El CONADEH, su plan de acción “Vanguardia de la dignidad humana“ y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

El mes de julio, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, presentó a la ciudadanía en general su plan de accción 2014-2020 con la presencia de un número considerado de personas representantes de los diferentes grupos poblacionales de la hondureñidad, de organizaciones gubernamentales, civiles y de cooperación internacional.

El evento hizo públicas las acciones que ese ente constitucional planifica realizar en las 19 delegaciones distribuídas a nivel nacional, en estricto cumplimiento a l “respetar, proteger y promover la dignidad de la persona humana, asegurando el cumplimiento efectivo de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo a las personas migrantes”. Lo anterior en el ejercicio de sus programas especiales orientados a la mujer, Niñez, discapacidad, VIH-SIDA y ambiente, entre otros.

Uno de los objetivos del plan de acción, establece “dar cumplimiento, respeto y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos/as los/as habitantes y migrantes”.  En este orden, identifican que su línea estratégica de trabajo se orienta a “la atención especial a los grupos poblacionales vulnerabilizados” (por que el Estado y la sociedad les colocan por desatención en esa “fragilidad” social). Una de las dos metas se orienta al  “acompañamiento y protección de mujeres, niños/as-adolescentes, personas con discapacidad (única definición técnica), personas mayores de edad, personas índigenas, personas afrohondureñas, las personas en la comunidad LGTBI, los hombres y las mujeres en reclusión, las personas con adicción severa a alucinogenos y estupefacientes, los/as indigentes y demás grupos poblacionales vulnerabilizados”.

Se interpreta entonces, un plan estratégico para revitalizar y repotenciar el trabajo del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos bajo la nueva administración del Ombudsman, Herrera Cáceres.

En el caso específico de los derechos humanos de las personas con discapacidad (por sus siglas PCD), existe la Covención sobre los derechos de las personas con discapacidad promovido por la Organización de la Naciones Unidas, de la cual son firmantes 155 países y la misma ha sido ratificada por 132, participando en ambos casos Honduras.






La Convención recuerda, entre otros aspectos, los principios de la Carta de las Naciones Unidas que reafirman la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Además, reconoce la necesidad de propiciar la igualdad de oportunidades como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e
Internacional, valorando las contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar económico, social y humano y en la erradicación de la pobreza en general.
Reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.
La Convención identifica que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se estima que la población mundial viviendo con algún tipo de discapacidad es 1,000 MILLONES de personas ( en el caso específico de país se calcula que un diez porciento de la población vive con algún tipo de discapacidad).
La misma explica los términos como la “comunicación” que incluye los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluída la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Lo anterior, con el empleo del “lenguaje” oral,  la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Define la  “discriminación por motivos de discapacidad”, como cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, incluyendo la denegación de “ajustes razonables” (modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas cuando se requieran en un caso particular).

La Convención de los derechos de las personas con discapacidad, identifica el “diseño universal” de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El mismo no excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
En el marco del instrumento jurídico internacional, los Estados partes y firmantes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención y la eliminación de costumbres y prácticas que constituyan discriminación.

A manera de resumen, la Convención, entre sus principios evoca el respeto a la   dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; 
el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Adicionalmente, se abordan los derechos de: Igualdad y no discriminación, de mujeres con discapacidad, niños y niñas con discapacidad, de hacer concientización y sensibilización pública, de accesibilidad a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida cotidiana, del derecho a la vida, de garantizar la seguridad y la protección situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

De igual manera, contempla los derechos de: la igualdad de reconocimiento como persona ante la Ley, acceso a la justicia, la libertad y seguridad, la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, protección de la integridad personal, libertad de desplazamiento y nacionalidad, derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, movilidad personal, libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales, así como, reconocer y promover la utilización de lenguas de señas).



Otro bloque de derechos que la Convención tutela están relacionados con: respeto de la privacidad, respeto del hogar y de la familia, de la educación, la salud, de habilitación y rehabilitación, de trabajo y empleo, de nivel de vida adecuado y protección social; de participación en la vida política y pública (que será tema de un comentario posterior e inmediato), participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, recopilación de datos y estadísticas, de cooperación internacional inclusiva y accesible. La Convención contempla los mecanismos correspondientes de aplicación y seguimiento nacionales e internacionales.

Por lo tanto y sin duda, la labor que corresponde al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es intensa, sobre todo al intentar cumplir con su mandato constitucional del artículo 59 y lograr los indicadores de cumplimiento relacionados con los aspectos de su misión, de velar por el respeto y la promoción de la dignidad humana y la protección adecuada de los derechos y libertades fundamentales.

La expectativa nacional por que el CONADEH redima su función “sui generis” al cumplir y vigilar por que las instituciones del Estado observen, promuevan y respeten los derechos humanos de la población hondureña y diferentes sus grupos poblacionales presentes en el territorio y las personas migrantes, especialmente en aquellos temas rezagados que forman parte de la “deuda de Estado”, como el caso muy particular y puntual… de los derechos de las personas con discapacidad.
Agosto de 2014
Denis Fernando Gómez Rodríguez
denisfernandogomezrodriguez@gmail.com




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