De la Ley de financiamiento...


A propósito de elecciones:
De la ley de financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos

Se presume que la ley especial que permitirá en el país, dar pasos concretos en la búsqueda de una política limpia, como le han denominado los funcionarios de la MACCIH, estará aprobada antes de la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral, el próximo 11 de septiembre.

La misma, busca establecer las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los Partidos Políticos, movimientos Internos de los mismos (elecciones primarias e internas), sus candidatos/as, alianzas y candidaturas independientes (ambas en elecciones generales).

En la propuesta de Ley, se contempla la creación de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, como responsable del cumplimiento de las normas y en materia de transparencia se le asigna responsabilidad al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). De igual, de acuerdo a sus competencias de origen, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Comisión Nacional Bancos y de Seguros, la Secretaría de Finanzas, el Sistema de Administración de Rentas, la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que integran el Sistema de Inteligencia Financiera para el combate al financiamiento de los sujetos obligados mediante dinero incierto de procedencia ilícita o no.


La Unidad, tendrá autonomía técnica, operativa, funcional y de gestión, adscrita al Tribunal Supremo Electoral. Será responsable de: la legal afectación del financiamiento público y privado para actividades específicas y de procesos electorales; la máxima publicidad del uso de sus recursos financieros, la vigilancia y control de los ingresos y egresos, De su puntual rendición de cuentas, de la fiscalización de los recursos provenientes del financiamiento público, como privado y la documentación correspondiente, de las acciones necesarias en la detección del origen, monto, destino y aplicación del dinero y aportaciones en especie de procedencia incierta hacia las organizaciones políticas y sus candidatos y de la aplicación del régimen de sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

Adicionalmente, tendrá competencia para solicitar directamente información bancaria, fiscal y fiduciaria de los sujetos obligados, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones relacionadas con la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos sobre el origen, monto, destino y aplicación de los fondos que reciban de cualquier fuente de financiamiento.

La Unidad será dirigida por un Titular con categoría de Magistrado/a, con experiencia en auditoría o fiscalización, que en los últimos cinco años, no haya militado, ni haya sido candidato/a a cargo de elección popular o representante legal, de ninguno de los partidos políticos, legalmente inscritos y no tenga conflicto de intereses en relación con las funciones a su cargo.  La misma se completará con dos Directores, uno contable y otro legal, así como un equipo de auditores calificados y certificados. En este apartado, la interrogante es si ¿el mecanismo de elección de los funcionarios seguirá el mismo “patrón de conducta” del procedimiento de los del organismo electoral? y de ser así, la dificultad que la misma prevé o existirá la voluntad política, de que en el mecanismo de selección se privilegie la Meritocracia.

La propuesta de Ley, identifica el financiamiento público y privado, donde los sujetos obligados, sin distinción alguna, deberán designar a la persona u órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros, así como de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales ordinarios y de campaña.

Los recursos provenientes del financiamiento público como privado depositarse en cuentas bancarias diferenciadas atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate y en las instituciones del sistema financiero nacional, a nombre de los sujetos obligados tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los partidos políticos

Los movimientos internos, vigentes para las elecciones primarias e internas, deberán designar una persona durante su vigencia, para que reciba aportaciones o contribuciones de personas naturales o jurídicas, que será la autorizada por el partido político respectivo. Dicha persona tendrá la obligación de abrir las cuentas bancarias, a nombre del movimiento en instituciones del sistema financiero nacional y será la responsable de rendir cuentas ante la Unidad, a través del partido político.

Se prohíbe la opción para que los sujetos obligados obtengan financiamiento por concepto de préstamos personales en efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de personas físicas.

Se establecen los límites de gastos de propaganda, identificados en las áreas de gastos de propaganda, gastos operativos de la campaña, gastos de propaganda en medios de comunicación convencionales, digitales o de web 2.0

El financiamiento público, debe ser orientado al fortalecimiento institucional, la capacitación política permanente y el fomento al liderazgo de mujeres. La deuda política. El financiamiento privado deberá ser registrado contablemente cuando se reciba. Las contribuciones y donaciones superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos, serán notificadas a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre completo del titular y, en el caso del beneficiario: nombre completo y apellidos, número de cuenta y banco destino. Así como, las prohibiciones respectivas. Las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros, estarán sujetas a las sanciones penales.

