de la Presidencia de la República, sus funciones... y obligaciones

De la Presidencia de la República, sus funciones... y obligaciones

El artículo 245 constitucional, describe lo concerniente al Poder Ejecutivo, definiendo que la titularidad del ejercicio de la misma, lo hace en beneficio del
Pueblo (plural e inclusivo, por definición). La titularidad y sus tres designados/as se elijen por simple mayoría de votos, por el pueblo, en elecciones libres y transparentes. De igual, el período presidencial será de cuatro años (por lo pronto y salvo que se amplíe, en un futuro muy cercano, por esta única vez, como reza el “histórico” estribillo legislativo). Los requisitos para optar al cargo son apenas cuatro y no implican mayores virtudes.

Aparte de la “inaplicabilidad” declarada de las inhabilidades para ser Presidente, (por reelección inmediata y por solamente “una vez” como en Estados Unidos), de acuerdo al proyecto continuista del partido gobernante. La Carta Magna define otras particularidades relacionadas con los mecanismos de “sustitución” constitucional (como antecedente mal utilizado en el golpe de estado al ejecutivo, según la nomenclatura o “clave” legal descrita por la Comisión de la Verdad y de la Reconciliación).

La Constitución de la República, define que quien ejerce la Presidencia tiene entre sus 44 atribuciones: -la de respetar- cursivas propias- cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; la de dirigir la política general del Estado, la de mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional; la de mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior.
La de participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado; dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;  emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.

El texto constitucional, identifica, la de dirigir la política y las relaciones internacionales; la de celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución, la de ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República; la de declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente.
La de administrar la Hacienda Pública; dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, la negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda; formular el Plan Nacional de Desarrollo, conmutar las penas conforme a la ley; la de organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica; la de adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; la de dirigir la política económica y financiera del Estado;

La de dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro; la de dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, la de permitir o negar previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras, de tropas de otro país; la de permitir, previa autorización del Congreso Nacional,, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y finalmente , aquellas que le confiere la Constitución y las leyes.

Sin duda, la labor de fungir como mandatario de la República, es amplia y requiere talento, dedicación completa, seriedad, responsabilidad, ser justo, inclusivo, plural, no sectario (porque la constitución enuncia que el gobierno debe ser de integración /para la hondureñidad en general), y que finalmente, respete la ley y bajo ningún subterfugio “cuasi legal”, la sobrepase. Al hacer una retrospección histórica de las personas que nos han gobernado, generan cierta apreciación de que sus ejecutorias en la Presidencia de la República, es deuda histórica de Estado, unos por los embates de la naturaleza, otros por sus limitaciones que exceden los escasos requisitos para aspirar al cargo, por la omisión perniciosa o por simular ineptitud o simplemente, padecerla.

Del actual mandatario se espera que ejerza “activado”, con salud, energía, fuerza, esmero y dedicación, su función pública que el pueblo le confirió en el 2013, y que ¿su proyecto político? o ¿el de su partido? de “cuasi-mitificarlo” para perpetuar su imagen pública "irresistible", en el escenario de la “vida mejor”, para un pueblo como el nuestro, concluya con el acatamiento del orden constitucional… aunque, como dice el adagio: “por la víspera se conoce la fiesta”, este principio será un mero placebo.

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Septiembre 27 de 2016


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