De la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas
De la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas La Constitución de la República en su Capítulo III, describe lo relacionado con el Tribunal Superior de Cuentas (artículos 222 al 227), d efine que el Tribunal Superior de Cuentas, es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, cuenta con autonomía funcional y administrativa de los tres Poderes del Estado y está sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes y será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. La función del Tribunal Superior de Cuentas es a posteriori de los fondos, bienes, y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y cualquier órgano especial o ente publicado o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas. E