De la Convocatoria a elecciones primarias

A propósito de elecciones:
De la Convocatoria a elecciones primarias

La Convocatoria realizada por el Tribunal Supremo Electoral, seis meses antes de las elecciones primarias a realizarse el 11 de septiembre de 2016, previo a las elecciones generales de noviembre del mismo, conforman el sistema electoral hondureño.

En primera instancia, la ley electoral define que las  elecciones internas para elegir sus autoridades internas, son de cumplimiento obligatorio y deben realizarse bajo los sistemas y mecanismos consignados en los estatutos y reglamentos de cada institución política.

Las autoridades de los partidos están obligadas, seis meses antes de las mismas, a llamar o convocar a sus afiliados/as, para la inscripción de los movimientos internos que buscan constituirse en rectores partidarios.

La inscripción debe ser a más tardar el 11 de noviembre  de 2016 (cuatro meses antes de la celebración de las mismas) cumplimiento con los requisitos de presentar nóminas de candidatos/as a cargos de autoridad a nivel nacional, departamental y municipal, así como, listados de convencionales y delegados en al menos 10 Departamentos y 150 Municipios.

Finalizado el plazo, las autoridades partidarias deben notificar el resultado final del proceso, en el cumplimiento de los plazos establecidos. Las impugnaciones ante el Tribunal Supremo Electoral, deben presentarse por las personas interesadas dentro de los cinco días siguientes al de la notificación partidaria

De igual manera, cinco días después, cualquier movimiento interno que se considere afectado por alguna omisión de la autoridad del partido en relación a su inscripción, podrá solicitar la misma, al órgano electoral.

Para efectos de la realización, organización, dirección y supervisión, los partidos deben conformar, al 21 de noviembre de 2016 (10 días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción) la Comisión Nacional Electoral con representantes de todos los movimientos internos inscritos.

Realizadas las elecciones internas, la Comisión declarará electos/as a los/as ciudadanos/as, les inscribirá al seno del partido, posteriormente, lo notificará al órgano electoral y lo publicará en la Gaceta.

En segunda instancia, la ley electoral, define la obligatoriedad para que los partidos legalmente inscritos, realicen elecciones primarias, bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral de los partidos políticos, para seleccionar sus candidatos/as a cargos de elección popular a participar en la justa electoral general a celebrarse en noviembre de 2017.

Los partidos políticos han recibido, ocho meses antes de la celebración de las elecciones primarias, los listados de cargos de elección popular en los niveles presidencial, diputados/as al Parlamento Centroamericano, diputados/as al Congreso Nacional y miembros de las Corporaciones Municipales.

Los requisitos para que los movimientos internos participen en elecciones a través de la inscripción de sus nóminas de precandidatos/as en al menos 10 Departamentos y 150 Municipalidades, cumplimiendo, por lo pronto, de manera discrecional partidaria con la paridad y la alternacia en el tema de la participación de las mujeres. Lo anterior, no deja de tener manifestaciones de inconformidad desde las diversas agrupaciones de mujeres, sin encontrar eco a sus demandas actuales.

Cada movimiento interno debe presentar un listado de ciudadanos/as que respaldan su inscripción(firmas), equivalente al menos dos por ciento de su nivel más votado en las elecciones generales del 2013. Lo cual, determina a nivel de partidos, 25,773 en Nacional,  17,930 en Libertad y Refundación, 16,520 en Liberal y 8,369 en el Partido Anticorrupción, 376 en el PINU-SD,  513 en Democracia Cristiana, 539 en Unificación Democrática, 118 en el Frente Amplio Político Electoral en Resistencia, 352 en Alianza Patriótica Hondureña y 1400 en el recién inscrito “VAMOS” (criterio desde el TSE por no tener antecedentes del 2013)

La solicitud de inscripción de candidatos/as se presentará por la autoridad máxima del partido ante el Tribunal Supremo Electoral, 20 días calendarios después del cumplimiento de la fecha de presentación.

Los partidos que no tendrán más de un movimiento en contienda, deben notificarlo al órgano rector electoral, la no existencia de condiciones para la contienda o competencia comicial en primarias. Una vez cumplido el plazo, se contarán cinco días para presentar impugnación por cualquier movimiento que se considere afectado. Lo anterior, permitirá a los partidos políticos la realización de su proceso de acuerdo a su reglamento.

La inscripción de los precandidatos/as por partido político en la justa primaria, debe resolverse en un término de 20 días calendario a la presentación de la solicitud de inscripción por la autoridad máxima del partido político.

Se contempla en la ley electoral, la solicitud directa de inscripción ante el Tribunal Supremo Electoral, bajo el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 120.

Finalizado  el plazo de inscripción se procederá al sorteo por partido político, para definir la ubicación en la papeleta, de los movimientos internos inscritos. Las elecciones primarias por partido político se realizan con centros de votación, urnas y papeletas separadas (diferente al proceso de elecciones generales).

El país se apresta a vivir seis meses de intensidad política, en la cual, no se debe invisibilizar que tres de cada diez hondureños/as no pertenecen a ninguno de los partidos políticos legalmente inscritos (de acuerdo a una encuesta realizada por “Le Vote”) y por lo tanto ninguno puede reclamar ninguna “supremacía” en la representación de sus intereses que generen inestabilidad política y por lo tanto, violencia electoral.

Que los partidos políticos, sus dirigentes, aspirantes a candidatos/as conozcan y respeten la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. De igual, el Tribunal Supremo electoral, vigile el cumplimiento de la misma y ejerza los correctivos a tiempo, en las violaciones por los partidos, los movimientos internos y sus actores/actrices, para que la justa comicial sea transparente… y también, creíble.

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Septiembre 12 de 2016








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