“primero la sentencia…
luego el veredicto”
Esta frase se encuentra en el cuento de Alicia en el
país de las maravillas y se le acredita a la Reina de corazones “primero
la sentencia y luego el veredicto”.
Por lugares como el que
habitamos, el nivel de la práctica política, como ejemplo puntual para el
comentario, la expresión anterior es común en los ejercicios que se realizan
desde el Congreso Nacional, independientemente de los partidos políticos que
los diputados representen.
En el caso de la coartada al
desaparecimiento de la MACCIH, fue notable la velocidad de las
decisiones, la consistencia del cumplimiento de sus funciones y la celeridad en
la toma de decisiones, como una excepción a la norma. El resultado final de tan
vertiginoso trabajo para desaparecer en tiempo “récord” de tres días, al organismo
creado que intentaba dar respuesta a la ineficacia histórica de la justicia en
general y de manera particular, en la lucha contra la impunidad-impune en la
pseudo lucha contra corrupción. La no aprobación de la continuidad de la MACCIH,
su coartada, significó un acto de cinismo político donde varias figuras
públicas y legislativas desaparecieron lo que años recientes atrás se había
aprobado para da dar respuesta a la lucha contra la corrupción que por acá, no
tiene ideología, es ambidiestra y cubre el espectro de extremo a extremo. Sin
duda, los congresistas de ese entonces, tuvieron claro la coincidencia con lo
contenido en Alicia en el país de las maravillas, que… ¡primero la sentencia,
luego el veredicto o juicio!
Años después del evento de
desaparición de la MACCIH y trece años después de la aprobación del juicio
político, como uno de los pocos temas que se han concretado de las
recomendaciones de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación después del
golpe de estado al ejecutivo, hemos visto similares actuaciones en la
interpretación y aplicación de la ley especial de juicio político, como supletoriedad
al artículo 234 constitucional que define la nueva figura constitucional.
Entre algunas consideraciones
la ley especial del juicio político contiene 16 artículos, de los que destaco
lo siguiente:
1
Se establecen los causales y
los procedimientos para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado y
se le garantiza el derecho a la defensa.
2
Es el Congreso Nacional el
responsable de aplicar el juicio político
3
Define a que altos cargos y
servidores públicos se debe aplicar el juicio político, al existir una demanda
grave en el desempeño de su cargo, por actuar contrario a la Constitución de la
República o al interés nacional o por negligencia, incompetencia o incapacidad para
desempeñar el cargo.
4
En la aplicación del juicio
político, la investigación de la denuncia será responsabilidad de una comisión
conformada por 19 diputados
5
La ley especial de juicio
político describe las tres definiciones de causales: (1) denuncia grave contra
el desempeño de su cargo, (2) actuaciones contrarias a la CR o al interés nacional
y (3) negligencia, incompetencia para el desempeño del cargo.
6
El efecto inmediato es la
destitución de su cargo, y eventualmente, las acciones de responsabilidad
civil, administrativa o penal se tramitará ante las instancias
correspondientes.
7
Para aplicar el juicio
político a nivel presidencial se requieren 96 votos y para el resto de cargos,
se requieren 86.
8
No procede ningún recurso o
acción judicial contra el juicio político.
9
Las atapas del juicio político
son: (1) La de investigación y defensa, con una duración de 30 días y (2) la de
discusión y votación con una duración de 5 días, a partir de la presentación de
la investigación.
10
La etapa de investigación de
la denuncia, entre otros detalles, se presenta a discusión en un único debate
para admitir la denuncia o denegarla la aplicación del juicio.
En el caso de admitir la denuncia,
se conforma la comisión investigadora con nueve miembros-diputados y se decide
la suspensión del cargo de la persona denunciada.
En las primeras 48 horas el
funcionario denunciado (aún sin conocer a profundidad la denuncia) debe escuchar
al sindicado en su defensa y la presentación de las pruebas respectivas.
Finalizada la investigación (con
una rapidez menor del 10% de tiempo asignado) y presentada ante la Secretaría
del CN, debe discutirse la misma (con similar porcentaje de tiempo asignado) y
someterse a la discusión para aprobación (la no aprobación es un escenario que
podría apelar a la expresión popular de 1% de probabilidades y 100% de fe -a la
espera que la UEFA no sancione la frase “inapropiada” como al equipo de futbol recientemente).
11
Si no se admite el informe de
la comisión especial, se archiva
12
Los órganos de investigación del
estado deben colaborar cuando se les requiera 13
La comisión debe investigar la
veracidad de la denuncia, señalar plazos citar al imputado entre las primeras
48 horas, otras.
14
El denunciado tiene 4 horas
para defenderse.
15
La aprobación del informe acerca
de la denuncia provoca la destitución inmediata del cargo que ostente el
funcionario denunciado.
Lo curioso del asunto es que
ante la primera oportunidad para aplicar el juicio político al depuesto Fiscal
General que nombre la comisión permanente, conformada por 9 parlamentarios del
partido que desgobernó hasta enero de 2026, se aplicó el principio de aplicación
de justicia de la reina de corazones… “primero la sentencia y después el veredicto”,
como fiel reflejo de las carencias nutricionales que adolecemos en la práctica política
democrática de ayer, de hoy… y si no hacemos algo diferente y altamente
significativo, de mañana.
Ha sido interesante escuchar la
opinión jurídica de un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia,
representante en ese entonces del partido gobernante, quien identifica una
serie de violaciones y ausencias del debido proceso y del respeto de derechos
humanos, en la primera muestra (de varias que faltan, según los oráculos legislativos),
así como otras personalidades que coinciden que la incontinencia al irrespeto
de la ley y la “ausencia” del cumplimiento de las buenas prácticas en los
asuntos de la materia judicial no tienen ideología. Por lo tanto, “primero la
sentencia y después el veredicto”, se avizora como el escenario más probable para
el espectro de la practica política local que incluye a los extremos históricos
anacrónicos, pero muy, muy vigentes por estas coordenadas continentales e
insulares,
Al cierre
¡Oh, siempre llegarás a alguna parte, si
caminas lo suficiente! Alicia en el país de las
maravillas.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Honduras-Centro América
28 de marzo de 2026
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