El CONADEH, su plan de acción “Vanguardia de la dignidad humana“ y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
El mes
de julio, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, presentó a la
ciudadanía en general su plan de accción 2014-2020 con la presencia de un
número considerado de personas representantes de los diferentes grupos
poblacionales de la hondureñidad, de organizaciones gubernamentales, civiles y
de cooperación internacional.
El evento
hizo públicas las acciones que ese ente constitucional planifica realizar en
las 19 delegaciones distribuídas a nivel nacional, en estricto cumplimiento a l
“respetar, proteger y promover la
dignidad de la persona humana, asegurando el cumplimiento efectivo de sus
derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo a las personas
migrantes”. Lo anterior en el ejercicio de sus programas especiales
orientados a la mujer, Niñez, discapacidad, VIH-SIDA y ambiente, entre otros.
Uno de
los objetivos del plan de acción, establece “dar cumplimiento, respeto y
defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos/as los/as
habitantes y migrantes”. En este orden,
identifican que su línea estratégica de trabajo se orienta a “la atención
especial a los grupos poblacionales vulnerabilizados” (por que el Estado y la
sociedad les colocan por desatención en esa “fragilidad” social). Una de las
dos metas se orienta al “acompañamiento
y protección de mujeres, niños/as-adolescentes, personas con discapacidad
(única definición técnica), personas mayores de edad, personas índigenas,
personas afrohondureñas, las personas en la comunidad LGTBI, los hombres y las
mujeres en reclusión, las personas con adicción severa a alucinogenos y
estupefacientes, los/as indigentes y demás grupos poblacionales
vulnerabilizados”.
Se
interpreta entonces, un plan estratégico para revitalizar y repotenciar el
trabajo del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos bajo la nueva administración
del Ombudsman, Herrera Cáceres.
En el caso
específico de los derechos humanos de las personas con discapacidad (por sus
siglas PCD), existe la Covención sobre los derechos de las personas con
discapacidad promovido por la Organización de la Naciones Unidas, de la cual
son firmantes 155 países y la misma ha sido ratificada por 132, participando en
ambos casos Honduras.
La Convención recuerda, entre
otros aspectos, los principios
de la Carta de las Naciones Unidas que reafirman la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos
y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las
personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. Además, reconoce la necesidad de propiciar la igualdad de oportunidades
como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes,
programas y medidas a nivel nacional, regional e
Internacional,
valorando las contribuciones que realizan y pueden realizar al bienestar económico,
social y humano y en la erradicación de la pobreza en general.
Reconoce
la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y
cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones,
para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales con igualdad de oportunidades,
en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los
países en desarrollo como en los desarrollados.
La Convención
identifica que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que,
al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se estima
que la
población mundial viviendo con algún tipo de discapacidad es 1,000 MILLONES de
personas ( en el caso específico de país se calcula que un diez porciento de la
población vive con algún tipo de discapacidad).
La
misma explica los términos como la “comunicación” que incluye los lenguajes, la
visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los
dispositivos multimedia de fácil acceso, el lenguaje escrito, los sistemas
auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluída la
tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. Lo anterior,
con el empleo del “lenguaje” oral, la
lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
Define
la “discriminación por motivos de
discapacidad”, como cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo, incluyendo la denegación de “ajustes razonables” (modificaciones
y adaptaciones necesarias y adecuadas cuando se requieran en un caso particular).
La
Convención de los derechos de las personas con discapacidad, identifica el “diseño
universal” de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar
todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni
diseño especializado. El mismo no excluye las ayudas técnicas para grupos
particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
En el
marco del instrumento jurídico internacional, los Estados partes y firmantes se
comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra
índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la
Convención y la eliminación de costumbres y prácticas que constituyan discriminación.
A manera de resumen, la Convención, entre sus principios evoca
el respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas
en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas
como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de
oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer;
el
respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Adicionalmente, se abordan los derechos de: Igualdad y no
discriminación, de mujeres con discapacidad, niños y niñas con
discapacidad, de hacer concientización y sensibilización pública, de accesibilidad
a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente
y participar plenamente en todos los aspectos de la vida cotidiana, del derecho
a la vida, de garantizar la seguridad y la protección situaciones de riesgo y
emergencias humanitarias.
De igual manera, contempla los derechos de: la igualdad
de reconocimiento como persona ante la Ley, acceso a la justicia, la libertad y
seguridad, la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, la protección contra la explotación, la violencia y el
abuso, protección de la integridad personal, libertad de desplazamiento y
nacionalidad, derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la
comunidad, movilidad personal, libertad de expresión y de opinión y acceso a la
información (aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el
Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de
comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación
accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales,
así como, reconocer y promover la utilización de lenguas de señas).
Otro bloque de derechos que la Convención tutela están
relacionados con: respeto de la privacidad, respeto del hogar y de la familia,
de la educación, la salud, de habilitación y rehabilitación, de trabajo y
empleo, de nivel de vida adecuado y protección social; de participación en la
vida política y pública (que será tema de un comentario posterior e inmediato),
participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el
esparcimiento y el deporte, recopilación de datos y estadísticas, de cooperación
internacional inclusiva y accesible. La Convención contempla los mecanismos
correspondientes de aplicación y seguimiento nacionales e internacionales.
Por lo tanto y sin duda, la labor que corresponde al
Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es intensa, sobre todo al intentar
cumplir con su mandato constitucional del artículo 59 y lograr los indicadores
de cumplimiento relacionados con los aspectos de su misión, de velar por el respeto y la promoción de la
dignidad humana y la protección adecuada de los derechos y libertades
fundamentales.
La expectativa nacional por que el CONADEH redima
su función “sui generis” al cumplir y vigilar por que las instituciones
del Estado observen, promuevan y respeten los derechos humanos de la población
hondureña y diferentes sus grupos poblacionales presentes en el territorio y
las personas migrantes, especialmente en aquellos temas rezagados que forman parte
de la “deuda de Estado”, como el caso muy particular y puntual… de los derechos
de las personas con discapacidad.
Agosto de 2014
Denis Fernando Gómez Rodríguez
denisfernandogomezrodriguez@gmail.com
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