De la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas
De
la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas
La Constitución de la
República en su Capítulo III, describe lo relacionado con el Tribunal Superior
de Cuentas (artículos 222 al 227), define que el Tribunal Superior
de Cuentas, es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, cuenta
con autonomía funcional y administrativa de los tres Poderes del Estado y está sometido
solamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes y será responsable
ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus
funciones.
La función del Tribunal
Superior de Cuentas es a posteriori de los fondos, bienes, y recursos
administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y
desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, las municipalidades y cualquier órgano especial o ente
publicado o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes
internas o externas.
Este Tribunal es el
responsable de realizar el control financiero, de gestión y de resultados,
fundados en la eficiencia, eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad.
Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema de transparencia en la
gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento
ilícito y el control de los activos, pasivos y en general del patrimonio del Estado.
Para cumplir con su función el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las
atribuciones que determine su Ley Orgánica.
La Constitución de la
República establece que el Tribunal Superior de Cuentas está integrado por (3)
tres miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto
favorable de las (2/3) dos terceras partes del total de los diputados o mayoría
calificada.
Los miembros del Tribunal
Superior de Cuentas serán electos por un periodo de (7) siete años y no podrán
ser reelectos y enfatiza que corresponderá al Congreso Nacional la elección del
presidente del Tribunal Superior de Cuentas.
Los requisitos establecidos
en la Carta Magna son: (1). ser hondureño por nacimiento, (2) Ser mayor de (35)
treinta y cinco años, (3) ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; (4). ser
de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y (5). poseer título
universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas,
jurídicas o financieras.
Se
presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario
o empleado público, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo
hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior
al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldo y emolumentos
que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus
ingresos por cualquier otra causa lícita. De igual, cuando el servidor público no
autorizare la investigación de sus depósitos bancarios y sus negocios en el
extranjero.
Para
determinar el aumento a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se
considerarán en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado,
el de su cónyuge y el de sus hijos. La declaración de bienes de los
funcionarios y empleados públicos se hará de conformidad con la ley.
El
Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de
su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año
económico, el informe anual de su gestión.
La
Constitución establece que todos los aspectos relacionados con la organización
y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias serán
determinados por su Ley orgánica.
Identificado
el texto Constitucional, se queda claro que la selección de las personas es una
atribución estricta del Congreso Nacional y que no puede ser delegada a ninguna
otra instancia dentro de los dos restantes poderes del Estado, tampoco a
organizaciones civiles o de otra índole. Las circunstancias de país,
posteriores al golpe de Estado al Ejecutivo del 2009 (término acuñado por la
Comisión de la Verdad y la Reconciliación), han generado que los diputados/as
del Congreso Nacional concesionen a las organizaciones civiles algún tipo de
acompañamiento, de una cierta especie de veeduría ciudadana y de asomos de
escrutinio público de los procesos y procedimientos de selección de funcionarios/as de
alto rango. Lo anterior, sin significar, cesión completa de la “soberanía
legislativa” y a que a la fecha que nos ocupa, crea una sensación de malestar a
nivel de la civilidad por no acatar, ni total, menos parcialmente, las
recomendaciones técnicas y buenas prácticas de transparencia (con el
cumplimiento de indicadores internacionales).
Esta
práctica inveterada y promocionada abiertamente en el portal institucional,
contraviene las recientes recomendaciones del mecanismo de seguimiento de la
Convención Internacional contra la Corrupción de la OEA, pero por lo pronto, a
los representantes de los partidos mayoritarios (Nacional, Liberal y Libre –que
desplaza a la Democracia Cristiana- producto de los resultados electorales del
2013) no les interesa dar más pasos o avances en transparencia y combate de la
corrupción y la impunidad, que los básicos.
Para
las organizaciones civiles y para la Misión de Acompañamiento contra la
Corrupción y la Impunidad/OEA, tal omisión y la flagrante discrecionalidad se
vuelven un obstáculo mayor, que solamente podrá ser desdoblado, con el compromiso
político de cambiar las leyes que componen el estado de derecho nacional, para enmendar
los “caminos torcidos” del mismo. (escenario poco probable en el gobierno
actual y los partidos de oposición y todavía, menos probable con la latente de la
reelección presidencial inmediata).
Por
lo pronto, ante el vacío del acompañamiento del capítulo de Transparencia Internacional
y la ASJ, sobran las organizaciones cooptadas que se ofrecen para “legitimar”
los “avances” o “desprendimientos” que
los políticos vernáculos “ceden” como placebo, en el fortalecimiento de la
democracia nacional.
Todo
apunta a que el patrón de conducta del Congreso Nacional se repetirá y por lo
tanto, se avizora y desde ya, se apuesta a los nombres de las personas que
serán portadoras de la tan alta distinción pública, en la distribución
tripartita de la voluntad política, con el beneficio de la duda, que los
Magistrados/as cumplan irrestrictamente con la aplicación de la ley, sino como
NORMA, al menos como EXCEPCION, para que el estigma de los “cuentos”, se vuelva
realidad y de verdad cuente.
Como
dice el adagio: “El maestro enseña lo que sabe, pero solamente reproduce lo que
él es”. Valga la acepción política, entonces.
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Octubre
28 de 2016
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