De la divulgación del escrutinio preliminar y del escrutinio general definitivo según los artículos 186,187 de la Ley Electoral.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Política define la manera como se debe divulgar el escrutinio en los procesos comiciales, de igual las define las condiciones y alcances del escrutinio final que dará como resultado la declaratoria.

Cerrado el proceso de votación general (a las cuatro de la tarde, con una hora ampliada como la costumbre histórica, la divulgación de resultados obtenidos en las mesas electorales receptoras, la realizará el Tribunal Supremo Electoral por medio de los medios de comunicación a partir de las dieciocho horas (6:00 p.m.); después de firmada el acta de cierre (original) y la entrega de los certificados de resultados a los Partidos Políticos (copias exactas del acta original).

El formato que registra los resultados preliminares del escrutinio (en primera instancia son tendencia de votación y solo cumplen la función de informar a la ciudadanía sobre los resultados parciales de la votación). Para tal efecto, el Tribunal Electoral ha realizado desde el 2009, su primer anuncio como lo determina la Ley, dos horas o una, después de cerrado el sufragio.

Después del primer anuncio de la tendencia, proceden tres o cuatro anuncios espaciados de acuerdo porcentaje de los registros de resultados en el Sistema de escrutinio y divulgación electoral. En los años 2009 y 2013 las tendencias han sido "reconfirmadas" por los resultados del conteo rápido (“quick count”) que han realizado organizaciones civiles, y datos que han reforzado los resultados para declarar electos los ganadores, al considerar que la tendencia es IRREVERSIBLE.

Para este proceso comicial 2013, ninguna organización civil hará el conteo rápido (“quick count”), lo cual establece que esas tendencias probablemente deberán continuar siendo eso, al menos para tres ¿o cuatro? partidos políticos que conforman la oposición del partido gobernantes y sus adherentes. Para tal efecto la antítesis es que los opuestos no aceptarán que las tendencias se declaren como números absolutos y apelan a la espera del escrutinio general que analiza, verifica y suma los resultados del acta final y “auténtica” de cada mesa electoral receptora y sumadas como total nacional.

Cuando el acta de cierre presente inconsistencias con las demás certificaciones de resultados (copias de la original obtenidas después de la transmisión de cada acta original) prevalecerá el resultado consignado en la mayoría de las Certificaciones extendida a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes en su caso.

La Ley Electoral define que el escrutinio general realizado por el Tribunal Electoral “podrá” auxiliarse por los partidos políticos que han contado también los votos en las mesas electorales (condición que desde tiempos no se realiza)

Entre los escenarios que asoman se encuentra el de que a las 5 de la tarde, se “autodeclaren” vencedores tres candidatos de los partidos mayoritario. Para lo anterior no debemos olvidar que la autoridad electoral se llama TSE y es el único indicado para declarar quién venza en la justa comicial de hoy. Ante la incertidumbre anterior, apelamos por que los interesados se sientan “obligados” a vencer la “incontinencia verbal” que les proyecte vencedores, de manera anticipada, y den el buen ejemplo de respeto a la autoridad constitucional y las competencias que le corresponden. De no ser real, ni posible, los medios de comunicación deben ser “el fiel de la balanza” para que la Ley Electoral prevalezca, aún en tiempos de “eventuales” crisis.

La esperanza hoy es que las elecciones generales cumplan con los requisitos internacionales que determinan elecciones auténticas y democráticas, sino por convicción, por OBLIGACION.

Denis Fernando Gómez Rodríguez
26 de noviembre de 2017
De cuatro años más…para que se desarrollen las siguientes elecciones.


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