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Mostrando las entradas de septiembre, 2016

de la Presidencia de la República, sus funciones... y obligaciones

De la Presidencia de la República, sus funciones... y obligaciones El artículo 245 constitucional, describe lo concerniente al Poder Ejecutivo, definiendo que la titularidad del ejercicio de la misma, lo hace en beneficio del Pueblo (plural e inclusivo, por definición). La titularidad y sus tres designados/as se elijen por simple mayoría de votos, por el pueblo, en elecciones libres y transparentes. De igual, el período presidencial será de cuatro años (por lo pronto y salvo que se amplíe, en un futuro muy cercano, por esta única vez, como reza el “histórico” estribillo legislativo). Los requisitos para optar al cargo son apenas cuatro y no implican mayores virtudes. Aparte de la “inaplicabilidad” declarada de las inhabilidades para ser Presidente, (por reelección inmediata y por solamente “una vez” como en Estados Unidos), de acuerdo al proyecto continuista del partido gobernante. La Carta Magna define otras particularidades relacionadas con los mecanismos de “sustitución”

La paridad y la alternancia ¿placebo?

Por acá, de la participación política de las mujeres: La paridad y la alternancia ¿placebo?   La honorable Diputada del Partido Innovación y Unidad, Doris Gutiérrez, presentó recientemente una manifestación con el respaldo de diputadas y diputados de los partidos políticos representados en el Congreso Nacional, denunciando que los actuales Magistrados del Tribunal Supremo Electoral aprobaron y publicaron en el Diario Oficial La Gaceta, el esperado “Reglamento de aplicación del principio de paridad y de los mecanismos de alternancia en la participación política de las mujeres en el proceso electoral”, obviando u omitiendo el ordenamiento jurídico, establecido en la Constitución de la República, en los Artículos 1, 37, 45, 48, 51,  59, 60 entre otros; la Ley de Igualdad de Oportunidades en sus Artículos 103 y 104, así como los artículos 105 y 105-A de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Para la diputada Gutiérrez y sus compañeras y compañeros congresistas, los

Los placebos no tienen ideología

Los placebos no tienen ideología Un   placebo   es una sustancia farmacológicamente inerte (agua, azúcar, otros) capaz de provocar un efecto positivo a personas enfermas, que creen tomar un medicamento. De igual manera al área médica, simulamos su “aplicación” en la construcción de democracia, de Estado, de acciones políticas y electorales para citar algunas para efectos del análisis. El uso de placebos y su efecto no obedecen a ninguna ideología en particular, al contrario son de amplío espectro, por lo tanto no se puede acreditar ningún derecho ideológico sobre su uso inveterado. A nivel nuestro, los gobernantes han transitado y transitan en sus administraciones con declaratorias como que todas las personas somos iguales ante la Ley, el respeto al imperio del Estado de Derecho, a la Constitución y las leyes secundarias, a la independencia de los poderes del Estado, a la impartición de justicia sin privilegios, de la investigación, de la buena práctica de la defensa pública,

del voto electrónico y de la ley electoral vigente

Del voto electrónico y de la Ley Electoral vigente Finalizada la primera etapa del anunciado diálogo, promovido por el partido gobernante e intermediado por el presidente del Congreso Nacional, llama particular atención que en la “lista de deseos” de reformas electorales aparezca el voto electrónico. La                        La Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, en su artículo 180, define: “ MECANISMOS ESPECIALES DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO. El Tribunal Supremo Electoral podrá establecer mecanismos especiales de votación y de escrutinio tales como una mayor cantidad de cabinas de votación o mecanismos electrónicos de votación y de escrutinio en todos los departamentos que sea posible”. Por lo tanto, la solicitud de la misma no es necesaria porque la Ley ya lo contempla y el mayor requisito que existe es que los partidos políticos centenarios y longevos, así como los “coyunturales”, que aglutinan los mayores porcentajes de votación en el 2013, tomen la decisión políti

Consideraciones al diálogo legislativo para reformas electorales

A propósito de elecciones: Consideraciones al diálogo legislativo para reformas electorales La primera consideración, es que el llamado del Presidente del Congreso Nacional, al diálogo político no sea una simulación monoaural y que el mismo, entonces, sea inclusivo y plural. Para el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, existe tiempo suficiente para concentrarse en la propuesta de reformas de los partidos de la oposición y hacer las negociaciones pertinentes, que generen cierta “confianza” en el proceso. La pregunta entonces, es ¿existe voluntad política real? o el anuncio es un placebo más en la discusión cuatrianual de la temática. Las reformas electorales por definición y práctica, una decisión de las jerarquías o de las élites de los partidos políticos. La práctica local ha sido así y por lo tanto, uno de los diputados del Partido Anticorrupción, lo ha reclamado en un espacio televisivo. La resistencia a las reformas electorales por parte del partido d

