¿y el consejo consultivo de partidos políticos ...?
Por estas coordenadas geográficas la ley electoral considera que durante las elecciones generales se debe conformar un espacio donde los partidos políticos en la contienda electoral deben nominar a dos personas en condición de delegados y las llamadas candidaturas independientes en la condición de existencia solamente a nivel presidencial (uno propietario y uno suplente) que les represente en la discusión de las medidas que permitan que el proceso electoral avance en condiciones de acceso a la información en igualdad de condiciones.
ARTÍCULO 56.- INTEGRACIÓN DEL
CONSEJO CONSULTIVO ELECTORAL
El Consejo Consultivo Electoral
debe ser integrado a partir de la convocatoria a elecciones generales por un
delegado propietario y su respectivo suplente acreditado por cada uno de los
Partidos políticos legalmente inscritos.
Las alianzas totales debidamente
inscritas sólo tienen derecho a un representante y las Candidaturas
independientes inscritas a nivel presidencial, tendrán derecho a acreditar un
delegado.
Desde la convocatoria a elecciones generales en el mes de mayo, el CNE no existe evidencia que exista el espacio donde los partidos políticos se informan oficialmente, consultan inquietudes y solicitan medidas que permitan la precisión del desarrollo y cumplimiento del cronograma electoral y presentar la petición de condiciones como las que hoy el partido de gobierno ha solicitado al ente rector electoral. Por cierto, es el único espacio democratizador “aparente” donde el partido socialdemócrata y el demócrata-cristiano están en aparente “igualdad de condiciones” con los tres partidos que “cooptan” las instituciones de la función electoral constitucional.
Si el CNE actual no ha gestionado el espacio del consejo consultivo, sigue un patrón de conducta errática como sucedió en el 2021, con el incumplimiento de la ley que reflejan una carencia visible en la condición de autocrítica que la práctica autoritaria evidencia por la incontinencia del irrespeto de la ley de quienes deben obligarse al cumplimiento y la aplicación de esta.
La condición o escenario ideal es que las autoridades del CNE permitan el espacio de trabajo llamado consejo consultivo y sea entonces, un espacio de crítica constructiva que además, promueva el cumplimiento del acceso universal a la información de los partidos políticos en general, y de manera particular, de los dos partidos minoritarios (como definición teórica-técnica no peyorativa) que se someten al juicio de quienes administran el proceso electoral.
Sin duda, que la pregunta que lo ideal es que el CNE, nos responda favorablemente la inquietud que identifica estas líneas, ¿y el consejo consultivo de partidos políticos ...?
Al cierre
William Blake “nunca
perdió tanto tiempo el águila que cuando le pidió consejos al cuervo”.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
30 de septiembre de 2025
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Pulso de la Nación-primera parte: de la
democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso de la Nación-segunda parte: de la
democracia electorera ¿ficción o realidad?
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