Toda las aportaciones privadas deben ser respaldados con documentos impresos, en original y dos copias, con el nombre de la organización política, candidatura Independiente o candidatos/as, que extenderá el receptor; según el formato debidamente registrado ante la Unidad y que identificará el detalle del monto recibido, en efectivo o en cheque, consignando el número de cheque y el banco emisor del mismo., el Nombre completo y apellidos del aportante y en caso de ser persona jurídica, la denominación social, entre otros detalles.

Se contemplan las colectas populares, previa autorización del Tribunal Supremo Electoral a través de la Unidad y los fondos recolectados deben ser reportardos dentro de los tres (3) días siguientes al día de la misma.

En el tema de los medios de comunicación, la ley, promueve el cumplimiento del principio de equidad, de equidad, neutralidad política de funcionarios/as y servidores/as públicos
Las empresas privadas de medios de comunicación, en particular televisión abierta y distribuidores de señal de televisión por cable, presentarán a la Unidad al inicio del proceso electoral, sus tarifas comerciales con el objeto de cuantificar la pauta publicitaria. Las mismas, estarán obligadas a informar cuando le sea requerido, el número de pautas contratadas o donadas para fines electorales. De igual, el organismo electoral promoverá ante las empresas privadas de medios de comunicación, el otorgamiento de  espacios gratuitos a los partidos políticos legalmente inscritos.

La ley suspende la publicidad estatal o las campañas de promoción gubernamental, las inauguraciones de obras públicas y su difusión en medios de comunicación. durante el periodo de propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a salud, desastres naturales, protección civil y seguridad en casos de emergencia. Por lo tanto, se presume que el partido de gobierno, estará limitado en su potencial abuso de las “cadenas” de radio y televisión sitematizadas.

En el tema de transparencia, se garantiza el derecho a la información, por parte de los sujetos obligados en materia política electoral de conformidad con las normas previstas y en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus salvaguardas.

La ley de financiamiento de partidos políticos, contempla la rendición de cuentas de los partidos políticos, movimientos internos, candidatos/as, alianzas entre los y candidaturas independientes de informar y justificar, periódicamente, el origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas naturales y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.

La Unidad de Financiamiento, Trasparencia y Fiscalización, ordenará la publicación inmediata de la información contable, en el sitio web del Tribunal Supremo Electoral y del Instituto de Acceso a la Información Pública, entre otras funciones.

La fiscalización, entendida como los actos de vigilancia sucesivos o posteriores a que los recursos económico financieros de los sujetos obligados, que sean destinados a los fines establecidos en la Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y a la presente Ley. La misma se contempla sucesiva/permanente y posterior (o forense), entre otras particularidades.

De confirmarse, posterior a la declaratoria de elecciones que el/la o los/as candidatos/as utilizaron dinero incierto y no comprobable, será declarado inelegible por generarse la incapacidad legal del electo que se identifica como inelegibilidad sobrevenida.

Entre las sanciones se identifican las pecuniarias, administrativas-legales y de cancelación de partidos. En esta última, y con la preocupación por el patrón de conducta de la Corte Suprema de Justicia, en especial de la Sala Constitucional, debe modificarse para que la misma sea una realidad y no mero placebo en el Estado de Derecho.
Para el Presidente actual del organismo electoral, será complicada la aplicación de la misma (considerando el plazo de 120 días para la conformación de la Unidad de fiscalización), versión que para los representantes de la MACCIH, no es convincente y por lo tanto, apuestan a su agenda original, que debe ser aprobada antes d ela Convocatoria a elecciones primarias e internas, situación que no deja de provocar cierta “tirantez” con los partidos de oposición.

El RETO, entonces, es porque con la aprobación de esta nueva Ley, por mayoría calificada, equivalente a dos tercio de los diputados/as (86 de 128), por ser de orden electoral, no sea solamente cumplir con la obligación que el gobernante adquirió ante la OEA, para la instalación de la MACCIH y de verdad se venza la histórica omisión del cumplimiento de la ley, especialmente en la auditoría de los fondos de financiamiento de las instituciones políticas nacionales, en beneficio del fortalecimiento de la democracia en un país, que transita en no pocas ocasiones, entre la legalidad y la ilegalidad.

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Septiembre de 2016



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