De la ley electoral, de las elecciones internas, del partido anticorrupción y del Tribunal Supremo Electoral

La ley electoral vigente, en sus artículos 106 al 112, define los siguientes aspectos:
Los partidos políticos legalmente inscritos, en observancia de la ley deben realizar procesos electorales internos para elegir a sus autoridades, bajo los criterios propios en relación a los sistemas o mecanismos de elección, consignados en sus estatutos y reglamentos.

El llamamiento a sus afiliados/as por parte de las autoridades partidarias a las mismas, debe realizarse seis meses antes de su celebración de las mismas, con el objetivo de que se inscriban los movimientos internos, de existir, que participarán en la lección de las autoridades.

La inscripción de los movimientos internos ante las autoridades de los partidos políticos, debe realizarse a más tardar cuatro meses (4) antes de la fecha de la lección y deben presentarse en más de la mitad de los Departamentos y de los municipios, las nóminas de candidatos a cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, como el listado de convencionales o delegados de acuerdo a los estatutos de cada partido político. Al término del plazo que la ley identifica, los partidos políticos deben notificar al organismo electoral la existencia o no, de movimientos internos.

Cinco días después a la notificación, queda abierto el para que las personas interesadas que se sientan afectadas presente la impugnación respectiva ante el Tribunal Supremo Electoral, quien notificará la existencia o no, de impugnaciones al proceso.

Si al cumplimiento del tiempo señalado por la ley electoral, de cuatro meses antes de la elección interna, las autoridades partidarias no han enviado la solicitud o informes al Tribunal Electoral, el movimiento interno que se considere afectado podrá solicitar al ente electoral, su inscripción directa, dentro de los cinco días siguientes, al vencimiento del plazo. La solicitud debe contener copia sellada de la documentación y de las nóminas de candidatos/as a cargos de autoridades de partido, presentadas a las autoridades partidarias. En este caso el Tribunal Electoral, requerirá de las autoridades de partido, la remisión de la documentación original y resolverá lo procedente.

En la organización, dirección, realización y supervisión de las elecciones internas para autoridades partidaria, la ley electoral vigente, prevé que las autoridades partidarias conformen una comisión nacional electoral con representación igualitaria de todos los movimientos internos en disputa comicial y debe quedar establecida dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo de inscripción.

La comisión nacional electoral, declarará electos a los ciudadanos que hayan vencido en los comicios y los inscribirá ante la autoridad principal partidaria, para posteriormente, notificar el organismo electoral y posteriormente, publicar la declaratoria en el diario oficial, La Gaceta. Ante este hecho, cabe la interposición de los recursos legales correspondientes ante las autoridades partidarias y el Tribunal Electoral.

Esta actividad es propia de los partidos políticos y la normativa que establezcan en sus estatutos.

En el caso particular del Partido Anticorrupción, sus estatutos definen que la elección de sus autoridades partidarias se realizarán con base a:
La integración de la Asamblea Nacional (artículo 13 de los estatutos)  que entre otros detalles menciona que los dos delegados propietarios y dos suplentes por cada departamento del país, deben estar inscritos un mes antes de la fecha en que se reúna la asamblea, que debe reunirse al menos,  una vez cada cuatro años y precisamente, el primer domingo del mes de diciembre. La convocatoria debe realizarse por medios escritos y electrónicos con indicación del lugar y la agenda de la reunión, con 30 días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea.

Para que la Asamblea Nacional, se considere legalmente establecida deberán estar representados por lo menos la mitad de los miembros que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por la mayoría representada.

En el tema de la realización de las elecciones internas (artículo 22 de los estatutos), define que la Comisión Nacional Electoral, deberá estar constituida dentro de los (diez) días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos, como la ley electoral vigente establece.

Considerando lo anterior, la convocatoria pública a elecciones internas del PAC, debió realizarse en el mes de junio, facultado en sus estatutos, para cumplir con la celebración de las mismas en el mes de diciembre. En el tema anterior, debe considerarse que la Convocatoria oficial del Tribunal Electoral es estricta a la elección primaria, en el caso de que existan a nivel de los partidos políticos,  movimientos internos con precandidatos/as a cargos de elección popular en los tres niveles electivos.

De acuerdo a los hechos recientes que registran la pugna de una de la diputadas al Congreso Nacional, Marlene Alvarenga y las autoridades del PAC, el Tribunal Supremo Electoral, a través de su Presidente, se ha manifestado a favor de que las elecciones que las pretendidas elecciones internas para el mes de noviembre, en curso y la convocatoria de las mismas no procede en legalidad y por lo tanto, deben realizarse, de ser oportuno, pertinente y necesario en el mes de diciembre de los corrientes, lo cual, ha generado que las autoridades del Partido Anticorrupción, manifiesten su intención de desobecer la resolución del “árbitro electoral”, generando incertidumbre y un cierto tipo de “violencia electoral”, que no abona a la concordia que el proceso comicial inmediato requiere.

Esperamos que en la disputa interna partidaria, se privilegien espacios de diálogo, para que genere un proceso dialéctico, cuyo resumen de las tesis y la antítesis, generen el respeto a los principios que rigen el sistema electoral hondureño consignado en el artículo 2, de la presente ley electoral y se venza cualquier mezquindad que contravenga el espíritu de lucha originario contra todo tipo de corrupción y de impunidad como lo pregona el artículo 2, de sus estatutos, que literalmente, se lee:
“El Partido Anticorrupción tiene como objetivo la lucha contra la corrupción y que los ciudadanos de la República gocen de la justicia, la libertad, la cultura, el bienestar económico y social, y la felicidad…”.

Como dice don Justo, el entrenador del equipo “juego limpio” de la campaña de valores democráticos, del TSE, en el 2012: ¡Las decisiones democráticas son las mejores! y ¡con valores democráticos todos/as ganamos!

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Tegucigalpa, 2 de noviembre de 2016

  

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