Exactitud y seguridad
Exactitud y seguridad
El artículo 279 de la ley electoral declara en
una de sus líneas menciona las palabras certeza y seguridad en el manejo de los
datos informáticos que darán paso a la transmisión de resultados electorales
preliminares, al escrutino general y a la divulgación de resultados.
DIVULGACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES DE LOS ESCRUTINIOS. El Consejo Nacional Electoral (CNE), el día de las elecciones, a más tardar tres horas después de haberse cerrado la votación, en sesión pública del Pleno de consejeros, debe iniciar la divulgación de los resultados preliminares de los escrutinios de las Juntas Receptoras de Votos, y continuar la divulgación en forma periódica. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), por consenso, y seis meses antes de las elecciones generales, debe aprobar los medios y lineamientos en materia de divulgación de resultados preliminares.
En la divulgación de resultados preliminares del
nivel presidencial, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe expresar
claramente cuál es el porcentaje de actas y votos que está divulgando y debe
advertir sobre el porcentaje pendiente de divulgar por cada departamento, en
forma numérica y gráfica.
El diseño del proceso de la divulgación
electrónica de los resultados electorales debe contar con los mecanismos de
garantía de exactitud y seguridad. La divulgación
se debe realizar sin ninguna restricción y de manera continua y periódica desde
el momento en que el Consejo Nacional (CNE) Electoral le dé inicio, excepto por
fuerza mayor.
Sin duda, que exactitud y seguridad, se requieren en las 11 fases del proceso electoral que se compone de la etapa prelectoral (donde nos encontramos hoy, a 70 días del 30 de noviembre, próximo), de la electoral (lo que ocurrirá el 30 de noviembre desde el momento del inicio de la jornada comicial hasta el cierre del evento cuando lo anuncié oficialmente el CNE) y la etapa postelectoral que inicia al momento del llenado de las actas para proceder al inicio de la transmisión de resultados en general.
Para el contexto del artículo 279, la exactitud va orientada a que los votos le sean asignados a las personas candidatas a quienes la población se los han concedido y que no sea adulterada esa voluntad al asignársele a terceros que no han sido merecedores del sufragio de los ciudadanos. La seguridad implica las medidas que generen la inexpugnabilidad de los datos ante eventuales atentados internos (desde el mismo CNE, desde el país) y externos como la narrativa de “hackeo” desde países como Macedonia del Norte o peor… desde Macedonia del Sur (no existe), como una razón ectópica muy común en la práctica política de esta democracia criolla y electorera.
Una vez solventada la insurrección electoral promovida por el consejero vocal, representando al partido de gobierno y apoyado por los consejeros suplentes, de igual, afines al partido del consejero propietario, los consejeros del CNE deben enfocar sus esfuerzos a buscar la concordia en el ambiente laboral interno para que los 27, 28 o 29 proyectos (incluido el de la transmisión de resultados electorales, escrutinio y divulgación) que componen el plan general de elecciones se construyan de igual, con exactitud y seguridad en la planificación, monitoreo y control de cada uno de los mismos, para evitar cualquier asomo de “réplica” de los eventos acaecidos en los dos municipios con mayor carga electoral (aproximadamente el 25%) de los 298 municipios existentes en los 18 departamentos del país.
La gestión de los tres consejeros propietarios debe trascender a la “tentación” de ser noticia en las noticias de “prensa rosa” que se han generado como distractores, contando con la contribución de los medios de comunicación, por una tendencia al morbo que suele generar ingresos, llevándonos a una especie de telenovela que no es oportuna considerando la alta polarización que el país adolece desde el golpe de estado al ejecutivo como lo denominó la comisión de la Verdad y de la Reconciliación y que a la sazón de los tiempos está largo de solventarse bajo la intención de “reconciliación nacional” entre los “golpistas” y los “golpeados”, bajo condiciones ideales que contrastadas con la realidad triste, se encuentran en los cuartos “adjuntos” y se entrelazan como socios, como consuegros, como compadres y comadres y cualquier otro tipo de asociaciones lícitas… o en ocasiones “ilícitas”, ¿cómo excepción a la norma?
A la fecha, día y hora, a 70 días del evento electoral general, esperamos no solamente tener elecciones generales el domingo 30 de noviembre próximo, la misma debe cumplir con requerimientos técnicos que tengan exactitud y seguridad para asegurar la integridad electoral requerido (un tema eminentemente técnico y para nada “político”) para que el proceso sea calificado por las organizaciones internacionales especializadas en observación electoral como la Misión de la Observación Electoral de Unión Europea y de la Organización de Estados Americanos, como ejemplos, la califique de una elección democrática. Lo contrario, al no cumplir con requisitos de integridad, provocará una calificación no democrática que será eventualmente, un problema de reconocimiento internacional.
Un voto de buena fe y no rural, para los consejeros propietarios del CNE, pero no como la “buena fe” de la compra de los hospitales móviles de una administración anterior nefasta que nos desgobernó, sin intención alguna de gobernarnos. A la espera que de los cinco candidatos a la presidencia de la república sea declarado ganador con la exactitud de los sufragios y la seguridad del proceso en sus once diferentes etapas y no repitamos la duda del 2017, ¿si el declarado “ganador” fue quién realmente ganó?
Al cierre:
“No hay un pueblo único, monolítico” David Van Reybrouck en “Contra las elecciones. Cómo salvar la democracia”, 2017.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
21 de septiembre de 2025
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parte: de la democracia criolla ¿ficción o realidad?
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democracia electorera ¿ficción o realidad?
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