del conteo público de votos
Por
estas coordenadas geográficas continentales y marítimas, se aproxima el domingo
30 de noviembre para que más de 6 millones de ciudadanos-electores habilitados
en el ejercicio de sus derechos políticos concurran en su mayoría, como
proyección a la elección general para elegir al presidente de la República, a
los 128 diputados propietario e igual número de suplentes y a los 298 alcaldes
municipales y sus corporaciones.
Una vez finalizada
la jornada electoral, entre las 5 o 6 de la tarde (si hay extensión autorizada
desde el CNE), las personas que formen parte de las Juntas receptoras de votos
deben contar los votos en cada uno de los niveles electivos. La ley electoral
establece:
ARTÍCULO 267.- ESCRUTINIO PÚBLICO. El escrutinio en las Juntas Receptoras de Votos es obligatoriamente público, cualquier ciudadano puede presenciar el desarrollo del mismo y debe observar las siguientes reglas:
1.
Abstenerse de obstaculizar o interferir en el ejercicio de las funciones de los
delegados de la Junta Receptora de Votos;
2.
Permanecer a una distancia no menor de cuatro (4) metros de la Junta Receptora
de Votos, siempre y cuando se respete la
visibilidad y audición del público hacia el escrutinio;
3.
Abstenerse de hacer proselitismo de cualquier tipo, y;
4. Abstenerse de expresarse en contra de las Autoridades
Electorales.
Los
miembros de las Juntas Receptoras de Votos que no permitan o impidan que el
escrutinio se celebre de manera pública incurren en responsabilidad penal.
El título del artículo define legalmente que el conteo de los votos es obligatoriamente público, es decir, los integrantes de la Junta Receptora de Votos no deben aplicar la discrecionalidad en impedir que los ciudadanos regresen a presenciar esa garantía que la ley electoral tipifica. Las reglas establecidas para observar ese escrutinio público consisten en: (1) no obstaculizar el trabajo que realicen los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, (2) deben estar a una distancia de 4 metros para que no interfiera la visibilidad y la audición, (3) no hacer proselitismo partidario-partidista y (5) no lanzar improperios-insultos e intimidaciones a los funcionarios electorales delegados por el CNE a propuesta de los cinco partidos en contienda. De lo no escrito, cabe mencionar que ni las personas en la JRV, ni los militares, ni los custodios u otras personas en condición de empleados del CNE o cualquier otra persona particular DEBEN cerrar las puertas y ventanas de los centros de votación para impedir el cumplimiento de esta disposición legal.
Bajo
los criterios anteriormente descritos, los medios de comunicación, entre otras
organizaciones, reiteran y llaman la atención para que los ciudadanos-electores
comunes que no participan en las organizaciones civiles como observadores
nacionales debidamente acreditados por el CNE, para que regresen a observar el
conteo público de los votos (“la cantada”) para dar fe (no la de los hospitales
móviles) de que las cuentas son claras y en esa fase del proceso tenemos
CERTEZA Y SEGURIDAD del conteo público de los votos.
Vale
recordar que a las JRV, van ciudadanos propuestos por los partidos en contienda,
donde los tres mayoritarios se distribuyen los cargos de presidente, escrutador
y secretario, en condiciones ideales, aunque en la práctica de compraventa de
credenciales, sin nombre y apellido, suele la conducta histórica indicarnos que
los dos cargos restantes de los cinco pueden ser “adquiridos” en ese “mercado
perfecto” que atenta en materia de integridad electoral, el día de la votación.
La historia pasada y la reciente indica que las ahora JRV son el caldo de
cultivo de las denuncias de fraude electoral, con la disfuncionalidad única en
el mundo electoral de ser el único país en el mundo donde los partidos
políticos “coadministran” con la autoridad electoral la jornada comicial y
posteriormente, “contando” los votos (no siempre público), llenando las actas y
transmitiendo las mismas, como elementos de “contaminación” de la escena del
crimen (fraude), como dicen los médicos forenses. A esta intervención humana se
hace omisión perniciosa que es ambidiestra y por tanto, no tiene ideología.
No
debemos olvidar que en Honduras, el conteo de los votos es público y DEBE ser
público, aunque los intenten negar los “dueños” de los
partidos y sus activistas, en su mayoría, nominados para “cuidar los votos” y
sus colaterales como “apropiarse” de los que la coyuntura permita.
Como
reforzamiento positivo, el conteo de los votos es público dice la ley
electoral y Usted y yo, debemos exigir ser participantes y observadores de éste,
para constatar fehacientemente que lo es y que las cuentas son claras e integras,
sino como convicción democrática, como OBLIGACION, además.
Al cierre:
“No votes por los
corruptos aunque sean de tu partido” Rosa Ester Lobo viuda de Suárez,
Cofundadora del PINU-SD.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
07 de octubre de 2025
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Pulso de la Nación-primera parte: de la
democracia criolla ¿ficción o realidad?
Pulso de la Nación-segunda parte: de la
democracia electorera ¿ficción o realidad?
Transformación digital de las organizaciones
Saludos mi Estimado Denis gracias por la información, muy pertinente. Sigamos haciendo Ciudadanía y Democracia
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