De la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas

De la elección de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas

La Constitución de la República en su Capítulo III, describe lo relacionado con el Tribunal Superior de Cuentas (artículos 222 al 227), define que el Tribunal Superior de Cuentas, es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, cuenta con autonomía funcional y administrativa de los tres Poderes del Estado y está sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las Leyes y será responsable ante el Congreso Nacional de los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones.

La función del Tribunal Superior de Cuentas es a posteriori de los fondos, bienes, y recursos administrados por los Poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y cualquier órgano especial o ente publicado o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

Este Tribunal es el responsable de realizar el control financiero, de gestión y de resultados, fundados en la eficiencia, eficacia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además, el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y en general del patrimonio del Estado. Para cumplir con su función el Tribunal Superior de Cuentas tendrá las atribuciones que determine su Ley Orgánica.

La Constitución de la República establece que el Tribunal Superior de Cuentas está integrado por (3) tres miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes del total de los diputados o mayoría calificada.

Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un periodo de (7) siete años y no podrán ser reelectos y enfatiza que corresponderá al Congreso Nacional la elección del presidente del Tribunal Superior de Cuentas.

Los requisitos establecidos en la Carta Magna son: (1). ser hondureño por nacimiento, (2) Ser mayor de (35) treinta y cinco años, (3) ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; (4). ser de reconocida honradez y de notoria buena conducta; y (5). poseer título universitario en las áreas de las ciencias económicas, administrativas, jurídicas o financieras.

Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldo y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.  De igual, cuando el servidor público no autorizare la investigación de sus depósitos bancarios y sus negocios en el extranjero.

Para determinar el aumento a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se considerarán en conjunto el capital y los ingresos del funcionario o empleado, el de su cónyuge y el de sus hijos. La declaración de bienes de los funcionarios y empleados públicos se hará de conformidad con la ley.

El Tribunal Superior de Cuentas deberá rendir al Congreso Nacional, por medio de su Presidente, dentro de los primeros cuarenta (40) días de finalizado el año económico, el informe anual de su gestión.

La Constitución establece que todos los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias serán determinados por su Ley orgánica.

Identificado el texto Constitucional, se queda claro que la selección de las personas es una atribución estricta del Congreso Nacional y que no puede ser delegada a ninguna otra instancia dentro de los dos restantes poderes del Estado, tampoco a organizaciones civiles o de otra índole. Las circunstancias de país, posteriores al golpe de Estado al Ejecutivo del 2009 (término acuñado por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación), han generado que los diputados/as del Congreso Nacional concesionen a las organizaciones civiles algún tipo de acompañamiento, de una cierta especie de veeduría ciudadana y de asomos de escrutinio público de los procesos y procedimientos de selección de funcionarios/as de alto rango. Lo anterior, sin significar, cesión completa de la “soberanía legislativa” y a que a la fecha que nos ocupa, crea una sensación de malestar a nivel de la civilidad por no acatar, ni total, menos parcialmente, las recomendaciones técnicas y buenas prácticas de transparencia (con el cumplimiento de indicadores internacionales).

En el caso particular de la nueva elección de Magistrados/as para los años 2017-2024, las organizaciones civiles han renunciado al acompañamiento y a la veeduría, cediendo a la discrecionalidad que la Constitución  le concede a los diputados/as para seguir reproduciendo el patrón de conducta de repartición, que de manera “simpática” se encuentra en el portal del Tribunal Superior de Cuentas y que textual, se lee, “El 16 de enero de 2001 el Partido Nacional de Honduras, el Partido Liberal de Honduras y el Partido Demócrata Cristiano de Honduras firman el Acuerdo de Consolidación Democrática, en el cual, entre otros, convienen Integrar las funciones de la Controlaría General de la República y la Dirección de Probidad Administrativa en un sola institución denominada TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, dirigido en forma colegiado por tres miembros electos por mayoría calificado por el Congreso Nacional”.

Esta práctica inveterada y promocionada abiertamente en el portal institucional, contraviene las recientes recomendaciones del mecanismo de seguimiento de la Convención Internacional contra la Corrupción de la OEA, pero por lo pronto, a los representantes de los partidos mayoritarios (Nacional, Liberal y Libre –que desplaza a la Democracia Cristiana- producto de los resultados electorales del 2013) no les interesa dar más pasos o avances en transparencia y combate de la corrupción y la impunidad, que los básicos.

Para las organizaciones civiles y para la Misión de Acompañamiento contra la Corrupción y la Impunidad/OEA, tal omisión y la flagrante discrecionalidad se vuelven un obstáculo mayor, que solamente podrá ser desdoblado, con el compromiso político de cambiar las leyes que componen el estado de derecho nacional, para enmendar los “caminos torcidos” del mismo. (escenario poco probable en el gobierno actual y los partidos de oposición y todavía, menos probable con la latente de la reelección presidencial inmediata).

Por lo pronto, ante el vacío del acompañamiento del capítulo de Transparencia Internacional y la ASJ, sobran las organizaciones cooptadas que se ofrecen para “legitimar” los “avances” o “desprendimientos”  que los políticos vernáculos “ceden” como placebo, en el fortalecimiento de la democracia nacional.

Todo apunta a que el patrón de conducta del Congreso Nacional se repetirá y por lo tanto, se avizora y desde ya, se apuesta a los nombres de las personas que serán portadoras de la tan alta distinción pública, en la distribución tripartita de la voluntad política, con el beneficio de la duda, que los Magistrados/as cumplan irrestrictamente con la aplicación de la ley, sino como NORMA, al menos como EXCEPCION, para que el estigma de los “cuentos”, se vuelva realidad y de verdad cuente.

Como dice el adagio: “El maestro enseña lo que sabe, pero solamente reproduce lo que él es”. Valga la acepción política, entonces.

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Octubre 28 de 2016 

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