De los indicadores internacionales de elecciones democráticas y las candidaturas de “consenso” en elecciones primarias
Para
la evaluación de las elecciones, si son democráticas o no, las
organizaciones especializadas alrededor del orbe, han desarrollado una serie de
indicadores de cumplimiento que los países deben seguir al momento de realizar
elecciones.
El
cumplimiento de los mismos, debe ser en primera instancia una obligación
nacional, del ente rector electoral y en segunda instancia de los partidos
políticos y sus representantes en el Congreso Nacional, donde se definen las
leyes, se interpretan, cambian o se derogan. Lo anterior, con el objetivo que
el cumplimiento de tal actividad no restrinja ningún derecho de quienes
participan.
A
nivel mundial, se consideran elecciones democráticas, las que son inclusivas,
donde los ciudadanos/as están debidamente informados/as y capacitados/as para
el ejercicio del sufragio.
Las
elecciones deben ser limpias/transparentes, donde los sufragios deben
respetarse y registrarse de manera adecuada y fidedigna. De igual, deben ser
libres, respetando el derecho al sufragio libre, universal y secreto y los
cargos públicos deben someterse periódicamente a las mismas en un ambiente
competitivo
En
la semana que termina, se ha aprobado en el Congreso nacional de la República
una reforma al artículo 116 de la Ley electoral vigente, que permite en las
elecciones primarias de los partidos políticos que los movimientos internos
participen con planillas de “consenso” (en el 2012, el Congreso utilizando el
estribillo histórico de “por esta única vez”, decreto la excepcionalidad, que
hoy han querido legalizar en la normativa como un acto de justicia).
Lo
anterior, indica que un/a precandidato/a puede participar en más de un
movimiento. Lo anterior, hace necesaria la pregunta, ¿si tal reforma atenta
contra uno de los indicadores internacionales de elecciones democráticas como
el de elecciones competitivas donde se ofrecen al electorado opciones imparciales
entre los candidatos? ¿Atenta la nueva reforma electoral contra el principio de
igualdad de oportunidades, donde los precandidatos (por ser elecciones
primarias) compiten en igualdad de condiciones?
Sin
duda, las cúpulas de los partidos políticos que han acordado las
reformas de este tipo, no han reparado por ignorancia o por omisión en los
indicadores internacionales para elecciones democráticas, menos lo han hecho
sus diputados y diputadas; obviando de igual manera, que la ley vigente ordena
que las propuestas de reformas electorales cuando no procedan del Tribunal Supremo
Electoral, deben ser consultadas con el mismo.
Los
partidos políticos aducen que con esta reforma se fortalece el sistema
democrático hondureño y que por lo tanto, es de interés nacional, aunque en el
fondo se identifican los mismos intereses elitistas, de siempre, con beneficio
grupal o en el peor de los escenarios particular, de acuerdo al histórico
patrón de conducta político-electoral de los criollo/as que nos han gobernado,
nos gobiernan y aspiran y esperan seguir gobernando, “porque lo bueno, debe
seguir… y de repente, no terminar”.
Los
indicadores internacionales para elecciones democráticas son una máxima
inquebrantable y por lo tanto, de aplicación mundial sin posibilidades de
vulneración local, por lo tanto la pregunta a contestar por las instancias
internacionales que en el futuro cercano nos visiten será ¿si las candidaturas
por “consenso”, violentan el principio de elecciones competitivas, por ser imparciales
para la competencia de los precandidatos/as? ¿Atenta la nueva reforma electoral
contra el principio de igualdad de oportunidades?
Como
el adagio: “El maestro enseña lo que sabe, pero solamente reproduce, lo que él
es”, por lo pronto, valga entonces, la acepción política-electoral
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Noviembre
5 de 2016
Comentarios
Publicar un comentario