del voto electrónico y de la ley electoral vigente

Del voto electrónico y de la Ley Electoral vigente

Finalizada la primera etapa del anunciado diálogo, promovido por el partido gobernante e intermediado por el presidente del Congreso Nacional, llama particular atención que en la “lista de deseos” de reformas electorales aparezca el voto electrónico.

La                       La Ley Electoral y de Organizaciones Políticas, en su artículo 180, define: “MECANISMOS ESPECIALES DE VOTACIÓN Y ESCRUTINIO. El Tribunal Supremo Electoral podrá establecer mecanismos especiales de votación y de escrutinio tales como una mayor cantidad de cabinas de votación o mecanismos electrónicos de votación y de escrutinio en todos los departamentos que sea posible”. Por lo tanto, la solicitud de la misma no es necesaria porque la Ley ya lo contempla y el mayor requisito que existe es que los partidos políticos centenarios y longevos, así como los “coyunturales”, que aglutinan los mayores porcentajes de votación en el 2013, tomen la decisión política de aprobar la votación sistematizada, informatizada o electrónica.

En el 2012, el Tribunal Supremo Electoral, hizo esfuerzos iniciales por introducir un proyecto piloto para la celebración de elecciones primarias de entonces. La iniciativa no prosperó, debido a que los partidos tradicionales no estaban interesados en tal decisión política.
Un activista mencionó en su momento que “nosotros (el partido que hoy gobierna) no vamos a apoyar ningún proyecto de voto electrónico, porque perderíamos el control de la mesa electoral receptora”. Lo anterior confirma la enorme importancia que la mesa electoral receptora tiene en la manipulación partidaria de los votos y que constituye es un hito mundial negativo, al ser el único país, que realiza la administración electoral compartida, del árbitro electoral supremo y los contendientes partidarios en su condición de “juez y parte”.

Para las elecciones generales del 2013, el Partido Anticorrupción propuso la votación electrónica a nivel nacional, con uso de “tabletas”, que confrontaba la frase de parafraseada de Einstein de que “todo debe ser simple, pero no simplista”.

El fracaso del tema, fue producto del inexistente espacio de discusión y diálogo que venciera el alegato (muy común e inveterado), para que los que “canonizaban” la votación electrónica y los que “satanizaban” la misma, realizarán un asomo de práctica dialéctica con un resumen más técnico que político. La acción remedial desde el Tribunal Supremo Electoral, fue la digitalización del acta, como acción intermedia en los avances tecnológicos propuestos por los “visionarios” y pospuestos por los “conservadores”.
                                                                                                       
Para las elecciones primarias de marzo 2016, se prepara desde el ente electoral un proyecto de voto electrónico y eso genera cierta expectativa, en relación a que el diseño del mismo debe pasar por un proyecto piloto (no en los 18 Departamentos, porque ni en Venezuela, ni en Brasil, para citar ejemplos en el Continente, transitaron al mismo en un solo acto).

Adicionalmente, el diseño debe ser comparado bajo la normativa técnica de instrumentos, de programas informáticos y la posibilidad de ser auditables de manera transparente, por cada uno de los partidos políticos, por las organizaciones civiles y por los ciudadanos/as interesados en confirmar la credibilidad de las actuaciones del ente rector electoral y el respeto a la voluntad de los electores/as expresada en las votaciones.

Existen más requerimientos para comprobar la fidelidad del sistema de votación informatizado, sin olvidar que la misma no será la panacea del sistema electoral hondureño y menos, si la actual mesa electoral receptora no se modifica a la ciudadanización de la misma.

Al no requerirse ninguna reforma electoral para el voto electrónico, entonces lo que corresponde es que el partido de gobierno, sus aliados y los partidos de oposición decidan políticamente y apoyen al Tribunal Supremo Electoral en el proyecto de voto electrónico ¿“secreto”? y modifiquen el entorno de la mesa electoral receptora. 

A esto último, solo restará que las organizaciones civiles, no cooptadas realicen la auditoría ciudadana independiente respectiva y que la cooperación internacional acompañe con su financiamiento como catalizador de la transparencia y por ende, credibilidad, que ambos procesos electorales del 2016, tendrán como reto y como tarea.

Denis Fernando Gómez Rodríguez
Septiembre 22, de 2016






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