De las elecciones primarias y del voto domiciliario
De
acuerdo al cronograma electoral del Tribunal Supremo Electoral, las solicitudes de actualización domiciliaria
con fines electorales, terminan el 26 de noviembre (tres y medio meses antes
de las elecciones primarias, en este caso).
La
modalidad de voto domiciliario (artículos 58 al 60 de la ley electoral), consiste
en permitir al/la ciudadano/a ejercer el sufragio en la mesa electoral
receptora con mayor facilidad de acceso y proximidad geográfica a su domicilio.
La actualización del domicilio es válida para las personas que residan en el
domicilio o sean originarias del mismo, y solicitado de manera personal, en las
oficinas del registro civil municipal. Lo contrario, constituye delito
electoral.
Ningún
funcionario del Registro Nacional de las Personas debe negar el trámite de la
solicitud, salvo que no llene los requisitos y tampoco, se les permite a los
mismos, efectuar cambios de oficio. La autorización de las solicitudes de
cambio, son potestad del Tribunal Supremo Electoral.
Las
denuncias de fraude y delitos electorales son comúnes a los procesos primarios
y generales. La temporada es propicia para que los/as politícos/as hagan
traslados domiciliaros de activistas de una comunidad a otra (en detrimento de
la legitimidad de las autoridades electas), con el coadyuvante de la
declaratoria de “incapacidad administrativa” ¿y la omisión política?, de las
autoridades municipales y centrales del Registro Nacional de las Personas y del
ente rector electoral, para ejercer mayor control y/o ¿erradicación? de esa mala
práctica en el incumplimiento de la ley, por parte de los partidos políticos, su
dirigencia y sus activistas.
De
igual, los delitos electorales en general, y ante los antecedentes, seguirán contando
con la excusa pública ministerial de igual incapacidad administrativa, para
perseguir los delitos, a quiénes los promueven -autores intelectuales- y
quienes los realizan. Si las valoraciones, de ayer, de ¿qué pasará si el
infractor/a es activista del candidato/a “X” o del “Y” y del partido “W” o del “Z”?,
no cambian ¿…?, el escenario “más probable”: corrupción e impunidad.
En
espera, entonces, que las instituciones obligadas al combate de este flagelo
político electoral, se comprometan, más allá de la norma histórica actuada y la
excepción a la misma, permita establecer una “fuerza de tarea conjunta” (como
suelen llamar sus proyectos los que nos gobiernan) para no solo identificar las
personas que delinquen, sino juzgarlas y apresarlas, para dejar constancia que
el combate a los delitos electorales y a la usurpación de voluntades en la
temática electoral, no seguirá siendo ¡mero placebo!
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Noviembre
15, de 2016
En
el mes (30) y en los días (910)… ¡plop!)
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