De la Ley de financiamiento...
A propósito de elecciones:
De la ley de
financiamiento, transparencia y fiscalización a partidos políticos y candidatos
Se presume que la ley
especial que permitirá en el país, dar pasos concretos en la búsqueda de una
política limpia, como le han denominado los funcionarios de la MACCIH, estará
aprobada antes de la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral, el próximo 11
de septiembre.
La misma, busca establecer
las normas relativas al sistema de financiamiento, transparencia y
fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los Partidos
Políticos, movimientos Internos de los mismos (elecciones primarias e internas),
sus candidatos/as, alianzas y candidaturas independientes (ambas en elecciones
generales).
En la propuesta de Ley, se
contempla la creación de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y
Fiscalización, como responsable del cumplimiento de las normas y en materia de
transparencia se le asigna responsabilidad al Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP). De igual, de acuerdo a sus competencias de origen, el
Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Comisión Nacional
Bancos y de Seguros, la Secretaría de Finanzas, el Sistema de Administración de
Rentas, la Comisión Interinstitucional para la Prevención de Lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo, que integran el Sistema de Inteligencia
Financiera para el combate al financiamiento de los sujetos obligados mediante
dinero incierto de procedencia ilícita o no.
La Unidad, tendrá autonomía técnica, operativa, funcional y
de gestión, adscrita al Tribunal Supremo Electoral. Será responsable de: la
legal afectación del financiamiento público y privado para actividades
específicas y de procesos electorales; la máxima publicidad del uso de sus
recursos financieros, la vigilancia y control de los ingresos y egresos, De su
puntual rendición de cuentas, de la fiscalización de los recursos provenientes
del financiamiento público, como privado y la documentación correspondiente, de
las acciones necesarias en la detección del origen, monto, destino y aplicación
del dinero y aportaciones en especie de procedencia incierta hacia las
organizaciones políticas y sus candidatos y de la aplicación del régimen de
sanciones por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente
Ley.
Adicionalmente, tendrá competencia
para solicitar directamente información bancaria, fiscal y fiduciaria de los
sujetos obligados, en el ejercicio de sus facultades y atribuciones
relacionadas con la recepción y revisión integral de los informes que presenten
los partidos políticos sobre el origen, monto, destino y aplicación de los
fondos que reciban de cualquier fuente de financiamiento.
La Unidad será dirigida por
un Titular con categoría de Magistrado/a, con experiencia en auditoría o
fiscalización, que en los últimos cinco años, no haya militado, ni haya sido
candidato/a a cargo de elección popular o representante legal, de ninguno de
los partidos políticos, legalmente inscritos y no tenga conflicto de intereses
en relación con las funciones a su cargo.
La misma se completará con dos Directores, uno contable y otro legal,
así como un equipo de auditores calificados y certificados. En este apartado,
la interrogante es si ¿el mecanismo de elección de los funcionarios seguirá el
mismo “patrón de conducta” del procedimiento de los del organismo electoral? y
de ser así, la dificultad que la misma prevé o existirá la voluntad política,
de que en el mecanismo de selección se privilegie la Meritocracia.
La propuesta de Ley,
identifica el financiamiento público y privado, donde los sujetos obligados, sin
distinción alguna, deberán designar a la persona u órgano responsable de la
administración de su patrimonio y recursos financieros, así como de la
presentación de los informes de ingresos y egresos anuales ordinarios y de
campaña.
Los recursos provenientes
del financiamiento público como privado depositarse en cuentas bancarias
diferenciadas atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate y en las
instituciones del sistema financiero nacional, a nombre de los sujetos
obligados tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que
determinen los estatutos, en el caso de los partidos políticos
Los movimientos internos,
vigentes para las elecciones primarias e internas, deberán designar una persona
durante su vigencia, para que reciba aportaciones o contribuciones de personas
naturales o jurídicas, que será la autorizada por el partido político
respectivo. Dicha persona tendrá la obligación de abrir las cuentas bancarias,
a nombre del movimiento en instituciones del sistema financiero nacional y será
la responsable de rendir cuentas ante la Unidad, a través del partido político.
Se prohíbe la opción para
que los sujetos obligados obtengan financiamiento por concepto de préstamos
personales en efectivo, cheque, transferencia bancaria o instrumento similar de
personas físicas.
Se establecen los límites de
gastos de propaganda, identificados en las áreas de gastos de propaganda, gastos
operativos de la campaña, gastos de propaganda en medios de comunicación
convencionales, digitales o de web 2.0
El financiamiento público, debe
ser orientado al fortalecimiento institucional, la capacitación política
permanente y el fomento al liderazgo de mujeres. La deuda política. El
financiamiento privado deberá ser registrado contablemente cuando se reciba. Las
contribuciones y donaciones superiores a ciento veinte (120) salarios mínimos,
serán notificadas a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización,
mediante cheque o transferencia electrónica bancaria, con la finalidad que el
documento que compruebe el depósito permita la identificación de los datos
personales del aportante: número de cuenta y banco origen, fecha, nombre
completo del titular y, en el caso del beneficiario: nombre completo y
apellidos, número de cuenta y banco destino. Así como, las prohibiciones
respectivas. Las simulaciones de contribuciones efectuadas usando a terceros, estarán
sujetas a las sanciones penales.
