De los indicadores internacionales de elecciones democráticas y las candidaturas de “consenso” en elecciones primarias

Para la evaluación de las elecciones, si son democráticas o no, las organizaciones especializadas alrededor del orbe, han desarrollado una serie de indicadores de cumplimiento que los países deben seguir al momento de realizar elecciones.

El cumplimiento de los mismos, debe ser en primera instancia una obligación nacional, del ente rector electoral y en segunda instancia de los partidos políticos y sus representantes en el Congreso Nacional, donde se definen las leyes, se interpretan, cambian o se derogan. Lo anterior, con el objetivo que el cumplimiento de tal actividad no restrinja ningún derecho de quienes participan.

A nivel mundial, se consideran elecciones democráticas, las que son inclusivas, donde los ciudadanos/as están debidamente informados/as y capacitados/as para el ejercicio del sufragio.

Las elecciones deben ser limpias/transparentes, donde los sufragios deben respetarse y registrarse de manera adecuada y fidedigna. De igual, deben ser libres, respetando el derecho al sufragio libre, universal y secreto y los cargos públicos deben someterse periódicamente a las mismas en un ambiente competitivo

En la semana que termina, se ha aprobado en el Congreso nacional de la República una reforma al artículo 116 de la Ley electoral vigente, que permite en las elecciones primarias de los partidos políticos que los movimientos internos participen con planillas de “consenso” (en el 2012, el Congreso utilizando el estribillo histórico de “por esta única vez”, decreto la excepcionalidad, que hoy han querido legalizar en la normativa como un acto de justicia).

Lo anterior, indica que un/a precandidato/a puede participar en más de un movimiento. Lo anterior, hace necesaria la pregunta, ¿si tal reforma atenta contra uno de los indicadores internacionales de elecciones democráticas como el de elecciones competitivas donde se ofrecen al electorado opciones imparciales entre los candidatos? ¿Atenta la nueva reforma electoral contra el principio de igualdad de oportunidades, donde los precandidatos (por ser elecciones primarias) compiten en igualdad de condiciones?

Sin duda, las cúpulas de los partidos políticos que han acordado las reformas de este tipo, no han reparado por ignorancia o por omisión en los indicadores internacionales para elecciones democráticas, menos lo han hecho sus diputados y diputadas; obviando de igual manera, que la ley vigente ordena que las propuestas de reformas electorales cuando no procedan del Tribunal Supremo Electoral, deben ser consultadas con el mismo.

Los partidos políticos aducen que con esta reforma se fortalece el sistema democrático hondureño y que por lo tanto, es de interés nacional, aunque en el fondo se identifican los mismos intereses elitistas, de siempre, con beneficio grupal o en el peor de los escenarios particular, de acuerdo al histórico patrón de conducta político-electoral de los criollo/as que nos han gobernado, nos gobiernan y aspiran y esperan seguir gobernando, “porque lo bueno, debe seguir… y de repente, no terminar”.

Los indicadores internacionales para elecciones democráticas son una máxima inquebrantable y por lo tanto, de aplicación mundial sin posibilidades de vulneración local, por lo tanto la pregunta a contestar por las instancias internacionales que en el futuro cercano nos visiten será ¿si las candidaturas por “consenso”, violentan el principio de elecciones competitivas, por ser imparciales para la competencia de los precandidatos/as? ¿Atenta la nueva reforma electoral contra el principio de igualdad de oportunidades?

Como el adagio: “El maestro enseña lo que sabe, pero solamente reproduce, lo que él es”, por lo pronto, valga entonces, la acepción política-electoral

Denis Fernando Gómez Rodríguez

Noviembre 5 de 2016

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