De la ley electoral, de las elecciones internas, del partido anticorrupción y del Tribunal Supremo Electoral
La
ley electoral vigente, en sus artículos 106 al 112, define los siguientes aspectos:
Los partidos políticos legalmente inscritos,
en observancia de la ley deben realizar procesos electorales internos para
elegir a sus autoridades, bajo los criterios propios en relación a los sistemas
o mecanismos de elección, consignados en sus estatutos y reglamentos.
El llamamiento a sus afiliados/as por parte de
las autoridades partidarias a las mismas, debe realizarse seis meses antes de su celebración de las mismas, con el objetivo
de que se inscriban los movimientos internos, de existir, que participarán en
la lección de las autoridades.
La inscripción de los movimientos internos ante
las autoridades de los partidos políticos, debe realizarse a más tardar cuatro
meses (4) antes de la fecha de la lección y deben presentarse en más de la
mitad de los Departamentos y de los municipios, las nóminas de candidatos a
cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, como el
listado de convencionales o delegados de acuerdo a los estatutos de cada
partido político. Al término del plazo que la ley identifica, los partidos
políticos deben notificar al organismo electoral la existencia o no, de
movimientos internos.
Cinco días después a la notificación, queda
abierto el para que las personas interesadas que se sientan afectadas presente
la impugnación respectiva ante el Tribunal Supremo Electoral, quien notificará
la existencia o no, de impugnaciones al proceso.
Si al cumplimiento del tiempo señalado por la
ley electoral, de cuatro meses antes de la elección interna, las autoridades
partidarias no han enviado la solicitud o informes al Tribunal Electoral, el
movimiento interno que se considere afectado podrá solicitar al ente electoral,
su inscripción directa, dentro de los cinco días siguientes, al vencimiento del
plazo. La solicitud debe contener copia sellada de la documentación y de las nóminas
de candidatos/as a cargos de autoridades de partido, presentadas a las autoridades
partidarias. En este caso el Tribunal Electoral, requerirá de las autoridades
de partido, la remisión de la documentación original y resolverá lo procedente.
En la organización, dirección, realización y
supervisión de las elecciones internas para autoridades partidaria, la ley
electoral vigente, prevé que las autoridades partidarias conformen una comisión
nacional electoral con representación igualitaria de todos los movimientos
internos en disputa comicial y debe quedar establecida dentro de los diez días
posteriores al vencimiento del plazo de inscripción.
La comisión nacional electoral, declarará
electos a los ciudadanos que hayan vencido en los comicios y los inscribirá
ante la autoridad principal partidaria, para posteriormente, notificar el
organismo electoral y posteriormente, publicar la declaratoria en el diario
oficial, La Gaceta. Ante este hecho, cabe la interposición de los recursos
legales correspondientes ante las autoridades partidarias y el Tribunal
Electoral.
Esta actividad es propia de los partidos
políticos y la normativa que establezcan en sus estatutos.
En el caso particular del Partido
Anticorrupción, sus estatutos definen que la elección de sus autoridades
partidarias se realizarán con base a:
La integración de la Asamblea Nacional
(artículo 13 de los estatutos) que entre
otros detalles menciona que los dos delegados propietarios y dos suplentes por
cada departamento del país, deben estar inscritos un mes antes de la fecha en
que se reúna la asamblea, que debe reunirse al menos, una vez cada cuatro años y precisamente, el
primer domingo del mes de diciembre. La convocatoria debe realizarse por medios
escritos y electrónicos con indicación del lugar y la agenda de la reunión, con
30 días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea.
Para que la Asamblea Nacional, se considere
legalmente establecida deberán estar representados por lo menos la mitad de los
miembros que tengan derecho a votar, y las resoluciones solo serán válidas
cuando se tomen por la mayoría representada.
En el tema de la realización de las
elecciones internas (artículo 22 de los estatutos), define que la Comisión
Nacional Electoral, deberá estar constituida dentro de los (diez) días
siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de los movimientos internos,
como la ley electoral vigente establece.
Considerando
lo anterior, la convocatoria pública a elecciones internas del PAC, debió
realizarse en el mes de junio, facultado en sus estatutos, para cumplir con la
celebración de las mismas en el mes de diciembre. En el tema anterior, debe
considerarse que la Convocatoria oficial del Tribunal Electoral es estricta a
la elección primaria, en el caso de que existan a nivel de los partidos
políticos, movimientos internos con
precandidatos/as a cargos de elección popular en los tres niveles electivos.
De
acuerdo a los hechos recientes que registran la pugna de una de la diputadas al
Congreso Nacional, Marlene Alvarenga y las autoridades del PAC, el Tribunal
Supremo Electoral, a través de su Presidente, se ha manifestado a favor de que
las elecciones que las pretendidas elecciones internas para el mes de
noviembre, en curso y la convocatoria de las mismas no procede en legalidad y
por lo tanto, deben realizarse, de ser oportuno, pertinente y necesario en el
mes de diciembre de los corrientes, lo cual, ha generado que las autoridades
del Partido Anticorrupción, manifiesten su intención de desobecer la resolución
del “árbitro electoral”, generando incertidumbre y un cierto tipo de “violencia
electoral”, que no abona a la concordia que el proceso comicial inmediato
requiere.
Esperamos
que en la disputa interna partidaria, se privilegien espacios de diálogo, para
que genere un proceso dialéctico, cuyo resumen de las tesis y la antítesis,
generen el respeto a los principios que rigen el sistema electoral hondureño
consignado en el artículo 2, de la presente ley electoral y se venza cualquier
mezquindad que contravenga el espíritu de lucha originario contra todo tipo de
corrupción y de impunidad como lo pregona el artículo 2, de sus estatutos, que literalmente,
se lee:
“El
Partido Anticorrupción tiene como objetivo la lucha contra la corrupción y que
los ciudadanos de la República gocen de la justicia, la libertad, la cultura,
el bienestar económico y social, y la felicidad…”.
Como
dice don Justo, el entrenador del equipo “juego limpio” de la campaña de
valores democráticos, del TSE, en el 2012: ¡Las decisiones democráticas son las
mejores! y ¡con valores democráticos todos/as ganamos!
Denis Fernando Gómez
Rodríguez
Tegucigalpa,
2 de noviembre de 2016
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