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Mostrando las entradas de 2017

de la ilegalidad que no tiene ideología

El comportamiento político electoral del país ha sido similar al 2016 y con asomos agravados de mayor degradación. La ilegalidad que no tiene ideología es una constante (sin asomos por lo pronto de cambio) como modelo de conducta aceptada pasivamente, aunque en momentos activa que ha producido componendas de acuerdo a “la moral de situación” que les afecta o les beneficia a las instituciones políticas mayoritarias. Para un representante de la cooperación internacional, el país debe realizar una reingeniería de su marco político-electoral, que obviamente implica otros cambios en el llamado Estado de Derecho. Para algunos connacionales lo anterior pasa por un nuevo pacto social y por una nueva Constitución ¿cómo quimera a la disfuncionalidades que nos reencuentran con la escisión de la sociedad desde el 2009, agravada por el cinismo de la provocación, de la anarquía controlada, la eventualidad de la protesta –pacífica-, lo grotesco del saqueo (en su dimensión política y en la d

"Agenesia" de la democracia electorera

En Medicina se le llama agenesia cuando un órgano no logra su desarrollo completo durante el crecimiento y desarrollo embrionario debido a la ausencia de tejido primordial.  Con el permiso de la ciencia y las disculpas por el atrevimiento, una acepción al término, lo aplicó al incompleto desarrollo de la democracia electorera (en principio y por lo pronto) en estas coordenadas que ocupamos debido al desinterés por la legalidad, por cumplir con las reglas y por siempre buscar los atajos para el incumplimiento de la ley y en especial la Magna, al grado que meses atrás un “arlequín” gubernamental la comparó con un “librito”. Lo anterior, no tiene ideología. Esta acepción de la agenesia ha llegado a su “clímax” con el proceso postelectoral por terminar, el sistema ha colapsado y nos debe dejar entre otras enseñanzas, una que es básica y precaria en su práctica, la necesidad de educarnos en democracia. El Siglo XXI con las tecnologías de la información han creado un mundo de

“Mar y cielo” ¿...?

En un extracto de una de la letra de la canción del trío Los Panchos se lee: “El mar y el cielo se ven igual de azules y en la distancia parece que se unen. Mejor es que recuerdes que el cielo es siempre cielo, que nunca, nunca, nunca el mar lo alcanzará…”. Lo anterior llamó mi atención al grado que por meses he buscado una acepción de la realidad política nacional y de la búsqueda de la construcción “agenésica” de la democracia electorera que “convulsiona” como instancia inmediata a la del pleno goce y respeto de derechos humanos sin ideología. Por estas coordenadas como síntoma de la agenesia, el debate entre la legalidad y la ilegalidad (disfuncionalidad que no tiene ideología) y el subterfugio de la “cuasi-legalidad”, donde copia al carbón de las malas prácticas continentales afloran. Lo anterior es dentro de un marco conductual de “relatividad política” y “moral de situación”, ambas precariedades, ausentes de valores democráticos, como la transparencia, la tolerancia, la

¿fin de un ciclo...?

En mercadotecnia existe el concepto de ciclo de vida de un producto. El mismo determina el número de días, meses o años que un producto ha estado vigente hasta su obsolescencia y consecuente salida del mercado. En una analogía al anterior, considero que los hechos acaecidos en el sistema político electoral desde el 2004 al 2017 y en especial con el “colapso” postelectoral, marcan el fin de ciclo del sistema político electoral. El mismo identificado por un columnista renombrado como una acepción del interregno de Gramsci (lo viejo murió, pero no deja nacer lo nuevo…parafraseado). En el 2004 se promulgó la nueva ley electoral y de organizaciones políticas vigente, donde se nombran tres Magistrados propietarios y uno suplente. Desde entonces los partidos que no se sienten “representados” han realizado esfuerzos por ser partícipes, al grado que después del “golpe de estadal Ejecutivo” (CVR) y producto de los acuerdos de Cartagena existió un “asomo” reciente de reforma constitucional

De la nulidad de elecciones

La Ley electoral y de las organizaciones políticas define en los artículos 199 al 207 la normativa vigente acerca de la nulidad de las elecciones y sus efectos. El articulado inicial describe que las nulidades podrán afectar la votación en una Mesa Electoral Receptora, en un Municipio, en un Departamento o a Nivel Nacional y por ende, los resultados del escrutinio en los tres (3) niveles electivos previstos en la ley. De igual forma, establece la Ley electoral que la nulidad declarada por el ente rector electoral afectará la votación o elección para la cual específicamente se haya hecho valer la acción. En el caso de la nulidad de votación de una mesa electoral será efectiva cuando se constaten cualquiera de las siguientes causales: 1) que la mesa electoral receptora se haya instalado en un lugar distinto al autorizado; 2) que la entrega de la maleta electoral al Tribunal Electoral Municipal fuese hecha fuera de los plazos de la ley, salvo por efecto de fuerza mayor; 3) la re

¿y dónde está el presidente?

