimiento de los hechos, podrá presentar la misma de manera escrita o verbal ante la Unidad de Género del Consejo Nacional Electoral de acuerdo con los requisitos establecidos para tal efecto.

Una vez presentada la denuncia debe tramitarse de forma expedita, con el fin de reestablecer derechos políticos de la mujer o detener su vulneración del cumplimiento de derechos políticos, de acuerdo con el procedimiento acordado y en respeto al recurso de reposición ante el CNE, el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral

Las resoluciones del CNE podrán ser: la declaración de la inexistencia de violencia política de género denunciada, la declaración de la existencia de conducta de violencia política de género y su sanción, Finalmente, se requiere que los partidos políticos emitan sus propios protocolos de prevención y o combate a las violaciones en materia de derechos políticos de las mujeres bajo la consideración de violencia política de género.

De esta manera escueta se presentan las aproximaciones del protocolo, a la espera de la divulgación oficial desde el CNE, ratificando que la condición ideal de esta temática debe ser la reforma de la ley electoral por adición, que contrastada con la realidad actual, no es posible por un nuevo “vacati legis” en la gestión del Congreso Nacional, ocasionando como resultado, que lo posible transite por la aplicación desde la autoridad constitucional electoral para intentar poner orden en un ambiente altamente polarizado donde hay excesos de provocación y excesos de abuso de mensajes de odio que desencadenan de forma particular, en violencia política de género.

Al cierre

“¡La carencia de vergüenza y dignidad es perversidad!”!

Gaspar Vallecillo en “La Honduras que me duele” 2012.

 

 

 

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

14 de septiembre de 2025

 

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