Toda las aportaciones privadas
deben ser respaldados con documentos impresos, en original y dos copias, con el
nombre de la organización política, candidatura Independiente o candidatos/as, que
extenderá el receptor; según el formato debidamente registrado ante la Unidad y
que identificará el detalle del monto recibido, en efectivo o en cheque, consignando
el número de cheque y el banco emisor del mismo., el Nombre completo y
apellidos del aportante y en caso de ser persona jurídica, la denominación
social, entre otros detalles.
Se contemplan las colectas
populares, previa autorización del Tribunal Supremo Electoral a través de la
Unidad y los fondos recolectados deben ser reportardos dentro de los tres (3)
días siguientes al día de la misma.
Las empresas privadas de
medios de comunicación, en particular televisión abierta y distribuidores de señal
de televisión por cable, presentarán a la Unidad al inicio del proceso
electoral, sus tarifas comerciales con el objeto de cuantificar la pauta
publicitaria. Las mismas, estarán obligadas a informar cuando le sea requerido,
el número de pautas contratadas o donadas para fines electorales. De igual, el
organismo electoral promoverá ante las empresas privadas de medios de comunicación,
el otorgamiento de espacios gratuitos a
los partidos políticos legalmente inscritos.
La ley suspende la publicidad
estatal o las campañas de promoción gubernamental, las inauguraciones de obras
públicas y su difusión en medios de comunicación. durante el periodo de
propaganda y hasta la conclusión de la jornada electoral. Quedan exceptuadas de
la prohibición anterior las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a salud, desastres naturales, protección civil y
seguridad en casos de emergencia. Por lo tanto, se presume que el partido de
gobierno, estará limitado en su potencial abuso de las “cadenas” de radio y
televisión sitematizadas.
En el tema de transparencia,
se garantiza el derecho a la información, por parte de los sujetos obligados en
materia política electoral de conformidad con las normas previstas y en la
legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y sus
salvaguardas.
La ley de financiamiento de
partidos políticos, contempla la rendición de cuentas de los partidos políticos,
movimientos internos, candidatos/as, alianzas entre los y candidaturas independientes
de informar y justificar, periódicamente, el origen, monto, destino y
aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento. Asimismo,
deberán presentar una lista completa de las personas naturales y jurídicas que
hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de
identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
La Unidad de Financiamiento,
Trasparencia y Fiscalización, ordenará la publicación inmediata de la
información contable, en el sitio web del Tribunal Supremo Electoral y del
Instituto de Acceso a la Información Pública, entre otras funciones.
La fiscalización, entendida
como los actos de vigilancia sucesivos o posteriores a que los recursos
económico financieros de los sujetos obligados, que sean destinados a los fines
establecidos en la Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y a la presente
Ley. La misma se contempla sucesiva/permanente y posterior (o forense), entre
otras particularidades.
De confirmarse, posterior a
la declaratoria de elecciones que el/la o los/as candidatos/as utilizaron
dinero incierto y no comprobable, será declarado inelegible por generarse la
incapacidad legal del electo que se identifica como inelegibilidad sobrevenida.
Entre las sanciones se
identifican las pecuniarias, administrativas-legales y de cancelación de partidos. En
esta última, y con la preocupación por el patrón de conducta de la Corte
Suprema de Justicia, en especial de la Sala Constitucional, debe modificarse
para que la misma sea una realidad y no mero placebo en el Estado de Derecho.
Para el Presidente actual
del organismo electoral, será complicada la aplicación de la misma
(considerando el plazo de 120 días para la conformación de la Unidad de
fiscalización), versión que para los representantes de la MACCIH, no es
convincente y por lo tanto, apuestan a su agenda original, que debe ser
aprobada antes d ela Convocatoria a elecciones primarias e internas, situación
que no deja de provocar cierta “tirantez” con los partidos de oposición.
El RETO, entonces, es
porque con la aprobación de esta nueva Ley, por mayoría calificada, equivalente
a dos tercio de los diputados/as (86 de 128), por ser de orden electoral, no
sea solamente cumplir con la obligación que el gobernante adquirió ante la OEA,
para la instalación de la MACCIH y de verdad se venza la histórica omisión del
cumplimiento de la ley, especialmente en la auditoría de los fondos de
financiamiento de las instituciones políticas nacionales, en beneficio del
fortalecimiento de la democracia en un país, que transita en no pocas ocasiones, entre la legalidad y la ilegalidad.
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Septiembre
de 2016
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