El título de este artículo no es más que una especie de parodia de una cinta cinematográfica que en su momento captó la atención de los cinéfilos. En este caso particular, local y nacional, desde la aprobación judicializada de la “reforma electoral” consistente en la reelección presidencial (ahora inmediata e indefinida ¿?), el sistema político-electoral sufrió una disrupción que bajo ningún punto estaba prevista en su espontaneidad. A nivel del ejercicio de la primera Magistratura del Estado, ocasionó que el presidente vigente, pero también candidato, se olvidará del cumplimiento de sus funciones a cabalidad que establece el artículo 245 constitucional y se “ausentará” desde entonces de su responsabilidad vigente y se ocupará de su propósito inmediato de fungir por cuatro años más. El domingo 26 de noviembre la población demostró que todavía cree en los procesos comiciales; lamentablemente los eventos posteriores a la elección han dejado vacíos de información adecuada y

De la cooperación internacional como “ortesis”, pero no como “prótesis”

De uso en medicina ortopédica “la prótesis es una extensión artificial que reemplaza una parte del cuerpo que no existe bien por amputación o agenesia (desarrollo defectuoso). Se emplea para sustituir la función del miembro que falta, pero también realiza una función estética…” En cambio “las ortesis son un apoyo u otro dispositivo externo aplicado al cuerpo para modificar los aspectos funcionales o estructurales del sistema neuromusculoesquelético”. En las coordenadas que habito, quizás por “legado” de la conquista colonial, se acostumbra que las personas foráneas tienen mayor credibilidad en sus opiniones y conocimientos que las personas nativas. La descalificación de los “pares connacionales” es la norma y no la excepción. Como conducta histórica el vestir del color ocre-medio es muy común y esa moda no tiene ideología. La descalificación prematura del contrario por razones sectarias-partidistas es una condicionante de atraso en el cual nos “desarrollamos” ¿si es verda

De la divulgación del escrutinio preliminar y del escrutinio general definitivo según los artículos 186,187 de la Ley Electoral.

La Ley Electoral y de las Organizaciones Política define la manera como se debe divulgar el escrutinio en los procesos comiciales, de igual las define las condiciones y alcances del escrutinio final que dará como resultado la declaratoria. Cerrado el proceso de votación general (a las cuatro de la tarde, con una hora ampliada como la costumbre histórica, la divulgación de resultados obtenidos en las mesas electorales receptoras, la realizará el Tribunal Supremo Electoral por medio de los medios de comunicación a partir de las dieciocho horas (6:00 p.m.); después de firmada el acta de cierre (original) y la entrega de los certificados de resultados a los Partidos Políticos (copias exactas del acta original). El formato que registra los resultados preliminares del escrutinio (en primera instancia son tendencia de votación y solo cumplen la función de informar a la ciudadanía sobre los resultados parciales de la votación). Para tal efecto, el Tribunal Electoral ha realizado des

Elecciones Generales, Censo Nacional Electoral y proyección de resultados

Por estas coordenadas, a la fecha, día y hora que escribo, estamos a 6 días y 9 horas del proceso general, que tendrá una novedad desigual conocida como reelección presidencial inmediata e indefinida, por lo pronto y a la cual se han convocado más de seis millones de hondureños. Como ha sido la costumbre histórica, tres partidos políticos considerados mayoritarios (avalados por los resultados electorales del 2013) hacen sus proyecciones de alcanzar más allá de 1.3 millones de votos y que de ser reales las mismas asistirán a votar al menos, 3.9 millones de hondureños, como hipótesis. De los más de 6 millones de personas habilitadas para ejercer el sufragio, cerca de 1.2 millones está ausente del suelo patrio (generando un aproximado de 19% de ausentismo) que dan como resultado 4.8 millones de eventuales sufragantes. Las cifras proyectadas establecen que idealmente, los seis partidos minoritarios de siete (el socialdemócrata va en Alianza presidencial) “podrán” eventu

de elecciones... un asunto de credibilidad

En las democracias electoreras como la nuestra la credibilidad en los procesos comiciales es un asunto que cada cuatro años se degrada por continuas descalificaciones políticas que alejadas de la valoración técnica, “siembran” más denuncias de fraude que pruebas concretas que lo demuestren de manera irrefutable. A días del comicio general local, el “árbitro” no goza de la credibilidad en dos tercios de los partidos mayoritarios (considerando los resultados del 2013). Lo que sigue correspondiendo para el ente rector es abrir todas “las puertas y las ventanas”, para que los diez partidos políticos ejerzan el primer eslabón de auditoría de la transparencia que consiste en el equipo de expertos informáticos que deben/ ¿pueden? determinar si los sistemas de transmisión, recepción, registro-tabulación y divulgación de resultados cumplen con los requisitos de invulnerabilidad  o seguridad informática. Esos técnicos son los encargados de informar las bondades y las carencias; las c

Propaganda electoral, dos "novedades”, una “asimetría” y una "hipótesis"

En estas coordenadas geográficas faltan dos semanas para que se venza el tiempo para la propaganda e inicie el llamado silencio electoral. La “coyuntura” actual identifica como novedades: La llamada “ley de política limpia” por la cooperación internacional y la reelección presidencial inmediata e indefinida del Presidente-candidato. Analistas políticos identifican que el bajo volumen de propaganda (comparado con elecciones anteriores) se debe ¿…? a las restricciones de recibir dinero anónimo, al control para evitar el “narcofinanciamiento”, entre otros escenarios. La novedad de la campaña del partido gobernante es que ha girado alrededor de su “cuasi-mitificado” líder, figura donde los candidatos al Congreso Nacional y a las Corporaciones Municipales se han cobijado sino por convicción personal, se dice que por “obligación”. Para los partidos mayoritarios de oposición, pero también para los minoritarios las pautas publicitarias no han sido tan frecuentes y han recurrido a

De la participación en la vida política y pública de las Personas con Discapacidad

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el artículo 29 establece que “los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:  i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones,