De las elecciones primarias y del voto domiciliario

De acuerdo al cronograma electoral del Tribunal Supremo Electoral, las solicitudes de actualización domiciliaria con fines electorales, terminan el 26 de noviembre (tres y medio meses antes de las elecciones primarias, en este caso).

La modalidad de voto domiciliario (artículos 58 al 60 de la ley electoral), consiste en permitir al/la ciudadano/a ejercer el sufragio en la mesa electoral receptora con mayor facilidad de acceso y proximidad geográfica a su domicilio. La actualización del domicilio es válida para las personas que residan en el domicilio o sean originarias del mismo, y solicitado de manera personal, en las oficinas del registro civil municipal. Lo contrario, constituye delito electoral.

Ningún funcionario del Registro Nacional de las Personas debe negar el trámite de la solicitud, salvo que no llene los requisitos y tampoco, se les permite a los mismos, efectuar cambios de oficio. La autorización de las solicitudes de cambio, son potestad del Tribunal Supremo Electoral.

Las denuncias de fraude y delitos electorales son comúnes a los procesos primarios y generales. La temporada es propicia para que los/as politícos/as hagan traslados domiciliaros de activistas de una comunidad a otra (en detrimento de la legitimidad de las autoridades electas), con el coadyuvante de la declaratoria de “incapacidad administrativa” ¿y la omisión política?, de las autoridades municipales y centrales del Registro Nacional de las Personas y del ente rector electoral, para ejercer mayor control y/o ¿erradicación? de esa mala práctica en el incumplimiento de la ley, por parte de los partidos políticos, su dirigencia y sus activistas.

De igual, los delitos electorales en general, y ante los antecedentes, seguirán contando con la excusa pública ministerial de igual incapacidad administrativa, para perseguir los delitos, a quiénes los promueven -autores intelectuales- y quienes los realizan. Si las valoraciones, de ayer, de ¿qué pasará si el infractor/a es activista del candidato/a “X” o del “Y” y del partido “W” o del “Z”?, no cambian ¿…?, el escenario “más probable”: corrupción e impunidad.

En espera, entonces, que las instituciones obligadas al combate de este flagelo político electoral, se comprometan, más allá de la norma histórica actuada y la excepción a la misma, permita establecer una “fuerza de tarea conjunta” (como suelen llamar sus proyectos los que nos gobiernan) para no solo identificar las personas que delinquen, sino juzgarlas y apresarlas, para dejar constancia que el combate a los delitos electorales y a la usurpación de voluntades en la temática electoral, no seguirá siendo ¡mero placebo!

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Noviembre 15, de 2016
En el mes (30) y en los días (910)… ¡plop!)



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