“primero la sentencia…

 luego el veredicto”

Esta frase se encuentra en el cuento de Alicia en el país de las maravillas y se le acredita a la Reina de corazones “primero la sentencia y luego el veredicto”.

Por lugares como el que habitamos, el nivel de la práctica política, como ejemplo puntual para el comentario, la expresión anterior es común en los ejercicios que se realizan desde el Congreso Nacional, independientemente de los partidos políticos que los diputados representen.

En el caso de la coartada al desaparecimiento de la MACCIH, fue notable la velocidad de las decisiones, la consistencia del cumplimiento de sus funciones y la celeridad en la toma de decisiones, como una excepción a la norma. El resultado final de tan vertiginoso trabajo para desaparecer en tiempo “récord” de tres días, al organismo creado que intentaba dar respuesta a la ineficacia histórica de la justicia en general y de manera particular, en la lucha contra la impunidad-impune en la pseudo lucha contra corrupción. La no aprobación de la continuidad de la MACCIH, su coartada, significó un acto de cinismo político donde varias figuras públicas y legislativas desaparecieron lo que años recientes atrás se había aprobado para da dar respuesta a la lucha contra la corrupción que por acá, no tiene ideología, es ambidiestra y cubre el espectro de extremo a extremo. Sin duda, los congresistas de ese entonces, tuvieron claro la coincidencia con lo contenido en Alicia en el país de las maravillas, que… ¡primero la sentencia, luego el veredicto o juicio!

Años después del evento de desaparición de la MACCIH y trece años después de la aprobación del juicio político, como uno de los pocos temas que se han concretado de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación después del golpe de estado al ejecutivo, hemos visto similares actuaciones en la interpretación y aplicación de la ley especial de juicio político, como supletoriedad al artículo 234 constitucional que define la nueva figura constitucional.

Entre algunas consideraciones la ley especial del juicio político contiene 16 artículos, de los que destaco lo siguiente:

1

Se establecen los causales y los procedimientos para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado y se le garantiza el derecho a la defensa.

2

Es el Congreso Nacional el responsable de aplicar el juicio político

3

Define a que altos cargos y servidores públicos se debe aplicar el juicio político, al existir una demanda grave en el desempeño de su cargo, por actuar contrario a la Constitución de la República o al interés nacional o por negligencia, incompetencia o incapacidad para desempeñar el cargo.

4

En la aplicación del juicio político, la investigación de la denuncia será responsabilidad de una comisión conformada por 19 diputados

5

La ley especial de juicio político describe las tres definiciones de causales: (1) denuncia grave contra el desempeño de su cargo, (2) actuaciones contrarias a la CR o al interés nacional y (3) negligencia, incompetencia para el desempeño del cargo.

6

El efecto inmediato es la destitución de su cargo, y eventualmente, las acciones de responsabilidad civil, administrativa o penal se tramitará ante las instancias correspondientes.

7

Para aplicar el juicio político a nivel presidencial se requieren 96 votos y para el resto de cargos, se requieren 86.

8

No procede ningún recurso o acción judicial contra el juicio político.

9

Las atapas del juicio político son: (1) La de investigación y defensa, con una duración de 30 días y (2) la de discusión y votación con una duración de 5 días, a partir de la presentación de la investigación.

10

La etapa de investigación de la denuncia, entre otros detalles, se presenta a discusión en un único debate para admitir la denuncia o denegarla la aplicación del juicio.

En el caso de admitir la denuncia, se conforma la comisión investigadora con nueve miembros-diputados y se decide la suspensión del cargo de la persona denunciada.

En las primeras 48 horas el funcionario denunciado (aún sin conocer a profundidad la denuncia) debe escuchar al sindicado en su defensa y la presentación de las pruebas respectivas.

Finalizada la investigación (con una rapidez menor del 10% de tiempo asignado) y presentada ante la Secretaría del CN, debe discutirse la misma (con similar porcentaje de tiempo asignado) y someterse a la discusión para aprobación (la no aprobación es un escenario que podría apelar a la expresión popular de 1% de probabilidades y 100% de fe -a la espera que la UEFA no sancione la frase “inapropiada” como al equipo de futbol recientemente).

 11

Si no se admite el informe de la comisión especial, se archiva

12

Los órganos de investigación del estado deben colaborar cuando se les requiera 13

La comisión debe investigar la veracidad de la denuncia, señalar plazos citar al imputado entre las primeras 48 horas, otras.

14

El denunciado tiene 4 horas para defenderse.

15

La aprobación del informe acerca de la denuncia provoca la destitución inmediata del cargo que ostente el funcionario denunciado.

Lo curioso del asunto es que ante la primera oportunidad para aplicar el juicio político al depuesto Fiscal General que nombre la comisión permanente, conformada por 9 parlamentarios del partido que desgobernó hasta enero de 2026, se aplicó el principio de aplicación de justicia de la reina de corazones… “primero la sentencia y después el veredicto”, como fiel reflejo de las carencias nutricionales que adolecemos en la práctica política democrática de ayer, de hoy… y si no hacemos algo diferente y altamente significativo, de mañana.

Ha sido interesante escuchar la opinión jurídica de un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, representante en ese entonces del partido gobernante, quien identifica una serie de violaciones y ausencias del debido proceso y del respeto de derechos humanos, en la primera muestra (de varias que faltan, según los oráculos legislativos), así como otras personalidades que coinciden que la incontinencia al irrespeto de la ley y la “ausencia” del cumplimiento de las buenas prácticas en los asuntos de la materia judicial no tienen ideología. Por lo tanto, “primero la sentencia y después el veredicto”, se avizora como el escenario más probable para el espectro de la practica política local que incluye a los extremos históricos anacrónicos, pero muy, muy vigentes por estas coordenadas continentales e insulares,

 

 Al cierre

¡Oh, siempre llegarás a alguna parte, si caminas lo suficiente! Alicia en el país de las maravillas.

 

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Honduras-Centro América

28 de marzo de 2026

 

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