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Mostrando las entradas de octubre, 2016

De la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas

De la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas La Constitución de la República en su Capítulo III, describe lo relacionado con el Tribunal Superior de Cuentas (artículos 222 al 227), d efine que el Tribunal Superior de Cuentas, es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, cuenta con autonomía funcional y administrativa de los tres Poderes del Estado y está sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes y será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. La función del Tribunal Superior de Cuentas es a posteriori de los fondos, bienes, y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y cualquier órgano especial o ente publicado o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. E

Las denuncias de fraude electoral no tienen ideología

Las denuncias de fraude electoral no tienen ideología En el Continente Americano, es frecuente que cuando un candidato/a a cargo de elección popular a nivel presidencial, no alcanza a sobreponerse con la mayoría requerida a su contendor/a, es común, escuchar o leer acerca de las denuncias de fraude (excepciones confirman la regla)  que transcurren en la etapa preelectoral, electoral y post-electoral, independientemente que los mecanismos de votación sean automatizados, semiautomatizados  o no. Esas denuncias de fraude no tienen ideología, porque igual lo hacen los partidos y sus candidatos/as de izquierda, de derecha, progresistas, conservadores o de cualquier otra tipología que se patente entre ambos extremos ideológicos. Las denuncias, en la mayoría de los casos, son solo argumentos, que al no ser fundamentadas con pruebas irrefutables, se quedan en la mera protesta y se convierten en un especie de “ficción” . En este caso particular, los organismos rectores electorales

De la actividad política permanente, de la campaña electoral y de las manifestaciones políticas

De la actividad política permanente, de la campaña electoral y de las manifestaciones políticas La Ley electoral y de organizaciones políticas vigentes establece en los artículos 139 al 154 las regulaciones siguientes: En primera instancia define que los partidos políticos podrán realizar en cualquier tiempo, actividades de organización e información política mediante reuniones o actividades afines, con sus parciales, en sitios y locales privados sin necesidad de autorización para tal actividad, desde el Tribunal Supremo Electoral. Lo anterior establece la prohibición tácita que dichas actividades se realicen a campo abierto, lo que se constituye en una violación constante por parte de las personas (excepciones confirman la regla) que hoy son precandidatos/as de los partidos políticos que dirimirán sus representantes a cargos de elección popular por la realización de las elecciones primarias. El articulado, define que la campaña electoral, se debe realizar con el propósit

De los Custodios electorales

De los custodios electorales La figura de los custodios electorales tiene su fundamento legal en el artículo 226 (doscientos veintiseis) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas cuyo título es transporte, vigilancia y custodia, donde que manda: “El Tribunal Supremo Electoral, será el responsable de la custodia, transporte y vigilancia del material electoral… El Tribunal Supremo Electoral para los efectos del párrafo anterior nombrará custodios electorales, debidamente acreditados, con instrucciones específicas y bajo cuya dirección estará el personal de las Fuerzas Armadas…” En las elecciones generales del 2009, se realizó un proyecto piloto, donde los custodios electorales fueron profesionales del Derecho, distribuidos en tercios, entre los tres partidos político adheridos al “pacto de gobernabilidad”, todavía vigente, pese al cambio de la conformación del mapa político-electoral, después de las elecciones generales del 2013. En las elecciones primarias del

De la bancada del PINU y su voto razonado del dictamen de la Ley de financiamiento

Del voto particular de la bancada de diputados/as del PINU-SD ante la aprobación de la "Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos" en el Congreso Nacional. El pasado miércoles de la semana que finaliza, la bancada del Partido socialdemócrata, manifestó publicamente su voto particular al dictamen que la Comisión de asuntos electorales presentó sobre la Ley de Financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos/as, con el acompañamiento-asesoría de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad (MACCIH) de la OEA. En el voto razonado o particular, la congresista Gutiérrez y el congresista Espinal, referencian la indignación del pueblo hondureño, por la corrupción e impunidad que han imperado en nuestro país, rebalsado con el latrocinio de los fondos del Instituto de Seguridad Social, que provocó la protesta ciudadana exigiendo justicia al investigar y deducir responsabilidades a quienes f

de las mesas electorales receptoras como una disfuncionalidad del sistema electoral

De las mesas electorales receptoras, como una disfuncionalidad del sistema electoral “Sin duda, los organismos electorales deben como buena práctica, controlar por completo el proceso de elecciones; lo contrario hace un caso inédito de excepción en la región” externó una experta electoral que participó en una misión de acompañamiento en las elecciones generales del 2013, en alusión a la administración de la máxima autoridad electoral hondureña que comparte ese organismo electoral con los partidos políticos legalmente inscritos que participan en el proceso comicial como juez y parte. Sin duda, ese hito negativo a nivel Continental y probablemente, mundial como “excepcionalidad”, que señala la experta electoral, se convierte en una “disfuncionalidad” que actúa en sentido inadecuado o contraproducente para la actividad que se espera, en este caso el manejo correcto en la administración del acto comicial y por ende, la transparencia y la credibilidad del mismo. La Ley electoral

A propósito de elecciones: ¿reformas electorales?

A propósito de elecciones: ¿Reformas electorales? En abril del 2014, la cooperación internacional auspicio un seminario internacional denominado “Reformas electorales: “Visones plurales y comparadas para un debate democrático”. El propósito era que después del reciente proceso general eleccionario del 2013, se generará un espacio de discusión coadyuvante en el escenario ideal de diálogo interno-externo de los partidos políticos en el tema recurrente de reformas electorales y su eventual respuesta a las prácticas disfuncionales, inconsistentes y viciadas que la ley electoral del 2004, promueve por su “ambigüedad útil”, como mencionada una célebre personalidad nacional que ejercicio la primera magistratura del Estado, bajo ese lema y años después todavía, celebra. En el evento participaron expertos electorales, hombres y mujeres, de amplio nivel académico y con reconocida experiencia democrática y electoral, quienes desde una perspectiva plural, presentaron diversos escenari

¡educación en democracia!

De la educación en democracia “La educación es la primera necesidad del Estado”, fue uno de los apotegmas de José Cecilio del Valle, con válidez en pleno desarrollo del Siglo XXI, por su ingente necesidad de país, que no alcanza a la reducción altamente significativa de las brechas en la materia y que consecuentemente, requiere respuestas inmediatas, serias, concretas, constantes y responsables, incluida su acepción política y electoral. Este pensamiento de Valle, es una realidad rezagada a nivel de formación política, electoral y en democracia, la que requerimos los ciudadanos y ciudadanas de esta Nación, para continuar acciones de construcción y consolidación de la democracia que nos ocupa, con la participación de sus promotores y también de sus críticos con el fin de hacer el resumen o   síntesis   correcta como obedece en todo proceso dialéctico. Esta es una temática en la cual deben orientarse esfuerzos dedicados, comprometidos y permanentes que permitan avances altament