de la Presidencia de la República, sus funciones... y obligaciones
De
la Presidencia de la República, sus funciones... y obligaciones
El
artículo 245 constitucional, describe lo concerniente al Poder Ejecutivo,
definiendo que la titularidad del ejercicio de la misma, lo hace en beneficio
del
Pueblo
(plural e inclusivo, por definición). La titularidad y sus tres designados/as
se elijen por simple mayoría de votos, por el pueblo, en elecciones libres y
transparentes. De igual, el período presidencial será de cuatro años (por lo
pronto y salvo que se amplíe, en un futuro muy cercano, por esta única vez,
como reza el “histórico” estribillo legislativo). Los requisitos para optar al
cargo son apenas cuatro y no implican mayores virtudes.
Aparte
de la “inaplicabilidad” declarada de las inhabilidades para ser Presidente, (por
reelección inmediata y por solamente “una vez” como en Estados Unidos), de acuerdo
al proyecto continuista del partido gobernante. La Carta Magna define otras
particularidades relacionadas con los mecanismos de “sustitución”
constitucional (como antecedente mal utilizado en el golpe de estado al
ejecutivo, según la nomenclatura o “clave” legal descrita por la Comisión de la
Verdad y de la Reconciliación).
La
Constitución de la República, define que quien ejerce la Presidencia tiene
entre sus 44 atribuciones: -la de respetar- cursivas propias- cumplir y hacer cumplir la Constitución, los
tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; la de dirigir la
política general del Estado, la de mantener incólume la independencia y el
honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
la de mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo
ataque o agresión exterior.
La
de participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional
por medio de los Secretarios de Estado; dar a los Poderes Legislativo, Judicial
y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer
efectivas sus resoluciones; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
La
de administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia
económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, la negociar
empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional
cuando corresponda; formular el Plan Nacional de Desarrollo, conmutar las penas
conforme a la ley; la de organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación
pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
la de adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de los habitantes; la de dirigir la política económica y financiera
del Estado;
La
de dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover
la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción
y la productividad en el agro; la de dirigir y apoyar la política de
integración económica y social, tanto nacional como internacional, la de permitir
o negar previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio
de Honduras, de tropas de otro país; la de permitir, previa autorización del
Congreso Nacional,, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en
territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones
internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y finalmente
, aquellas que le confiere la Constitución y las leyes.
Sin
duda, la labor de fungir como mandatario de la República, es amplia y requiere
talento, dedicación completa, seriedad, responsabilidad, ser justo, inclusivo,
plural, no sectario (porque la constitución enuncia que el gobierno debe ser de
integración /para la hondureñidad en general), y que finalmente, respete la ley y
bajo ningún subterfugio “cuasi legal”, la sobrepase. Al hacer una retrospección histórica de las
personas que nos han gobernado, generan cierta apreciación de que sus ejecutorias en la Presidencia de la República, es deuda histórica de Estado, unos por los embates de la naturaleza, otros por sus limitaciones que exceden los escasos requisitos para aspirar al cargo, por la omisión perniciosa o por simular ineptitud o simplemente, padecerla.
Del
actual mandatario se espera que ejerza “activado”, con salud, energía, fuerza, esmero y dedicación, su función pública que el
pueblo le confirió en el 2013, y que ¿su proyecto político? o ¿el de su partido? de “cuasi-mitificarlo” para perpetuar su imagen pública "irresistible", en el escenario de la “vida mejor”, para un pueblo como el nuestro,
concluya con el acatamiento del orden constitucional… aunque, como dice el
adagio: “por la víspera se conoce la fiesta”, este principio será un mero placebo.
Denis
Fernando Gómez Rodríguez
Septiembre
27 de 2016
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