De las elecciones primarias, de los partidos políticos y de los movimientos internos

A propósito de elecciones: De las elecciones primarias, de los partidos políticos y de los movimientos internos   Con la Convocatoria del pasado 11 de septiembre de 2016, los partidos políticos legalmente inscritos en el sistema electoral hondureños están obligados al cumplimiento de la normativa para elegir a sus candidatos/as a cargos de elección popular que participarán en los comicios generales de noviembre del mismo año. Al 11 de noviembre  de 2016, los partidos políticos deben presentar la documentación que cumpla los requisitos para la inscripción de cada uno de los movimientos internos que existan para someterse a la justa interna. De acuerdo a los registros históricos de los últimos dos procesos del 2008 y 2012, los partidos minoritarios no realizarán elecciones primarias por no contar con más de una corriente que le haga competir. Lo contrario presume será con tres de los cuatro partidos mayoritarios, considerando la nueva conformación del mapa político elect

de la Socialdemocracia y su pronunciamiento previo a la Convocatoria de elecciones primarias

A propósito de elecciones: De la Socialdemocracia y su pronunciamiento previo a la Convocatoria a elecciones primarias El Partido Innovación y Unidad- Socialdemócrata,  por medio de la máxima autoridad partidaria y la Comisión Política, extenaron ante la opinión pública nacional, su posición oficial en torno a los esfuerzos que acompaña dentro de la oposición y en relación a la necesidad de establecer reformas política-electorales que fortalezcan los procesos comiciales y por ende, la construcción y fortalecimiento de la democracia local. En la conferencia de prensa, han dejado establecido, el llamado a la unidad de los partidos políticos que conforman la oposición, a los ciudadanos/as que se agrupan en la plataforma de indignados y la exigencia por concretar reformas integrales en la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, vigente. La Socialdemocracia, exige reformas electorales orientadas éstas, (1) a la segunda vuelta presidencial (balotaje ) , (2) la integració

De la Convocatoria a elecciones primarias

A propósito de elecciones: De la Convocatoria a elecciones primarias La Convocatoria realizada por el Tribunal Supremo Electoral, seis meses antes de las elecciones primarias a realizarse el 11 de septiembre de 2016, previo a las elecciones generales de noviembre del mismo, conforman el sistema electoral hondureño. En primera instancia , la ley electoral define que las   elecciones internas para elegir sus autoridades internas, son de cumplimiento obligatorio y deben realizarse bajo los sistemas y mecanismos consignados en los estatutos y reglamentos de cada institución política. Las autoridades de los partidos están obligadas, seis meses antes de las mismas, a llamar o convocar a sus afiliados/as, para la inscripción de los movimientos internos que buscan constituirse en rectores partidarios. La inscripción debe ser a más tardar el 11 de noviembre  de 2016 (cuatro meses antes de la celebración de las mismas) cumplimiento con los requisitos de presentar nóminas de c

De la Independencia Patria...

De la Independencia Patria y don Justo el entrenador del equipo “juego limpio” de la campaña de Valores Democráticos La Patria celebra 195 años de independencia, lo cual, presume el avance en la constitución de un Estado independiente acorde con los tres principios de la revolución francesa promulgó: “Libertad, Igualdad y Fraternidad” que buscan de manera por origen una democracia donde los ciudadanos/as gocen plenamente de los derechos humanos o fundamentales. Este proceso de crecimiento y madurez como Estado, debe acompañarse con las mejores muestras prácticas de lo que hoy persiste como civismo y que la modernidad va dando paso a la nueva concepción conocida como educación para la ciudadanía democrática. Por lo tanto en Honduras, nos corresponde actuar en el marco de la promoción, práctica y respeto de los valores democráticos. Al respecto, Don Justo, el entrenador del equipo “juego limpio” de la campaña de valores democráticos del Tribunal Supremo Electoral nos recuerd

De la Carta Democrática Interamericana

De la Carta Democrática Interamericana En la carta democrática Interamericana (y sus 28 artículos), los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), reconocen que la democracia es un derecho de los pueblos y los gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla, porque es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas. De igual, es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, promover y consolidar la misma, dentro del respeto del principio de no intervención. Define que el carácter participativo de la democracia contribuye a la consolidación de los valores democráticos, de la libertad, de la solidaridad y de la cooperación de los Estados, aunados al crecimiento económico y desarrollo social, basados en justicia y la equidad. Considera que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y se refuerza y profundiza con la participación per