del voto electrónico y de la ley electoral vigente
Del
voto electrónico y de la Ley Electoral vigente
Finalizada la primera etapa
del anunciado diálogo, promovido por el partido gobernante e intermediado por
el presidente del Congreso Nacional, llama particular atención que en la “lista
de deseos” de reformas electorales aparezca el voto
electrónico.
La La Ley Electoral y
de Organizaciones Políticas, en su artículo 180, define: “MECANISMOS ESPECIALES DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO. El Tribunal Supremo Electoral podrá establecer mecanismos especiales de votación y de escrutinio
tales como una mayor cantidad de cabinas de votación o mecanismos electrónicos de votación y de escrutinio en todos los
departamentos que sea posible”. Por lo tanto, la solicitud de la misma no es necesaria porque la Ley ya lo contempla y el mayor requisito que existe es que los
partidos políticos centenarios y longevos, así como los “coyunturales”, que
aglutinan los mayores porcentajes de votación en el 2013, tomen la decisión política de aprobar la votación sistematizada,
informatizada o electrónica.
En el 2012, el Tribunal Supremo Electoral, hizo esfuerzos
iniciales por introducir un proyecto piloto para la celebración de elecciones
primarias de entonces. La iniciativa no prosperó, debido a que los partidos tradicionales
no estaban interesados en tal decisión política.
Un activista mencionó en su momento que “nosotros (el partido que
hoy gobierna) no vamos a apoyar ningún proyecto de voto electrónico, porque
perderíamos el control de la mesa electoral receptora”. Lo anterior confirma
la enorme importancia que la mesa electoral receptora tiene en la manipulación
partidaria de los votos y que constituye es un hito mundial negativo, al ser el
único país, que realiza la administración electoral compartida, del árbitro
electoral supremo y los contendientes partidarios en su condición de “juez y
parte”.
Para las elecciones generales del 2013, el Partido Anticorrupción
propuso la votación electrónica a nivel nacional, con uso de “tabletas”, que confrontaba
la frase de parafraseada de Einstein de que “todo debe ser simple, pero no
simplista”.
Para las elecciones primarias de marzo 2016, se
prepara desde el ente electoral un proyecto de voto electrónico y eso genera
cierta expectativa, en relación a que el diseño del mismo debe pasar por un
proyecto piloto (no en los 18 Departamentos, porque ni en Venezuela, ni en Brasil,
para citar ejemplos en el Continente, transitaron al mismo en un solo acto).
Adicionalmente, el diseño debe ser comparado
bajo la normativa técnica de instrumentos, de programas informáticos y la posibilidad
de ser auditables de manera transparente, por cada uno de los partidos
políticos, por las organizaciones civiles y por los ciudadanos/as interesados
en confirmar la credibilidad de las actuaciones del ente rector electoral y el
respeto a la voluntad de los electores/as expresada en las votaciones.
Existen más requerimientos para comprobar la
fidelidad del sistema de votación informatizado, sin olvidar que la misma no
será la panacea del sistema electoral hondureño y menos, si la actual mesa
electoral receptora no se modifica a la ciudadanización de la misma.
Al no requerirse ninguna reforma electoral para
el voto electrónico, entonces lo que corresponde es que el partido de gobierno,
sus aliados y los partidos de oposición decidan políticamente y apoyen al Tribunal Supremo Electoral en el proyecto de voto electrónico ¿“secreto”?
y modifiquen el entorno de la mesa electoral receptora.
A esto último, solo
restará que las organizaciones civiles, no cooptadas realicen la auditoría
ciudadana independiente respectiva y que la cooperación internacional acompañe
con su financiamiento como catalizador de la transparencia y por ende,
credibilidad, que ambos procesos electorales del 2016, tendrán como reto y como
tarea.
Denis Fernando Gómez Rodríguez
Septiembre 22, de 2016
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